RESOLUCIÓN 36 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL - SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - APORTES - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - FIDUCIANTES - PAGO A CUENTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - LISTADO - ADHESIÓN A CONTRATO DE FIDEICOMISO -
Publicación:
04/02/2022
Sanción:
01/02/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: la Ley N° 6.376 (BOCBA N° 6.025), el Decreto Reglamentario N° 15/21
(BOCBA N° 6.030), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.376 crea el Régimen de Promoción de la Economía Social a los
efectos de estimular el desarrollo social y económico, a través de políticas de
incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las unidades productivas en
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley propicia la constitución de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
la Economía Social (FONDES), conformado mediante el aporte de fondos públicos y
privados, el cual tiene por objeto brindar financiamiento a proyectos productivos;
Que el artículo 19 de la Ley N° 6.376 establece que las personas humanas y/o
jurídicas de carácter privado que se constituyan como fiduciantes del FONDES
(fiduciantes B), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veinticinco por ciento
(25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al momento de la constitución
del mismo y/o el veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al
fideicomiso con posterioridad;
Que en este sentido, a los contribuyentes que se constituyan como fiduciantes B, se
les reconocerá el crédito fiscal mencionado hasta el límite del diez por ciento (10%) del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en el ejercicio fiscal inmediato
anterior al aporte efectuado;
Que el citado artículo faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
a dictar la reglamentación del beneficio fiscal, determinando los topes aplicables, el
procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha
imputación;
Que asimismo, el cupo fiscal anual destinado a este beneficio impositivo será fijado en
la Ley de Presupuesto;
Que por su parte, el artículo 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 15/21
dispone que los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de
carácter privado, en su carácter de fiduciantes, estarán compuestos tanto por la
fracción del aporte imputable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en los términos del artículo 19 de la Ley N° 6.376, así como también por la
fracción del aporte no imputable como pago a cuenta;
Que asimismo, el mencionado artículo agrega que el esquema de imputación de la
fracción del aporte como pago a cuenta, estará determinado por la cantidad de veces
que el fiduciante haya efectuado aportes al FONDES en un mismo año calendario;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario proceder a
reglamentar la instrumentación del cómputo del aporte efectuado por las personas
humanas y/o jurídicas de carácter privado, en su carácter de fiduciantes del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, como pago a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 6.376
y el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 15/21,
Régimen de Promoción de la Economía Social
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos
tanto bajo la Categoría Locales como de Convenio Multilateral, que decidan efectuar
aportes destinados al fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de la Economía Social (FONDES), de acuerdo al Régimen de Promoción de
la Economía Social instaurado por la Ley N° 6.376, deberán ajustarse al procedimiento
fijado en la presente Resolución.
Pago a cuenta
Artículo 2°.- Las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que se
constituyan como fiduciantes del FONDES (fiduciantes B), podrán computar como
pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) El veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al
momento de la constitución del mismo; y/o
b) El veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al fideicomiso
con posterioridad a su constitución.
Esquema de imputación
Artículo 3°.- Los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de
carácter privado al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social
(FONDES), podrán ser imputados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo anterior y
de acuerdo al siguiente esquema:
a) Cien por ciento (100 %) cuando se trate de un fiduciante que aporte por primera vez
al FONDES en el año calendario;
b) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un fiduciante que aporte por segunda
vez, o más veces, al FONDES en un mismo año calendario.
Limitación anual del cómputo del pago a cuenta
Artículo 4°.- Los contribuyentes no podrán imputar aportes, en virtud del presente
Régimen, por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal
inmediato anterior al del efectivo depósito del aporte. Los aportes que los
contribuyentes efectúen, excediendo el límite al que se refiere el presente artículo, en
ningún caso podrán generar saldo a favor.
Limitación mensual del cómputo del pago a cuenta
Artículo 5°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán
considerar los aportes efectuados, en conformidad con el Régimen de Promoción de la
Economía Social creado por la Ley N° 6.376, como pago a cuenta del tributo hasta el
límite del diez por ciento (10%) del monto neto a pagar en el mes en que se pretenda
computar. En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser
considerados como pago a cuenta por excederse del límite fijado en el presente
artículo, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos
mensuales siguientes hasta su total agotamiento.
