DECRETO 1548 2004

Síntesis:

DECLARA ADQUIRIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LOS PREDIOS SITOS EN LA CALLE UNANUE ENTRE CALLE FONROUGE Y CALLE POLA, UNANUE Y FONROUGE Y UNANUE Y POLA - ESCRIBANÍA GENERAL - ADQUISICIÓN DE TERRENOS DEL GOBIERNO - VILLA 20 - TÍTULOS DE PROPIEDAD - TERRENOS EXPROPIADOS - EXPROPIACIONES - SOLARI Y BACIGALUPI - PLAN DE URBANIZACIÓN - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ASENTAMIENTOS PRECARIOS - RADICACIÓN DE VILLAS - DISTRITO U31 - OCUPANTES DE VILLAS DE EMERGENCIAS - ADQUISICIÓN DE PREDIOS - DECLARATORIA DE DOMINIO - ESCRITURACIÓN DE PREDIOS - CALLE ANA MARÍA JANER

Publicación:

31/08/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 55.293/2002, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que del relevamiento de los títulos de propiedad correspondientes a los terrenos donde se ubica la denominada Villa 20, surge que requieren su regularización las fracciones que fueron remanentes de la expropiación que tramitó por los autos: Gobierno de la Nación hoy Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Solari y Bacigalupi s/expropiación;

Que, señala asimismo que conforme surge del testimonio judicial inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 1-92389, se consolidó el remanente parcelario a favor de la expropiada, quedando a su nombre los predios sitos en Unanue entre Fonrouge y Pola (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 23, Fracción B), Unanue y Fonrouge (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 12, Fracción D) y Unanue y Pola (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 31, Fracción B), y la proyección de las calles Unanue, Pola y Fonrouge;

Que, las fracciones en cuestión integran la Villa 20 y que sus ocupantes han requerido en numerosas oportunidades que se regularice su situación dominial, en un pie de igualdad con los vecinos que tienen emplazadas las viviendas en terrenos pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Estado Nacional;

Que, la ex Comisión Municipal de la Vivienda, actual Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha informado que ha efectuado distintas acciones en los terrenos en cuestión, desde 1983, con motivo de la aplicación del Plan de Urbanización;

Que, manifiesta además, que en el año 1979 entregó a los ocupantes Certificados de Asentamiento Precario;

Que, en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 39.753, la entonces Comisión Municipal de la Vivienda tuvo a su cargo el programa de radicación de villas, el que fuera posteriormente ratificado por la Ordenanza N° 44.873 que estableció normas urbanísticas para el distrito U31, y dio el marco normativo ordenando la regularización dominial a favor de los ocupantes de las villas de emergencia y barrios carenciados;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectivizó la apertura de calles habiéndose librado al uso público las calles Unanue, Pola y Fonrouge;

Que, en el Expediente mencionado en el Visto se encuentran agregados los planos de mensura 81-C-55 y 039-C-92 expedidos por la Dirección de Catastro en los que se encuentran graficados los terrenos en cuestión;

Que asimismo, se agregó el certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que las fracciones remanentes y las calles efectivamente libradas al uso público, continúan inscriptas a nombre del expropiado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo prescripto por la Ley N° 351, el dominio de los predios sitos en Unanue entre Fonrouge y Pola (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 23, Fracción B), Unanue y Fonrouge (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 12, Fracción D) y Unanue y Pola (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 31, Fracción B) y la proyección de las calles Unanue, Pola y Fonrouge.

Artículo 2° - De acuerdo a la Ley precitada, autorízase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar la declaratoria de dominio mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801, Art. 3° Inc. a ), y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IBARRA - Albamonte - Fernández

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