LEY 1389 2004

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - ORDENANZA  40593 - DOCENTES - REMUNERACIONES - BONIFICACIONES - BONIFICACIÓN POR AÑO DE SERVICIO - ESTABLECE CÓMPUTOS PARA LIQUIDACIÓN DE LA ANTIGUEDAD - ADICIONAL POR  ANTIGUEDAD - TOTAL EN LA DOCENCIA 

Publicación:

31/08/2004

Sanción:

15/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/08/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal N° 40.593) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 119 - El personal docente en actividad cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

1 año 30%
4 años 40%
7 años 50%
10 años 60%
12 años 70%
14 años 80%
16 años 90%
18 años 100%
20 años 110%
22 años 120%

Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1389, modifica el texto del Art. 119 del Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza 40593.</p>
PROMULGADA POR