RESOLUCIÓN 109 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
SE APRUEBA - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DONDE FUNCIONAN CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS - ADULTOS MAYORES
Publicación:
17/05/2022
Sanción:
13/05/2022
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ordenanza N° 43819/1989, la Ley N° 908, el Decreto No 977/GCABA/2005,
las Resoluciones N° 1021-MDSGC-2010 y N° 540-MHYDHGC-2019, EX-2022-
12998356-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala de
subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día
para la Tercera Edad, que dependieran oportunamente de la Dirección General
Políticas Asistenciales para Personas Mayores, a partir del primer trimestre del 2022,
requerida por el Director General de la citada Dirección General;
Que por la Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado Ley N° 6017) se instituyó el
Programa "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo
de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos
mayores;
Que en dicha norma legal se resolvió que el Poder Ejecutivo destinaría inmuebles de
la comuna al funcionamiento de los Centros referidos, pudiendo en su caso proceder a
la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades
aptas para la instalación;
Que la Ley N° 908 (texto consolidado Ley N° 6017) se procedió al otorgamiento de
subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día
para la tercera edad;
Que por Decreto N° 977/GCABA/2005, se delegó en la entonces Secretaría de
Desarrollo Social, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de
subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día
para la Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en
cuestión y la facultó a dictar las normas reglamentarios y complementarios que fueren
menester para la implementación del otorgamiento de los subsidios;
Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento del otorgamiento de los subsidios
se relaciona con los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el
mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, mediante
Resolución N° 1021-MDSGC-2010, se estableció una escala de montos contemplando
en forma diferencial a los establecimientos considerando la cantidad de concurrentes
que asiste al Centro de Día y los días de funcionamiento;
Que por Resolución N° 540-MHYDHGC-2019 se aprobó una nueva escala de montos,
con igual criterio que el acto administrativo citado en el anterior considerando;
Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su
personal, patrimonio y presupuesto;
Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se
modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores y de las Direcciones Generales
Dependencias y Atención Primaria y Promoción e Inclusión Social, siendo desde dicha
fecha la Secretaría de Bienestar Integral y las Direcciones Generales Políticas
Asistenciales para Personas Mayores y de Promoción Social y Bienestar;
Que en última instancia se señala que a través del Decreto N° 164/GCABA/22 se
modificó la estructura organizativa a partir del 1° Mayo de 2022, a los fines de viabilizar
un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires precedentemente
descriptas, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en la
materia, siendo la Dirección General Promoción Social y Bienestar, a través de la
Gerencia Operativa Promoción Social y Comunitario, la responsable de "administrar el
funcionamiento, admisión y derivación de las personas a los Centros de Día";
Que a través del IF-2022-13950954-DGPAPM la entonces Gerenta Operativa
Asistencia Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para
Personas Mayores, en cuya órbita funcionaba el Programa Centros de Día para la
Tercera Edad, informó respecto a que el monto vigente se encuentra totalmente
desactualizado respecto del incremento evidenciado desde el cuarto trimestre del año
2019 a la fecha de la totalidad de los gastos en que incurren las instituciones para
garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles;
Que a través del IF-2022-13983325-DGPAPM el Director General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, compartiendo los argumentos esgrimidos por la
Gerenta Operativa, solicitó, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, se
modifiquen los montos de las escalas de subsidios trimestrales a entidades de bien
público donde funcionan Centros de Día;
Que en virtud de la reciente modificación de estructura vigente a partir del 1° de Mayo
de 2022, a través de la NO-2022-18064371-GCABA-DGPSB, la Directora General
Promoción Social y Bienestar toma conocimiento de la solicitud que tramita por las
presentes actuaciones, compartiendo los fundamentos y la pertinencia de la
prosecución del trámite administrativo a los fines de incrementar la escala trimestral de
acuerdo con los montos que surgen del Anexo I (IF-2022-18059152-GCABA-DGPSB);
Que en función de ello corresponde dictar el acto administrativo que incremente, a
partir del pago correspondiente al primer trimestre de 2022, el monto de las escalas
correspondientes a los subsidios para entidades de bien público donde funcionan
Centros de Día;
Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se
propicia;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello en virtud de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Apruébase, a partir del primer trimestre del ejercicio 2022, la escala de
subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día,
conforme Anexo I (IF- 2022-18059152-GCABA-DGPSB), el cual forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Dejase establecido que la clasificación de las entidades beneficiarias en la
escala aprobada como Anexo I (IF-2022-18059152-GCABA-DGPSB) se efectuará
considerando la cantidad de concurrentes al último mes anterior al trimestre
involucrado.
Artículo 3.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al
presupuesto en vigor.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Promoción Social
y Bienestar de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la Direcciones
Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría Administración
del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. Maylin