RESOLUCIÓN 1021 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

 ESTABLECE ESCALA DE SUBSIDIOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DONDE FUNCIONAN HOGARES DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD  - HOGARES DE DÍA  - CONCURRENTES - FINES DE SEMANA  - CENTROS DE DÍA

Publicación:

04/11/2010

Sanción:

14/10/2010

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


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VISTO:

la Ordenanza N° 43.819/1989, la Ley 908, el Decreto 977/GCBA/2005 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 43.819/1989 se instituyó el Programa �Centros de Día para la Tercera Edad� en el entonces ámbito de la Municipalidad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos mayores;

Que en la señalada norma legal se resolvió que el Ejecutivo destinara inmuebles de la comuna, pudiendo en su caso proceder a la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades aptas para la instalación de Centros de Día;

Que la Ley N° 908 del 03 de Octubre de 2002 otorgó subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionen Hogares de Día para la Tercera Edad, por el plazo de cinco trimestres hasta el mes de Diciembre de 2003, objetivo que ha sido cumplido satisfactoriamente;

Que por Decreto N° 977-GCBA-2005 y en el marco del Programa de Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados, se delegó en el entonces Secretario de Desarrollo Social, el otorgamiento de subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Hogares de Día para la Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en cuestión;

Que, asimismo, dicha norma faculta a la mencionada Secretaría - actual Ministerio de Desarrollo Social - a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que fueren menester para la implementación del otorgamiento de los subsidios;

Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento de los subsidios radica en el incremento -por el funcionamiento de los Hogares de Día- de los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, deviene pertinente formular una escala que contemple en forma diferencial a los efectores conforme la cantidad de concurrentes y días de funcionamiento;

Que, a los fines de determinar en qué categoría de la escala mencionada se encuentra cada institución, se tomará en consideración la cantidad de concurrentes al mes de Agosto del año anterior - momento en que se efectúa la previsión presupuestaria para el siguiente ejercicio -;

Que asimismo es menester establecer un monto fijo para aquellas instituciones en donde funcionen Hogares de Día y la prestación es brindada únicamente los fines de semana;

Que la Ley N° 3395, promulgada por Decreto N° 1169/GCBA/2009 aprueba el presupuesto vigente para el año en curso, el cual permite afrontar los gastos resultantes de la entrega de los subsidios señalados.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese, a partir del cuarto trimestre del presente año, la escala de subsidios a las entidades de bien público donde funcionan Hogares de Día para la Tercera Edad; que como Anexo forma parte integrante de la presente a todos los efectos.-

Artículo 2°.- Determínase que a los efectos de situar a cada institución en la categoría correspondiente de la escala antedicha, se tomará en cuenta la cantidad de concurrentes al mes de Agosto del año anterior - momento en que se efectúa la previsión presupuestaria para el siguiente ejercicio -.

Artículo 3°.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos remítase copia a la Subsecretaría de Tercera Edad. Cumplido archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 259-SECBI/23 aprueba a partir del tercer trimestre del ejercicio del año 2023, el monto de la escala de subsidios trimestrales a otorgar a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad, modificando de esta manera a la Resolución N° 1021-MDSGC/10.</p><p>El artículo 2° aprueba, a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2023, la escala de subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 109-SECBI/22 aprueba, a partir del primer trimestre del ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día, quedando modificada la Resolución 1021-MDSGC/10.</p>
MODIFICADA POR
Res. 506-MDSGC-13 modifica escala de subsidios a entidades de bien público donde funcionan Hogares de Día para la Tercera Edad, aprobada en el Anexo I de la Resolución 1021-MDSGC-2010, conforme lo establecido en el Anexo de la presente.
REFERENCIA
Res, 1021-MDSGC-10 Otorga subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Hogares de Día para la Tercera Edad, refiere como antecedente Ord. 43819
INTEGRA
Res. 1021-MDSGC-10 otorga subsidios y establece escalas de valores, en el marco de las disposiciones emanadas del Dec. 977-05
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 219-SSPPM-22 aprueba a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad.</p>