RESOLUCIÓN 219 2022 SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES
Síntesis:
APRUEBA - A PARTIR DEL CUARTO TRIMESTRE EJERCICIO 2022, - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - FUNCIONAMIENTO CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES
Publicación:
28/12/2022
Sanción:
22/12/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES
VISTO: La Ordenanza No 43819/1989, la Ley N° 908, los Decretos N°
977/GCABA/2005, 262 y 337/GCABA/2021 y 164/GCABA/2022, las Resoluciones N°
1021-MDSGC-2010, 540-MHYDHGC-2019 y 109-SECBI-2022, la Resolución N° 4778-
MSGC-2022, y el EX-2022-42164399-GCABA-DGPSB,y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala de
subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día
para la Tercera Edad, dependiente de la Dirección General Promoción Social y
Bienestar, a partir del cuarto trimestre del 2022, requerida por la Dirección General
Promoción Social y Bienestar de esta Secretaría;
Que por la Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado Ley N° 6017) se instituyó el
Programa "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo
de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos
mayores;
Que en dicha norma legal se resolvió que el Poder Ejecutivo destinaría inmuebles de
la comuna al funcionamiento de los Centros referidos, pudiendo en su caso proceder a
la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades
aptas para la instalación;
Que la Ley N° 908 (texto consolidado Ley N° 6017) se procedió al otorgamiento de
subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día
para la tercera edad;
Que por Decreto N° 977/GCABA/2005, se delegó en la entonces Secretaría de
Desarrollo Social, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de
subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día
para la Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en
cuestión y la facultó a dictar las normas reglamentarios y complementarios que fueren
menester para la implementación del otorgamiento de los subsidios;
Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento del otorgamiento de los subsidios
se relaciona con los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el
mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, mediante
Resolución N° 1021-MDSGC-2010, se estableció una escala de montos contemplando
en forma diferencial a los establecimientos considerando la cantidad de concurrentes
que asiste al Centro de Día y los días de funcionamiento;
Que por Resolución N° 540-MHYDHGC-2019 se aprobó una nueva escala de montos,
con igual criterio que el acto administrativo citado en el anterior considerando;
Que, mediante los Decretos N° 262 y 337/GCABA/2021 y 164/GCABA/2022, se
modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, encontrándose dentro de las responsabilidades primarias
asignadas a esta Secretaría de Bienestar Integral, antes Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores, la de "entender en el funcionamiento de los Centros de
Día";
Que, asimismo, en la órbita de la Dirección General Promoción Social y Bienestar que
depende de la Secretaría de Bienestar Integral, se encuentra la Gerencia Operativa
Promoción Social y Comunitaria la cual entre sus acciones posee la de administrar el
funcionamiento, admisión y derivación de las personas a los Centros de Día;
Que en virtud de las facultades y responsabilidades primarias referidas
precedentemente, a través de la Resolución N° 109-SECBI-2022, se aprobó, a partir
del primer trimestre del ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a entidades
de bien público donde funcionan Centros de Día, de conformidad con el anexo que
formó parte de la misma; Que a través del IF-2022-46576265-DGPSB la Gerencia
Operativa Promoción Social y Comunitaria, en cuya órbita funciona el Programa
Centros de Día para la Tercera Edad, informa respecto a la necesidad de incrementar
el monto de los subsidios a fin de solventar los gastos en que incurren las instituciones
para garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles
atento a que, a la fecha, el mismo resulta insuficiente a los fines de cumplir con el fin
propuesto;
Que a través del IF-2022-46590434-DGPSB la Dirección General Promoción Social y
Bienestar, fundamenta la solicitud de incremento en la distorsión permanente en los
montos de los gastos que las instituciones deben afrontar; en el incremento
exponencial de la concurrencia a los Centros de Día que se ha evidenciado en la post
pandemia; y en el cambio en el eje de trabajo de esta política pública que impacta de
manera directa en el bienestar de las personas mayores involucradas;
Que, como consecuencia de ello, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria,
solicita se incremente el monto de las escalas de subsidios trimestrales, de
conformidad con los valores que surgen del Anexo I (IF-2022-46588012-DGPSB); Que
en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
incremente, a partir del pago correspondiente al cuarto trimestre de 2022, el monto de
las escalas correspondientes a los subsidios para entidades de bien público donde
funcionan Centros de Día para la Tercera Edad; Que se cuenta con los créditos
presupuestarios para la gestión del incremento que se propicia;
Que la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría
de Administración del Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de
Salud, han tomado la intervención propia de sus competencias. Que por Resolución N°
4778-MSGC-2022, se encomienda en la Subsecretaría para Personas Mayores el
ejercicio de las competencias de la Secretaría de Bienestar Integral hasta que se
designe un/a funcionario/a a cargo de esta última.
Por ello en virtud de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Apruébase, a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2022, la escala de
subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de
Día para la Tercera Edad, conforme Anexo I (IF-2022-46588012-GCABA-DGPSB), el
cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dejase establecido que la clasificación de las entidades beneficiarias en la
escala aprobada como Anexo I (IF-2022-46588012 GCABA-DGPSB) se efectuará
considerando la cantidad de concurrentes al último mes anterior al trimestre
involucrado.
Artículo 3°.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al
presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Promoción
Social y Bienestar de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la Dirección
General Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría Administración
del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. Torroba