EXPEDIENTE 3057 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3057/04 - “ECHAZARRETA, SUSANA MARGARITA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: ECHAZARRETA, SUSANA MARGARITA C / GCBA S / AMPARO (ART. 14 CCABA)”-LA RECURRENTE INTERPONE RECURSO DE QUEJA ANTE LA DENEGACIÓN DEL RECURSO DE ICONSTITUCIONALIDAD. EL TSJ RECHAZA LA QUEJA POR NO SATISFACER LAS EXIGENCIAS FORMALES BÁSICAS QUE CARACTERIZAN AL RECURSO DE QUEJA, EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE LA RECURRENTE.

Publicación:

Sanción:

07/07/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto, el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

La abogada Susana Margarita Echazarreta presenta un escrito mediante el cual plantea un recurso de queja (fs. 8 y vuelta). Esto es lo único deducible del escrito presentado, junto con la resolución de la Cámara, Sala I, de fecha 26/3/2004, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la hoy quejosa, debido a que no expone un caso constitucional.

El Sr. Fiscal General, a quien se le corrió vista, propicia el rechazo de la presentación directa porque el escrito referido no cubre el recaudo de autosuficiencia (fs. 12).

Fundamentos:

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. La presentación efectuada no satisface las exigencias formales básicas que caracterizan al recurso de queja, más allá de que la cédula de fs. 6 y la copia de fs. 7 acreditan su interposición dentro del plazo previsto por la ley (ley n° 402, art. 33).

2. La fundamentación de una queja debe ser autónoma. Ello significa que debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa, de los argumentos contenidos en los pronunciamientos judiciales dictados y una crítica pormenorizada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Tales contenidos deben ser expuestos, como en todo escrito que se produce en el curso de un proceso judicial, de manera clara y ordenada, a fin de permitir su adecuada lectura (cf. este Tribunal in re “Ardaiz, Juan José y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Juan José Ardaiz y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amaparo’”, expte. n° 1605, resolución del 14/08/2002; “Rivadulla, Sergio Gustavo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Rivadulla, Sergio Gustavo s/ art. 72 apelación’”, expte. n° 1864, resolución del 4/12/2002).

3. El escrito aquí examinado no permite comprender qué se ha discutido en la causa, ni qué decisiones judiciales fueron efectivamente dispuestas. Tampoco desarrolla una crítica concreta y razonada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Los escasos agravios expuestos no llegan a conformar un relato articulado, susceptible de ser comprendido por sí mismo.

En suma, el escrito presentado no satisface el requisito de autosuficiencia que todo recurso debe cumplir para bastarse a sí mismo y ser procedente formalmente (cf. este Tribunal in re “Rodriguez, Paulo Federico y Ball, Gustavo Matías s/ art. 78 carreras en la vía pública s/ recurso de queja”, expte. n° 110/99, resolución del 22/10/99 en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. I, 1999, ps. 570 y siguientes).

4. Además de las objeciones antes indicadas, que bastan por sí solas para rechazar la presentación, la mera mención de disposiciones constitucionales no es suficiente para plantear un genuino caso constitucional. Si aquello que, en definitiva, se pretende demostrar es que se ha planteado un caso de tal índole que no fue reconocido por la Cámara, la queja debe incluir una exposición comprensible de tal caso y, luego, una crítica de la decisión que rechazó el recurso concerniente al mencionado tópico.

De acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, la referencia ritual a derechos, principios y/o cláusulas constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho, principio o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/02/00, en Constitución y Justicia, op. cit, t. II, ps. 20 y siguientes).

Las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde y el juez José Osvaldo Casás dijeron:

Adherimos al voto de nuestro colega Julio B. J. Maier.

Por ello, de conformidad con el Sr. Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1.-Desestimar la queja interpuesta.

2.- Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y, oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

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