RESOLUCIÓN 219 2022 SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES

Síntesis:

 APRUEBA  - A PARTIR DEL CUARTO TRIMESTRE EJERCICIO 2022, - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO  - FUNCIONAMIENTO  CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES

Publicación:

28/12/2022

Sanción:

22/12/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES


VISTO: La Ordenanza No 43819/1989, la Ley N° 908, los Decretos N°

977/GCABA/2005, 262 y 337/GCABA/2021 y 164/GCABA/2022, las Resoluciones N°

1021-MDSGC-2010, 540-MHYDHGC-2019 y 109-SECBI-2022, la Resolución N° 4778-

MSGC-2022, y el EX-2022-42164399-GCABA-DGPSB,y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala de

subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día

para la Tercera Edad, dependiente de la Dirección General Promoción Social y

Bienestar, a partir del cuarto trimestre del 2022, requerida por la Dirección General

Promoción Social y Bienestar de esta Secretaría;

Que por la Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado Ley N° 6017) se instituyó el

Programa "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo

de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos

mayores;

Que en dicha norma legal se resolvió que el Poder Ejecutivo destinaría inmuebles de

la comuna al funcionamiento de los Centros referidos, pudiendo en su caso proceder a

la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades

aptas para la instalación;

Que la Ley N° 908 (texto consolidado Ley N° 6017) se procedió al otorgamiento de

subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día

para la tercera edad;

Que por Decreto N° 977/GCABA/2005, se delegó en la entonces Secretaría de

Desarrollo Social, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de

subsidios trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día

para la Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en

cuestión y la facultó a dictar las normas reglamentarios y complementarios que fueren

menester para la implementación del otorgamiento de los subsidios;

Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento del otorgamiento de los subsidios

se relaciona con los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el

mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, mediante

Resolución N° 1021-MDSGC-2010, se estableció una escala de montos contemplando

en forma diferencial a los establecimientos considerando la cantidad de concurrentes

que asiste al Centro de Día y los días de funcionamiento;

Que por Resolución N° 540-MHYDHGC-2019 se aprobó una nueva escala de montos,

con igual criterio que el acto administrativo citado en el anterior considerando;

Que, mediante los Decretos N° 262 y 337/GCABA/2021 y 164/GCABA/2022, se

modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, encontrándose dentro de las responsabilidades primarias

asignadas a esta Secretaría de Bienestar Integral, antes Secretaría de Integración

Social para Personas Mayores, la de "entender en el funcionamiento de los Centros de

Día";

Que, asimismo, en la órbita de la Dirección General Promoción Social y Bienestar que

depende de la Secretaría de Bienestar Integral, se encuentra la Gerencia Operativa

Promoción Social y Comunitaria la cual entre sus acciones posee la de administrar el

funcionamiento, admisión y derivación de las personas a los Centros de Día;

Que en virtud de las facultades y responsabilidades primarias referidas

precedentemente, a través de la Resolución N° 109-SECBI-2022, se aprobó, a partir

del primer trimestre del ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a entidades

de bien público donde funcionan Centros de Día, de conformidad con el anexo que

formó parte de la misma; Que a través del IF-2022-46576265-DGPSB la Gerencia

Operativa Promoción Social y Comunitaria, en cuya órbita funciona el Programa

Centros de Día para la Tercera Edad, informa respecto a la necesidad de incrementar

el monto de los subsidios a fin de solventar los gastos en que incurren las instituciones

para garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles

atento a que, a la fecha, el mismo resulta insuficiente a los fines de cumplir con el fin

propuesto;

Que a través del IF-2022-46590434-DGPSB la Dirección General Promoción Social y

Bienestar, fundamenta la solicitud de incremento en la distorsión permanente en los

montos de los gastos que las instituciones deben afrontar; en el incremento

exponencial de la concurrencia a los Centros de Día que se ha evidenciado en la post

pandemia; y en el cambio en el eje de trabajo de esta política pública que impacta de

manera directa en el bienestar de las personas mayores involucradas;

Que, como consecuencia de ello, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria,

solicita se incremente el monto de las escalas de subsidios trimestrales, de

conformidad con los valores que surgen del Anexo I (IF-2022-46588012-DGPSB); Que

en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que

incremente, a partir del pago correspondiente al cuarto trimestre de 2022, el monto de

las escalas correspondientes a los subsidios para entidades de bien público donde

funcionan Centros de Día para la Tercera Edad; Que se cuenta con los créditos

presupuestarios para la gestión del incremento que se propicia;

Que la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría

de Administración del Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de

Salud, han tomado la intervención propia de sus competencias. Que por Resolución N°

4778-MSGC-2022, se encomienda en la Subsecretaría para Personas Mayores el

ejercicio de las competencias de la Secretaría de Bienestar Integral hasta que se

designe un/a funcionario/a a cargo de esta última.

Por ello en virtud de las facultades delegadas,

LA SUBSECRETARIA PARA PERSONAS MAYORES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase, a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2022, la escala de

subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de

Día para la Tercera Edad, conforme Anexo I (IF-2022-46588012-GCABA-DGPSB), el

cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dejase establecido que la clasificación de las entidades beneficiarias en la

escala aprobada como Anexo I (IF-2022-46588012 GCABA-DGPSB) se efectuará

considerando la cantidad de concurrentes al último mes anterior al trimestre

involucrado.

Artículo 3°.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al

presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Promoción

Social y Bienestar de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la Dirección

General Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría Administración

del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. Torroba


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 219-SSPPM-22 aprueba a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad.</p>