RESOLUCIÓN 109 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

SE APRUEBA - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DONDE FUNCIONAN CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS - ADULTOS MAYORES

Publicación:

17/05/2022

Sanción:

13/05/2022

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: La Ordenanza N° 43819/1989, la Ley N° 908, el Decreto No 977/GCABA/2005,

las Resoluciones N° 1021-MDSGC-2010 y N° 540-MHYDHGC-2019, EX-2022-

12998356-GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala de

subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día

para la Tercera Edad, que dependieran oportunamente de la Dirección General

Políticas Asistenciales para Personas Mayores, a partir del primer trimestre del 2022,

requerida por el Director General de la citada Dirección General;

Que por la Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado Ley N° 6017) se instituyó el

Programa "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo

de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos

mayores;

Que en dicha norma legal se resolvió que el Poder Ejecutivo destinaría inmuebles de

la comuna al funcionamiento de los Centros referidos, pudiendo en su caso proceder a

la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades

aptas para la instalación;

Que la Ley N° 908 (texto consolidado Ley N° 6017) se procedió al otorgamiento de

subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día

para la tercera edad;

Que por Decreto N° 977/GCABA/2005, se delegó en la entonces Secretaría de

Desarrollo Social, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de

subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día

para la Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en

cuestión y la facultó a dictar las normas reglamentarios y complementarios que fueren

menester para la implementación del otorgamiento de los subsidios;

Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento del otorgamiento de los subsidios

se relaciona con los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el

mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, mediante

Resolución N° 1021-MDSGC-2010, se estableció una escala de montos contemplando

en forma diferencial a los establecimientos considerando la cantidad de concurrentes

que asiste al Centro de Día y los días de funcionamiento;

Que por Resolución N° 540-MHYDHGC-2019 se aprobó una nueva escala de montos,

con igual criterio que el acto administrativo citado en el anterior considerando;

Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su

personal, patrimonio y presupuesto;

Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se

modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores y de las Direcciones Generales

Dependencias y Atención Primaria y Promoción e Inclusión Social, siendo desde dicha

fecha la Secretaría de Bienestar Integral y las Direcciones Generales Políticas

Asistenciales para Personas Mayores y de Promoción Social y Bienestar;

Que en última instancia se señala que a través del Decreto N° 164/GCABA/22 se

modificó la estructura organizativa a partir del 1° Mayo de 2022, a los fines de viabilizar

un mejor desarrollo técnico operativo;

Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires precedentemente

descriptas, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en la

materia, siendo la Dirección General Promoción Social y Bienestar, a través de la

Gerencia Operativa Promoción Social y Comunitario, la responsable de "administrar el

funcionamiento, admisión y derivación de las personas a los Centros de Día";

Que a través del IF-2022-13950954-DGPAPM la entonces Gerenta Operativa

Asistencia Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para

Personas Mayores, en cuya órbita funcionaba el Programa Centros de Día para la

Tercera Edad, informó respecto a que el monto vigente se encuentra totalmente

desactualizado respecto del incremento evidenciado desde el cuarto trimestre del año

2019 a la fecha de la totalidad de los gastos en que incurren las instituciones para

garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles;

Que a través del IF-2022-13983325-DGPAPM el Director General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores, compartiendo los argumentos esgrimidos por la

Gerenta Operativa, solicitó, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, se

modifiquen los montos de las escalas de subsidios trimestrales a entidades de bien

público donde funcionan Centros de Día;

Que en virtud de la reciente modificación de estructura vigente a partir del 1° de Mayo

de 2022, a través de la NO-2022-18064371-GCABA-DGPSB, la Directora General

Promoción Social y Bienestar toma conocimiento de la solicitud que tramita por las

presentes actuaciones, compartiendo los fundamentos y la pertinencia de la

prosecución del trámite administrativo a los fines de incrementar la escala trimestral de

acuerdo con los montos que surgen del Anexo I (IF-2022-18059152-GCABA-DGPSB);

Que en función de ello corresponde dictar el acto administrativo que incremente, a

partir del pago correspondiente al primer trimestre de 2022, el monto de las escalas

correspondientes a los subsidios para entidades de bien público donde funcionan

Centros de Día;

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello en virtud de las facultades delegadas,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, a partir del primer trimestre del ejercicio 2022, la escala de

subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día,

conforme Anexo I (IF- 2022-18059152-GCABA-DGPSB), el cual forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Dejase establecido que la clasificación de las entidades beneficiarias en la

escala aprobada como Anexo I (IF-2022-18059152-GCABA-DGPSB) se efectuará

considerando la cantidad de concurrentes al último mes anterior al trimestre

involucrado.

Artículo 3.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al

presupuesto en vigor.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Promoción Social

y Bienestar de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la Direcciones

Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría Administración

del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. Maylin


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6379

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 109-SECBI/22 aprueba, a partir del primer trimestre del ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día, quedando modificada la Resolución 1021-MDSGC/10.</p>