DECRETO 1446 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE VIRGINIA B. MICELI - N° 249.234 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 147/SSCYGA/01 OFICIO N° 3.137/03. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Publicación:

27/08/2004

Sanción:

11/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 37.020/99, y;

CONSIDERANDO:

Que, la agente Virginia Beatriz Miceli, Ficha N° 249.234, impugna los términos de la Resolución N° 147/SSCYGA/01 la cual no calificó como accidente de trabajo el hecho denunciado como ocurrido el día 12/3/99 por la peticionante;

Que las actuaciones se inician con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada el día 12/3/99 por la interesada;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que el hecho no debía ser calificado como accidente de trabajo, por no existir pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Coordinación y Gestión Administrativa, dictó la Resolución N° 147/SSCYGA/01, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 147/SSCYGA/01- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, págs. 71/72);

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se considera que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 147/SSCYGA/01), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que el infortunio no deber ser calificado como accidente de trabajo in itinere comprendido dentro de los términos de la Ley N° 24.557, toda vez que no existen pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido;

Que analizada la presentación de la agente, la misma ofrece diversas pruebas tendientes a acreditar los hechos, las que no fueron denunciadas oportunamente;

Que al respecto, debe tenerse presente que el Art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O.C.B.A. N° 310, de fecha 27/10/97) enumera los recaudos que deberá contener todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión, estableciendo en su inciso d que uno de ellos será el ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;

Que asimismo, tal como surge de las constancias existentes en autos, se han evaluado todas las pruebas ofrecidas oportunamente, considerando que las mismas no resultaban suficientes para acreditar las circunstancias alegadas;

Que en orden al principio de seguridad jurídica y celeridad del procedimiento, no corresponde hacer lugar a las pruebas ofrecidas extemporáneamente;

Que por todo lo expuesto, se considera que la presentación efectuada no enerva los términos de la Resolución N° 147/SSCYGA/01;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Virginia Beatriz Miceli, Ficha N° 249.234, contra los términos de la Resolución N° 147/SSCYGA/01, la cual no calificó como accidente de trabajo el hecho denunciado como ocurrido con fecha 12/3/99, toda vez que su presentación no enerva los términos de la Resolución atacada.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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