DECRETO 1453 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL CUADRO DE COMPETENCIAS APROBADO POR DECRETO N° 791-03 - MODIFICACIÓN - MONTOS Y COMPETENCIAS - AUTORIZACIÓN - CONTRATACIONES - RÉGIMEN DE COMPETENCIAS - LICITACIONES - LEY DE CONTABILIDAD - FACULTADES - LICITACIÓN PÚBLICA - DIRECTORES GENERALES - DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL - CONTRATACIÓN DIRECTA - LICITACIÓN PRIVADA
Publicación:
25/08/2004
Sanción:
11/08/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O. N° 1718) y el Expediente N° 33.656/2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto se establecieron, en función de los montos, las competencias para las contrataciones que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus distintas Jurisdicciones;
Que el cuadro de competencias aprobado delega en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de las diferentes Secretarías, las facultades para autorizar y aprobar los procedimientos licitarios llevados a cabo hasta determinado monto dentro de sus áreas respectivas;
Que dentro de la estructura organizativa de esta Administración, existen Direcciones Generales que, no obstante su denominación, cumplen en cada Jurisdicción idénticas misiones y funciones que las asignadas a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales;
Que ante la circunstancia expuesta y a los fines de cumplir con el verdadero espíritu del referido Decreto N° 791/GCBA/03, resulta conveniente disponer la equiparación de las referidas Unidades de Organización dentro del régimen de que se trata;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Modifícase el Cuadro de Competencias aprobado por Decreto N° 791/GCBA/2003, en el sentido de que donde dice Director General Técnico, Administrativo y Legal, debe leerse Director General Técnico, Administrativo y Legal o funcionario con responsabilidades primarias equivalentes dentro de cada Jurisdicción.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.