DECRETO 977 2005

Síntesis:

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL: SE LE DELEGA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS TRIMESTRALES A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DONDE FUNCIONEN HOGARES DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

19/07/2005

Sanción:

07/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 24.539/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 908, se procedió al otorgamiento de subsidios trimestrales a instituciones de bien público donde funcionan centros de día para la tercera edad, por el plazo de cinco (5) trimestres, hasta el mes de diciembre de 2003;

Que en rigor, las instituciones aludidas, cedieron sus instalaciones todos los días en el horario de 9 a 16 hs., para el funcionamiento de hogares de día para la tercera edad; por lo que el subsidio otorgado, se hallaba destinado a cubrir un porcentaje de gastos correspondientes a los servicios de mantenimiento de los inmuebles cedidos, en los cuales se ofrece asistencia alimentaria, psicológica, jurídica, talleres, microemprendimientos, paseos y turismo, entre otros, a un número superior a mil (1.000) adultos mayores;

Que los objetivos de la ley citada, fueron cumplidos satisfactoriamente durante su vigencia, y que, en orden a la situación de vulnerabilidad que atraviesa en particular la franja etaria de la tercera edad, continúa siendo de imperiosa necesidad otorgar tal asistencia para el sostenimiento de los hogares de día aludidos;

Que el fomento dispuesto a través de la ayuda económica que nos ocupa, cumple con lo dispuesto en el art. 41 del capítulo duodécimo -Personas Mayores- , de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente al ...desarrollo de políticas sociales que atiendan sus necesidades especificas y eleven su calidad de vida, así como brindar amparo frente a situaciones de desprotección...;

Que a efectos de sostener la vigencia del programa en cuestión, es imprescindible contar con las sedes que permiten utilizar sus instalaciones, con el objeto de brindar el servicio de hogares de día para la tercera edad, en amplias zonas de esta ciudad, conforme el Gobierno de la Ciudad no cuenta con inmuebles propios aptos para tal fin;

Que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente, para solventar la erogación que se devengue a efectos del otorgamiento del subsidio mencionado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Secretario de Desarrollo Social, el otorgamiento de subsidios trimestrales a las entidades de bien público, donde funcionen hogares de día para la tercera edad, en el marco del Programa de Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados.

Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la implementación del otorgamiento de los subsidios previstos en el art. 1° del presente.

Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a la partida del programa citado en el art. 1°, dependiente de la Dirección General de la Tercera Edad.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Social, y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

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Detalle

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Res. 1021-MDSGC-10 otorga subsidios y establece escalas de valores, en el marco de las disposiciones emanadas del Dec. 977-05
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<p>Artículo 3° de la Resolución N° 135/SECBI/22 aprueba el procedimiento para la solicitud, trámite, otorgamiento y rendición de cuentas de los subsidios trimestrales para colaborar con los gastos en que incurren las instituciones de bien público a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles destinados al funcionamiento de los Centros de Día</p>