RESOLUCIÓN 111 2024 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN N° 259-GCABA-SECBI/23 - APRUEBA MONTO - ESCALA DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD - VIGENCIA A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2024
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
23/07/2024
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: La Ordenanza N° 43.819 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes
Nros. 908 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos N° 977/05,
578/16, 387/23 y su modificatorio, la Resolución Nro. 209-GCABA-AVJG/24, y el
Expediente Electrónico N° EX-2024-27114783-GCABA-DGPBS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de aumento de la escala
correspondiente al segundo trimestre del ejercicio del año 2024 de subsidios
trimestrales a entidades de bien público donde funcionan Centros de Día para la
Tercera Edad, dependiente de la Dirección General de Promoción y Bienestar Social;
Que por Ordenanza N° 43.819 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se instituyó el
Programa de creación de "Centros de Día para la Tercera Edad" en el ámbito de la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el
desarrollo de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de los
adultos mayores, pudiendo destinar inmuebles al funcionamiento de los Centros
referidos;
Que por la Ley N° 908 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se otorgaron subsidios
trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan Centros de Día para la
tercera edad;
Que los objetivos de la ley citada fueron cumplidos durante su vigencia, y que,
continúa siendo de imperiosa necesidad otorgar tal asistencia para el sostenimiento de
los Centros de Día;
Que por Decreto N° 977/05, se delegó en la entonces Secretaría de Desarrollo Social,
luego Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el otorgamiento de subsidios
trimestrales a entidades de bien público donde funcionen Centros de Día para la
Tercera Edad, con la finalidad de sostener la vigencia del Programa en cuestión y la
facultó a dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester
para la implementación del otorgamiento de los subsidios;
Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, pudiendo delegar dicha facultad en
funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas
estructuras organizativas;
Que de acuerdo lo establecido en el artículo 3° del precitado Decreto, los programas
de gestión podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la
previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por Resolución N° 209-GCABA-AVJG/24, la Vicejefa de Gobierno delega en la
Secretaría de Bienestar Integral y en las Subsecretarías que le dependen, la facultad
de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus competencias, los que
podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en los artículos 2° y 3° del
Decreto N° 578/16;
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/23 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Bienestar Integral dependiente de la Vicejefatura
de Gobierno;
Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar Integral se
encuentra la de "Diseñar e implementar políticas que mejoren la calidad de vida de los
ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Diseñar políticas de integración
comunitaria que promuevan la construcción de proyectos y redes de vinculación entre
las personas mayores, sus familias y con su entorno a través de actividades sociales,
educativas, deportivas y culturales, en coordinación con las áreas competentes",
"Promover políticas públicas a través de programas que favorezcan el fortalecimiento
institucional y mejoramiento de los vínculos con las organizaciones de la sociedad civil
cuyo objeto de trabajo se encuentre relacionado con la promoción del bienestar
integral de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación
con las áreas competentes" y "Disponer el otorgamiento de subsidios a las
organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto de trabajo se encuentre relacionado
con la promoción del bienestar de la población", entre otras;
Que de la citada Secretaría de Bienestar integral depende la Dirección General
Promoción y Bienestar Social, que entre sus responsabilidades primarias tiene las de
"Asistir a la Secretaria de Bienestar Integral en el diseño e implementación de
políticas, programas y proyectos innovadores, enfocados en el bienestar social, a
través de la participación ciudadana y la construcción colectiva de una red de
ciudadanos y facilitadores en coordinación con las áreas competentes", la de "Diseñar
e implementar programas y actividades destinados al desarrollo integral y bienestar de
las personas, en coordinación con las distintas reparticiones.", así como también
"Coordinar con las áreas competentes el diseño e implementación de programas y
actividades socioculturales, deportivas y educativas que promuevan la participación y
el bienestar emocional y psicosocial de las personas en todas las etapas de la vida";
Que la Resolución N° 259-GCABA-SECBI/23, aprobó la escala de los montos de
subsidios trimestrales a otorgar a entidades de bien público donde funcionan Centros
de Día para la Tercera Edad, respecto al tercer y cuarto trimestre del ejercicio del año
2023, teniendo en consideración a la cantidad de concurrentes al último mes anterior
al trimestre involucrado;
Que a través del IF-2024-26226242-GCABA-DGPBS la Gerencia Operativa de
Promoción Social y Comunitaria, informó la necesidad de incrementar el monto de los
subsidios a fin de solventar los gastos en que incurren las entidades de bien público
para garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles
atento a que, a la fecha, el mismo resulta insuficiente a los fines de cumplir con el fin
propuesto;
Que a través del IF-2024-27117191-GCABA-DGPBS la Dirección General de
Promoción y Bienestar Social, fundamenta la solicitud de incremento en la distorsión
permanente en los montos de los gastos que las instituciones deben afrontar,
generada por la situación económica actual;
Que a efectos de sostener el programa en cuestión, es imprescindible contar con las
sedes que permiten utilizar sus instalaciones, con el objeto de brindar el servicio de
centros de día para la tercera edad, en diferentes zonas de esta ciudad;
Que como consecuencia de ello, contando con la disponibilidad presupuestaria para el
ejercicio 2024, se propicia un aumento del monto de los subsidios trimestrales;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 259-GCABA-SECBI/23.
Artículo 2°.- Aprobar a partir del segundo trimestre del ejercicio del año 2024, el monto
de la escala de subsidios trimestrales a otorgar a entidades de bien público donde
funcionan Centros de Día para la Tercera Edad, conforme Anexo I (IF-2024-27772773-
GCABA-DGPBS), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que la clasificación de las entidades beneficiarias en las
escalas aprobadas en el Anexo I (IF-2024-27772773-GCABA-DGPBS), de acuerdo
con lo establecido en el artículo precedente, se efectuará considerando la cantidad de
concurrentes al último mes anterior al trimestre involucrado.
Artículo 4°.- El gasto que implica el otorgamiento de dichos subsidios se imputará al
presupuesto en vigor.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Promoción y
Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar Integral. Cumplido, archívese. Morales
Gorleri