RESOLUCIÓN 259 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

APRUEBA - MONTO - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DONDE FUNCIONAN CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2023 - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

26/10/2023

Sanción:

24/10/2023

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: La Ordenanza No 43819/1989, la Ley N° 908, los Decretos N° 977/2005,

262/21, 337/2021, 164/2022 y 117/23, las Resoluciones N° 1021-MDSGC-2010, 540-

MHYDHGC-2019, 109-SECBI-2022 y 219-SSPPM-2022, y el EX-2023-37490780-

GCABA-DGPSB, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala

correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2023 de subsidios trimestrales a

entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad,

dependiente de la Dirección General Promoción Social y Bienestar, otorgándose a

partir del tercer trimestre de 2023 la escala prevista en el Anexo I y a partir del cuarto

trimestre la escala prevista en el Anexo II, requerida por la Dirección General

Promoción Social y Bienestar de esta Secretaría;

Que por la Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado Ley N° 6017) se instituyó el

Programa "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo

de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los adultos

mayores;

Que en dicha norma legal se resolvió que el Poder Ejecutivo destinaría inmuebles de

la comuna al funcionamiento de los Centros referidos, pudiendo en su caso proceder a

la locación de inmuebles en aquellas zonas en las que no se contase con propiedades

aptas para la instalación;

Que la Ley N° 908 (texto consolidado Ley N° 6017) se procedió al otorgamiento de

subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día

para la tercera edad;

Que por Decreto N° 977/2005, se delegó en la entonces Secretaría de Desarrollo

Social, luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de subsidios

trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día para la

Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en cuestión y la

facultó a dictar las normas reglamentarios y complementarios que fueren menester

para la implementación del otorgamiento de los subsidios;

Que en tal sentido, entendiendo que el fundamento del otorgamiento de los subsidios

se relaciona con los gastos en que incurren las instituciones para garantizar el

mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, mediante

Resolución N° 1021-MDSGC-2010, se estableció una escala de montos contemplando

en forma diferencial a los establecimientos considerando la cantidad de concurrentes

que asiste al Centro de Día y los días de funcionamiento;

Que por Resolución N° 540-MHYDHGC-2019 se aprobó una nueva escala de montos,

con igual criterio que el acto administrativo citado en el anterior considerando;

Que, mediante los Decretos N° 262 y 337/2021 y 164/2022, se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, encontrándose dentro de las responsabilidades primarias asignadas a esta

Secretaría de Bienestar Integral, antes Secretaría de Integración Social para Personas

Mayores, la de "entender en el funcionamiento de los Centros de Día";

Que, asimismo, en la órbita de la Dirección General Promoción Social y Bienestar que

depende de la Secretaría de Bienestar Integral, se encuentra la Gerencia Operativa

Promoción Social y Comunitaria la cual entre sus acciones posee la de administrar el

funcionamiento, admisión y derivación de las personas a los Centros de Día;

Que en virtud de las facultades y responsabilidades primarias referidas

precedentemente, a través de las Resoluciones N° 109-SECBI-2022 y 219-SSPPM-

2022, se aprobaron, a partir del primer y cuarto trimestre, respectivamente, del

ejercicio 2022, la escala de subsidios trimestrales a entidades de bien público donde

funcionan Centros de Día, de conformidad con el anexo que formó parte de la misma;

Que a través del IF-2023-37508820-GCABA-DGPSB la Gerencia Operativa Promoción

Social y Comunitaria, en cuya órbita funciona el Programa Centros de Día para la

Tercera Edad, informa respecto a la necesidad de incrementar el monto de los

subsidios a fin de solventar los gastos en que incurren las instituciones para garantizar

el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles atento a que, a

la fecha, el mismo resulta insuficiente a los fines de cumplir con el fin propuesto;

Que a través del IF-2023-37926108-GCABA-DGPSB la Dirección General Promoción

Social y Bienestar, fundamenta la solicitud de incremento en la distorsión permanente

en los montos de los gastos que las instituciones deben afrontar; en el incremento

exponencial de la concurrencia a los Centros de Día que se ha evidenciado en la post

pandemia; y en el cambio en el eje de trabajo de esta política pública que impacta de

manera directa en el bienestar de las personas mayores involucradas;

Que, como consecuencia de ello, contando con la disponibilidad presupuestaria para

el ejercicio 2023, propicia un aumento escalonado del monto de los subsidios

trimestrales, incrementando la escala aplicable al tercer trimestre del 2023 y a partir

del cuarto trimestre se establece una nueva escala, de conformidad con los valores

reflejados en el Anexo I (IF-2023-37877919-GCABA-DGPSB) y Anexo II (IF-2023-

37877709-GCABA-DGPSB);

Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo

pertinente que incremente, el monto de las escalas correspondientes a los subsidios

para entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad,

conforme lo requerido;

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia;

Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del

Ministerio de Salud, han tomado la intervención propia de sus competencias.

Por ello en virtud de las facultades delegadas,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprueba, a partir del tercer trimestre del ejercicio del año 2023, el monto

de la escala de subsidios trimestrales a otorgar a entidades de bien público donde

funcionan Centros de Día para la Tercera Edad, conforme Anexo I (IF- 2023-

37877919-GCABA-DGPSB), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprueba, a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2023, la escala de

subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de

Día para la Tercera Edad, conforme Anexo II (IF-2023-37877709-GCABA-DGPSB), el

cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dejase establecido que la clasificación de las entidades beneficiarias en

las escalas aprobadas como Anexo I y II, de acuerdo con lo establecido en los

artículos precedentes, se efectuará considerando la cantidad de concurrentes al último

mes anterior al trimestre involucrado.

Artículo 3.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al

presupuesto en vigor.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Promoción Social

y Bienestar de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la Direcciones

Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría Administración

del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. Torroba


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6735- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6735- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 259-SECBI/23 aprueba a partir del tercer trimestre del ejercicio del año 2023, el monto de la escala de subsidios trimestrales a otorgar a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad, modificando de esta manera a la Resolución N° 1021-MDSGC/10.</p><p>El artículo 2° aprueba, a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2023, la escala de subsidios trimestrales a otorgar entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la Tercera Edad.</p>