RESOLUCIÓN 36 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL - SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - APORTES - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - FIDUCIANTES - PAGO A CUENTA -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - LISTADO - ADHESIÓN A CONTRATO DE FIDEICOMISO - 

Publicación:

04/02/2022

Sanción:

01/02/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


 

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VISTO: la Ley N° 6.376 (BOCBA N° 6.025), el Decreto Reglamentario N° 15/21

(BOCBA N° 6.030), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.376 crea el Régimen de Promoción de la Economía Social a los

efectos de estimular el desarrollo social y económico, a través de políticas de

incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las unidades productivas en

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley propicia la constitución de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de

la Economía Social (FONDES), conformado mediante el aporte de fondos públicos y

privados, el cual tiene por objeto brindar financiamiento a proyectos productivos;

Que el artículo 19 de la Ley N° 6.376 establece que las personas humanas y/o

jurídicas de carácter privado que se constituyan como fiduciantes del FONDES

(fiduciantes B), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veinticinco por ciento

(25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al momento de la constitución

del mismo y/o el veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al

fideicomiso con posterioridad;

Que en este sentido, a los contribuyentes que se constituyan como fiduciantes B, se

les reconocerá el crédito fiscal mencionado hasta el límite del diez por ciento (10%) del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en el ejercicio fiscal inmediato

anterior al aporte efectuado;

Que el citado artículo faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

a dictar la reglamentación del beneficio fiscal, determinando los topes aplicables, el

procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha

imputación;

Que asimismo, el cupo fiscal anual destinado a este beneficio impositivo será fijado en

la Ley de Presupuesto;

Que por su parte, el artículo 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 15/21

dispone que los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de

carácter privado, en su carácter de fiduciantes, estarán compuestos tanto por la

fracción del aporte imputable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos en los términos del artículo 19 de la Ley N° 6.376, así como también por la

fracción del aporte no imputable como pago a cuenta;

Que asimismo, el mencionado artículo agrega que el esquema de imputación de la

fracción del aporte como pago a cuenta, estará determinado por la cantidad de veces

que el fiduciante haya efectuado aportes al FONDES en un mismo año calendario;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario proceder a

reglamentar la instrumentación del cómputo del aporte efectuado por las personas

humanas y/o jurídicas de carácter privado, en su carácter de fiduciantes del Fondo

Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, como pago a cuenta del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 6.376

y el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 15/21,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Régimen de Promoción de la Economía Social

Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos

tanto bajo la Categoría Locales como de Convenio Multilateral, que decidan efectuar

aportes destinados al fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el

Desarrollo de la Economía Social (FONDES), de acuerdo al Régimen de Promoción de

la Economía Social instaurado por la Ley N° 6.376, deberán ajustarse al procedimiento

fijado en la presente Resolución.

Pago a cuenta

Artículo 2°.- Las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que se

constituyan como fiduciantes del FONDES (fiduciantes B), podrán computar como

pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) El veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al

momento de la constitución del mismo; y/o

b) El veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al fideicomiso

con posterioridad a su constitución.

Esquema de imputación

Artículo 3°.- Los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de

carácter privado al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social

(FONDES), podrán ser imputados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo anterior y

de acuerdo al siguiente esquema:

a) Cien por ciento (100 %) cuando se trate de un fiduciante que aporte por primera vez

al FONDES en el año calendario;

b) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un fiduciante que aporte por segunda

vez, o más veces, al FONDES en un mismo año calendario.

Limitación anual del cómputo del pago a cuenta

Artículo 4°.- Los contribuyentes no podrán imputar aportes, en virtud del presente

Régimen, por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal

inmediato anterior al del efectivo depósito del aporte. Los aportes que los

contribuyentes efectúen, excediendo el límite al que se refiere el presente artículo, en

ningún caso podrán generar saldo a favor.

Limitación mensual del cómputo del pago a cuenta

Artículo 5°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán

considerar los aportes efectuados, en conformidad con el Régimen de Promoción de la

Economía Social creado por la Ley N° 6.376, como pago a cuenta del tributo hasta el

límite del diez por ciento (10%) del monto neto a pagar en el mes en que se pretenda

computar. En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser

considerados como pago a cuenta por excederse del límite fijado en el presente

artículo, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos

mensuales siguientes hasta su total agotamiento.

