DECRETO 1445 2004
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA T. SERRANO - FICHA N° 304.140 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 10/SSCYGA/00 OFICIO N° 407/03 (R). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Publicación:
27/08/2004
Sanción:
11/08/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 61.506/98, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado la agente María Teresa Serrano, Ficha N° 304.140, impugna los términos de la Resolución N° 10/SSCYGA/2000, cuya copia luce agregada en autos;
Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada por la causante;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que no correspondía calificar como accidente de trabajo in itinere en los términos de la Ley N° 24.557, el hecho denunciado en las presentes actuaciones;
Que por tal motivo el señor Subsecretario de Coordinación y Gestión Administrativa, dictó la Resolución N° 10/SSCYGA/2000, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;
Que en dicha presentación la agente ofrece pruebas documental, informativa y el testimonio de dos personas;
Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 10/SSCYGA/2000- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que por ello, el Organismo Asesor Jurídico aconseja que el Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el acto administrativo recurrido, se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen elementos de prueba suficientes que permitan acreditar la ocurrencia del hecho en las circunstancias de modo, tiempo y lugar alegados;
Que con relación al ofrecimiento de pruebas formulado en su presentación deberá tenerse presente que el Art. 36 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado deberá acompañar con su primer escrito la prueba de la que intente valerse;
Que asimismo, el Anexo II del Decreto N° 371/96 (B.M. N° 20.298) al establecer las pautas básicas para la confección del formulario de denuncia de accidente de trabajo dispone que los campos 5 y 6 de dicho formulario deberán ser completados con la información aportada por el accidentado o sus derecho-habientes con el objeto de identificar inequívocamente a los testigos presenciales del hecho, si los hubiere, y que dicha información deberá ser corroborada mediante las firmas de estos últimos;
Que como surge de estas actuaciones, la recurrente en su primera presentación, se limitó a narrar el hecho, ofreciendo como únicos medios probatorios la constancia de la denuncia policial, y certificados médicos;
Que asimismo, sin que la agente la hubiera ofrecido como prueba, personal de la Procuración General de la Ciudad procedió a la compulsa de la Causa Penal N° 7.655, comprobándose que la misma fue archivada por falta de testigos y dado que la interesada no la instó;
Que dichos elementos fueron evaluados previamente a emitir el acto administrativo correspondiente, considerando que no resultaron suficientes para acreditar el hecho denunciado;
Que por todo lo expuesto, la Resolución impugnada se ajusta a derecho, dado que al emitir la misma se han evaluado todas las constancias obrantes en autos, por lo que deberá desestimarse el recurso interpuesto;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en consideración con las estipulaciones del Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desestímese el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Teresa Serrano, Ficha N° 304.140, contra los términos de la Resolución N° 10/SSCYGA/2000.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio sito en la calle Cuenca 3451, piso 7°, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández