RESOLUCIÓN 259 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
APRUEBA - MONTO - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DONDE FUNCIONAN CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2023 - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL
Publicación:
26/10/2023
Sanción:
24/10/2023
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ordenanza No 43819/1989, la Ley N° 908, los Decretos N° 977/2005,
262/21, 337/2021, 164/2022 y 117/23, las Resoluciones N° 1021-MDSGC-2010, 540-
MHYDHGC-2019, 109-SECBI-2022 y 219-SSPPM-2022, y el EX-2023-37490780-
GCABA-DGPSB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala
correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2023 de subsidios trimestrales a
entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad,
dependiente de la Dirección General Promoción Social y Bienestar, otorgándose a
partir del tercer trimestre de 2023 la escala prevista en el Anexo I y a partir del cuarto
trimestre la escala prevista en el Anexo II, requerida por la Dirección General
Promoción Social y Bienestar de esta Secretaría;
Que por la Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado Ley N° 6017) se instituyó el
Programa "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo
de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos
mayores;
Que en dicha norma legal se resolvió que el Poder Ejecutivo destinaría inmuebles de
la comuna al funcionamiento de los Centros referidos, pudiendo en su caso proceder a
la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades
aptas para la instalación;
Que la Ley N° 908 (texto consolidado Ley N° 6017) se procedió al otorgamiento de
subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día
para la tercera edad;
Que por Decreto N° 977/2005, se delegó en la entonces Secretaría de Desarrollo
Social, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de subsidios
trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día para la
Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en cuestión y la
facultó a dictar las normas reglamentarios y complementarios que fueren menester
para la implementación del otorgamiento de los subsidios;
Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento del otorgamiento de los subsidios
se relaciona con los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el
mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, mediante
Resolución N° 1021-MDSGC-2010, se estableció una escala de montos contemplando
en forma diferencial a los establecimientos considerando la cantidad de concurrentes
que asiste al Centro de Día y los días de funcionamiento;
Que por Resolución N° 540-MHYDHGC-2019 se aprobó una nueva escala de montos,
con igual criterio que el acto administrativo citado en el anterior considerando;
Que, mediante los Decretos N° 262 y 337/2021 y 164/2022, se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, encontrándose dentro de las responsabilidades primarias asignadas a esta
Secretaría de Bienestar Integral, antes Secretaría de Integración Social para Personas
Mayores, la de "entender en el funcionamiento de los Centros de Día";
Que, asimismo, en la órbita de la Dirección General Promoción Social y Bienestar que
depende de la Secretaría de Bienestar Integral, se encuentra la Gerencia Operativa
Promoción Social y Comunitaria la cual entre sus acciones posee la de administrar el
funcionamiento, admisión y derivación de las personas a los Centros de Día;
Que en virtud de las facultades y responsabilidades primarias referidas
precedentemente, a través de las Resoluciones N° 109-SECBI-2022 y 219-SSPPM-
2022, se aprobaron, a partir del primer y cuarto trimestre, respectivamente, del
ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a entidades de bien público donde
funcionan Centros de Día, de conformidad con el anexo que formó parte de la misma;
Que a través del IF-2023-37508820-GCABA-DGPSB la Gerencia Operativa Promoción
Social y Comunitaria, en cuya órbita funciona el Programa Centros de Día para la
Tercera Edad, informa respecto a la necesidad de incrementar el monto de los
subsidios a fin de solventar los gastos en que incurren las instituciones para garantizar
el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles atento a que, a
la fecha, el mismo resulta insuficiente a los fines de cumplir con el fin propuesto;
Que a través del IF-2023-37926108-GCABA-DGPSB la Dirección General Promoción
Social y Bienestar, fundamenta la solicitud de incremento en la distorsión permanente
en los montos de los gastos que las instituciones deben afrontar; en el incremento
exponencial de la concurrencia a los Centros de Día que se ha evidenciado en la post
pandemia; y en el cambio en el eje de trabajo de esta política pública que impacta de
manera directa en el bienestar de las personas mayores involucradas;
Que, como consecuencia de ello, contando con la disponibilidad presupuestaria para
el ejercicio 2023, propicia un aumento escalonado del monto de los subsidios
trimestrales, incrementando la escala aplicable al tercer trimestre del 2023 y a partir
del cuarto trimestre se establece una nueva escala, de conformidad con los valores
reflejados en el Anexo I (IF-2023-37877919-GCABA-DGPSB) y Anexo II (IF-2023-
37877709-GCABA-DGPSB);
Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo
pertinente que incremente, el monto de las escalas correspondientes a los subsidios
para entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad,
conforme lo requerido;
Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se
propicia;
Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud, han tomado la intervención propia de sus competencias.
Por ello en virtud de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Aprueba, a partir del tercer trimestre del ejercicio del año 2023, el monto
de la escala de subsidios trimestrales a otorgar a entidades de bien público donde
funcionan Centros de Día para la Tercera Edad, conforme Anexo I (IF- 2023-
37877919-GCABA-DGPSB), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprueba, a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2023, la escala de
subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de
Día para la Tercera Edad, conforme Anexo II (IF-2023-37877709-GCABA-DGPSB), el
cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dejase establecido que la clasificación de las entidades beneficiarias en
las escalas aprobadas como Anexo I y II, de acuerdo con lo establecido en los
artículos precedentes, se efectuará considerando la cantidad de concurrentes al último
mes anterior al trimestre involucrado.
Artículo 3.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al
presupuesto en vigor.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Promoción Social
y Bienestar de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la Direcciones
Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría Administración
del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. Torroba