Listado de contribuyentes interesados en constituirse como fiduciantes del FONDES

Artículo 6°- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 6.376, o la que en el futuro la reemplace, informará a esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante Expediente Electrónico

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el listado de los

contribuyentes interesados en efectuar aportes destinados al fideicomiso constituido

en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES)

e individualizados mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Verificación de la situación fiscal

Artículo 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos verificará,

respecto de cada contribuyente incluido en el listado al que se refiere el artículo

anterior, el empadronamiento y la inexistencia de deuda tributaria líquida y exigible. En

caso de observarse situaciones irregulares en los datos de empadronamiento o que

efectivamente registre deuda exigible, el contribuyente no podrá participar en el

Régimen hasta tanto regularice su situación. La verificación del cumplimiento del

requisito de inexistencia de deuda procederá cada vez que un contribuyente esté

interesado en efectuar un aporte al FONDES.

Cumplimiento del requisito de inexistencia de deuda

Artículo 8°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376, o la que en el futuro la reemplace, si los contribuyentes involucrados cumplen el

requisito de inexistencia de deuda tributaria líquida y exigible.

Adhesión al contrato de fideicomiso

Artículo 9°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat registrará el listado de

contribuyentes que hayan suscripto la adhesión al contrato de fideicomiso constituido

en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES),

en el aplicativo desarrollado a tal efecto por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, habilitando a dichos contribuyentes para la realización del aporte.

Aplicativo

Artículo 10.- Los aportes deberán ser efectuados por los contribuyentes y

responsables del tributo mediante el aplicativo habilitado a tal efecto en la página Web

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar),

requiriéndose la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 2.

Volante Electrónico de pago

Artículo 11.- El depósito del aporte se efectuará mediante la generación del Volante

Electrónico de Pagos (VEP) pertinente.

Régimen transitorio. Contribuyentes interesados y cálculo del aporte

Artículo 12.- Hasta tanto se hallen operativos los aplicativos a los que refieren los

artículos 9° y 10 de la presente Resolución, el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat informará a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante

Expedientes Electrónicos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), el listado de los contribuyentes interesados en efectuar aportes destinados al

fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social (FONDES), indicando:

a) Razón Social, o Apellido y Nombre de cada uno de los contribuyentes interesados y

su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y;

b) El monto del aporte que cada contribuyente se compromete a aportar al FONDES.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará respecto de cada

contribuyente interesado:

a) El cumplimiento del requisito de inexistencia de deuda tributaria líquida y exigible;

b) El importe que cada contribuyente interesado puede computarse como pago a

cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según los límites y topes dispuestos en

los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución;

c) El importe que cada contribuyente interesado no puede computarse como pago a

cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según los límites y topes dispuestos en

los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución; Posteriormente, se comunicará a

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante Expedientes

Electrónicos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el

listado de los contribuyentes que hayan suscripto la adhesión al contrato de

fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social (FONDES).

Régimen transitorio. Efectivización del aporte

Artículo 13.- Hasta tanto se halle disponible el aplicativo, el contribuyente deberá

efectuar el aporte mediante:

a) Depósito a la cuenta bancaria abierta a nombre del fideicomiso constituido en el

marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), por

el importe no computable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Depósito a la cuenta bancaria recaudadora abierta a nombre de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, por el importe computable como pago a cuenta

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Contribuyentes Locales

Artículo 14.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría

Locales deberán informar el aporte al Régimen de Promoción de la Economía Social

en la Declaración Jurada mensual eSICOL, accediendo al aplicativo pertinente

mediante la Clave Ciudad, Nivel 2, en la página Web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Contribuyentes de Convenio Multilateral

Artículo 15.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan

bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar el aporte al Régimen de

Promoción de la Economía Social en la Declaración Jurada mensual SIFERE.

Imputación temporal del pago a cuenta

Artículo 16.- El importe del aporte computable como pago a cuenta podrá ser imputado

a partir del anticipo del gravamen correspondiente al mismo mes en el cual el

contribuyente efectuó el aporte.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 17.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente

Régimen.

b) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el Régimen

implementado.

Vigencia

Artículo 18.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.

Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección

General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 110/AGIP/22 sustituye el artículo 13 de la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22. Vigencia: a partir del día de su suscripción.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 36-AGIP/22 establece el procedimiento para aportes al FONDES en el margen del   Régimen de Promoción de la Economía Social de la Ley N° 6376.</p>