Listado de contribuyentes interesados en constituirse como fiduciantes del FONDES
Artículo 6°- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.376, o la que en el futuro la reemplace, informará a esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante Expediente Electrónico
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el listado de los
contribuyentes interesados en efectuar aportes destinados al fideicomiso constituido
en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES)
e individualizados mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Verificación de la situación fiscal
Artículo 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos verificará,
respecto de cada contribuyente incluido en el listado al que se refiere el artículo
anterior, el empadronamiento y la inexistencia de deuda tributaria líquida y exigible. En
caso de observarse situaciones irregulares en los datos de empadronamiento o que
efectivamente registre deuda exigible, el contribuyente no podrá participar en el
Régimen hasta tanto regularice su situación. La verificación del cumplimiento del
requisito de inexistencia de deuda procederá cada vez que un contribuyente esté
interesado en efectuar un aporte al FONDES.
Cumplimiento del requisito de inexistencia de deuda
Artículo 8°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.376, o la que en el futuro la reemplace, si los contribuyentes involucrados cumplen el
requisito de inexistencia de deuda tributaria líquida y exigible.
Adhesión al contrato de fideicomiso
Artículo 9°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat registrará el listado de
contribuyentes que hayan suscripto la adhesión al contrato de fideicomiso constituido
en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES),
en el aplicativo desarrollado a tal efecto por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, habilitando a dichos contribuyentes para la realización del aporte.
Aplicativo
Artículo 10.- Los aportes deberán ser efectuados por los contribuyentes y
responsables del tributo mediante el aplicativo habilitado a tal efecto en la página Web
de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar),
requiriéndose la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 2.
Volante Electrónico de pago
Artículo 11.- El depósito del aporte se efectuará mediante la generación del Volante
Electrónico de Pagos (VEP) pertinente.
Régimen transitorio. Contribuyentes interesados y cálculo del aporte
Artículo 12.- Hasta tanto se hallen operativos los aplicativos a los que refieren los
artículos 9° y 10 de la presente Resolución, el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat informará a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante
Expedientes Electrónicos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), el listado de los contribuyentes interesados en efectuar aportes destinados al
fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social (FONDES), indicando:
a) Razón Social, o Apellido y Nombre de cada uno de los contribuyentes interesados y
su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y;
b) El monto del aporte que cada contribuyente se compromete a aportar al FONDES.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará respecto de cada
contribuyente interesado:
a) El cumplimiento del requisito de inexistencia de deuda tributaria líquida y exigible;
b) El importe que cada contribuyente interesado puede computarse como pago a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según los límites y topes dispuestos en
los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución;
c) El importe que cada contribuyente interesado no puede computarse como pago a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según los límites y topes dispuestos en
los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución; Posteriormente, se comunicará a
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante Expedientes
Electrónicos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el
listado de los contribuyentes que hayan suscripto la adhesión al contrato de
fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social (FONDES).
Régimen transitorio. Efectivización del aporte
Artículo 13.- Hasta tanto se halle disponible el aplicativo, el contribuyente deberá
efectuar el aporte mediante:
a) Depósito a la cuenta bancaria abierta a nombre del fideicomiso constituido en el
marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), por
el importe no computable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Depósito a la cuenta bancaria recaudadora abierta a nombre de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, por el importe computable como pago a cuenta
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Contribuyentes Locales
Artículo 14.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría
Locales deberán informar el aporte al Régimen de Promoción de la Economía Social
en la Declaración Jurada mensual eSICOL, accediendo al aplicativo pertinente
mediante la Clave Ciudad, Nivel 2, en la página Web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Contribuyentes de Convenio Multilateral
Artículo 15.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan
bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar el aporte al Régimen de
Promoción de la Economía Social en la Declaración Jurada mensual SIFERE.
Imputación temporal del pago a cuenta
Artículo 16.- El importe del aporte computable como pago a cuenta podrá ser imputado
a partir del anticipo del gravamen correspondiente al mismo mes en el cual el
contribuyente efectuó el aporte.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Artículo 17.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente
Régimen.
b) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el Régimen
implementado.
Vigencia
Artículo 18.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección
General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta