DECRETO 1425 2004
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE JUAN C. BENÍTEZ - FICHA 198.935 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.077/SSGO/02 OFICIO N° 3.055/2004. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Publicación:
23/08/2004
Sanción:
11/08/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 78.744/2001, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado el agente Juan Carlos Benítez, Ficha N° 198.935, impugna los términos de la Resolución N° 3.077/SSGO/02, por la cual no se califica como accidente de trabajo in itinere el hecho ocurrido el día 6/11/2001 por no estar comprendido en la Ley N° 24.557;
Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada con fecha 7/11/2001;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que no correspondía calificar el hecho denunciado como accidente de trabajo in itinere comprendido en los términos de la Ley N° 24.557, al no existir elementos de prueba suficientes que permitan acreditar las circunstancias en que se habría producido;
Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 3077/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificado de ello, el agente recurre la misma;
Que en dicha presentación manifiesta su disconformidad con los términos de la citada Resolución y sostiene que si existe relación entre el accidente y el trabajo;
Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 3.077/SSGO/02, fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por el agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que por ello es el suscripto en carácter de órgano delegante y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, quien se avocará a resolver el remedio procedimental aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe considerar que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 3.077/SSGO/02), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias alegadas;
Que se advierte además que el agente no aportó nuevos elementos que permitan modificar el criterio expuesto en el acto recurrido, motivo por el cual la presentación efectuada no enerva sus términos;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),
Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Juan Carlos Benítez, Ficha N° 198.935, contra los términos de la Resolución N° 3.077/SSGO/02 por no aportar elementos que permitan modificar el decisorio recurrido.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Señalización Luminosa dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández