RESOLUCIÓN 110 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ARTICULO 13 - RESOLUCIÓN N° 36/AGIP/22 - REGLAMENTAR  - INSTRUMENTACIÓN DEL CÓMPUTO DEL APORTE EFECTUADO - PERSONAS HUMANAS Y/O JURÍDICAS DE CARÁCTER PRIVADO - FIDUCIANTES - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - PAGO A CUENTA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

02/05/2022

Sanción:

27/04/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Ley N° 6.376 (BOCBA N° 6.025), el Decreto Reglamentario N° 15/21

(BOCBA N° 6.030) y la Resolución N° 36-GCABA-AGIP/22 (BOCBA N° 6312), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.376 se crea el Régimen de Promoción de la Economía

Social a los efectos de estimular el desarrollo social y económico, a través de políticas

de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las unidades productivas en

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley mencionada propicia la constitución de un Fondo Fiduciario para el

Desarrollo de la Economía Social (FONDES), integrado mediante el aporte de fondos

públicos y privados, el cual tiene por objeto brindar financiamiento a proyectos

productivos;

Que el artículo 19 de la Ley N° 6.376 establece que las personas humanas y/o

jurídicas de carácter privado que se constituyan como fiduciantes del FONDES

(fiduciantes B), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veinticinco por ciento

(25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al momento de la constitución

del mismo y/o el veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al

fideicomiso con posterioridad;

Que en este sentido, a los contribuyentes que se constituyan como fiduciantes B, se

les reconocerá el crédito fiscal mencionado hasta el límite del diez por ciento (10%) del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en el ejercicio fiscal inmediato

anterior al aporte efectuado;

Que por su parte, el artículo 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 15/21

dispone que los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de

carácter privado, en su carácter de fiduciantes, estarán compuestos tanto por la

fracción del aporte imputable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos en los términos del artículo 19 de la Ley N° 6.376, así como también por la

fracción del aporte no imputable como pago a cuenta;

Que complementariamente, el mencionado artículo especifica que el esquema de

imputación de la fracción del aporte como pago a cuenta, estará determinado por la

cantidad de veces que el fiduciante haya efectuado aportes al FONDES en un mismo

año calendario;

Que mediante la Resolución N° 36-GCABA-AGIP/22, esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar la instrumentación del

cómputo del aporte efectuado por las personas humanas y/o jurídicas de carácter

privado, en su carácter de fiduciantes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social (FONDES), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos;

Que en aras de simplificar el procedimiento para la realización del aporte al citado

Fondo Fiduciario por parte de los contribuyentes y/o responsables que revisten el

carácter de fiduciantes, deviene oportuno proceder a introducir modificaciones en el

circuito previsto por la Resolución N° 36-GCABA-AGIP/22.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 6.376

y el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 15/21,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución N° 36-GCABA-AGIP/22, por el

siguiente: "Régimen transitorio. Efectivización del aporte Artículo 13.- Hasta tanto se

halle disponible el aplicativo, el depósito de la totalidad del aporte deberá ser

efectuado en la cuenta bancaria abierta a nombre del fideicomiso constituido en el

marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES). El

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación

de la Ley N° 6.376, informará el depósito de los aportes por parte de los

contribuyentes y/o responsables a la Dirección General de Rentas dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La constancia del depósito del

aporte por parte del fiduciante, conjuntamente con la identificación fiscal del

contribuyente y/o responsable, debe ser remitida por el Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat mediante una nota emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales

(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), dentro

de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la efectivización del

depósito del aporte".

Artículo 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día de su suscripción.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección

General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 110/AGIP/22 sustituye el artículo 13 de la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22. Vigencia: a partir del día de su suscripción.</p>