LEY 1389 2004
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - ORDENANZA 40593 - DOCENTES - REMUNERACIONES - BONIFICACIONES - BONIFICACIÓN POR AÑO DE SERVICIO - ESTABLECE CÓMPUTOS PARA LIQUIDACIÓN DE LA ANTIGUEDAD - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD - TOTAL EN LA DOCENCIA
Publicación:
31/08/2004
Sanción:
15/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/08/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal N° 40.593) el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 119 - El personal docente en actividad cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
1 año | 30% |
4 años | 40% |
7 años | 50% |
10 años | 60% |
12 años | 70% |
14 años | 80% |
16 años | 90% |
18 años | 100% |
20 años | 110% |
22 años | 120% |
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.