RESOLUCIÓN 135 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

SE APRUEBA - MODELO DE CONVENIO DE USO PRECARIO - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - CENTROS DE DÍA - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD, TRÁMITE, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SUBSIDIOS TRIMESTRALES - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

04/07/2022

Sanción:

30/06/2022

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: la Ordenanza N° 43.819/1989, la Ley N° 908/2002, el Decreto N° 1869/1997,

el Decreto N° 977/2005, los Decretos N° 262/21, N° 337/21 y su modificatorio, N°

164/22, el Expediente N° 21924029- GCABA-DGPSB-2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificaciones se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que, por Decreto N° 262/GCABA/21 se transfirió la Secretaría de Integración Social

para Personas Mayores y las Direcciones Generales Dependencias y Atención

Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su

personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano Desarrollo Humano y Hábitat a la órbita del MINISTERIO DE SALUD a partir

del 1° de agosto de 2021;

Que por Decreto N° 337/GCABA/2021 y su modificatorio N° 346/GCABA/2021 se

modificó la estructura del Ministerio de Salud, modificándose asimismo la

denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social

para Personas Mayores y de sus dependencias, entre las cuales se encontraba la

Dirección General Promoción e Inclusión Social, pasando a denominarse Secretaría

de Bienestar Integral y Dirección General Promoción Social y Bienestar;

Que por Decreto N° 164/GCABA/2022 se modificó la estructura orgánico funcional del

Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo,

modificándose asimismo las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar

Integral y de la Dirección General Promoción Social y Bienestar que le depende;

Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar Integral se

encuentra la de entender en el funcionamiento de Centros de Día y la de propiciar y

suscribir convenios sobre temáticas actuales y futuras concernientes a las personas

mayores con organizaciones de la sociedad civil para el diseño de las políticas que le

atañen;

Que por la Ordenanza N° 43.819/1989 se instituyó el PROGRAMA DE CREACIÓN DE

"CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD" en el entonces ámbito de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo

de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de adultos mayores;

Que en dicha Ordenanza se dispuso que el Departamento Ejecutivo destinara

inmuebles de la comuna, pudiendo locar inmuebles en las zonas que no se contase

con propiedades aptas para la instalación de CENTROS DE DIA;

Que a través de la Ley N° 908/2002 se otorgaron subsidios trimestrales a instituciones

de bien público donde funcionaron Hogares de Día Para la Tercera Edad, por el plazo

de cinco trimestres hasta el mes de Diciembre de 2003;

Que por Decreto N° 977/GCABA/2005 se delegó en el entonces Secretario de

Desarrollo Social, el otorgamiento de subsidios trimestrales a las entidades de bien

público, donde funcionaren Hogares de Día Para la Tercera Edad;

Que por el citado Decreto se facultó al entonces Secretario de Desarrollo Social a

dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester, para la

implementación del otorgamiento de los subsidios;

Que por Resolución N° 1021-MDSGC/2010, el entonces Ministerio de Desarrollo

Social, estableció una escala de monto fijo correspondiente a los subsidios

trimestrales, que contempla en forma diferencial a los efectores conforme la cantidad

de concurrentes y días de funcionamiento;

Que, asimismo, por Resoluciones N° 506-MDSGC/2013 del entonces Ministerio de

Desarrollo Social, y las Resoluciones N° 1321-MDHYHGC/2016 y 540-

MDHYHGC/2019, del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, se

incrementaron los montos de la escala de subsidios trimestrales a las entidades de

bien público donde funcionan Centros de Día;

Que por Resolución N° 1074-MDSGC/2010 y su modificatoria N° 820-MDSGC/2013, el

entonces Ministerio de Desarrollo Social, aprobó el Modelo de Convenio de Uso

Precario a suscribir con las entidades de bien público que ceden su espacio para el

funcionamiento de Hogares de Día para la Tercera Edad;

Que, atento los términos del Decreto N° 164/GCABA/2022, y las responsabilidades

primarias asignadas a la Secretaría de Bienestar Integral, se encuentra facultada con

las competencias otorgadas por la normativa reseñada en los considerandos

precedentes;

Que los Centros de Día constituyen un eje fundamental en el desarrollo de las políticas

de bienestar integral que esta Secretaría desarrolla por cuanto, los mismos se

presentan como un lugar de encuentro, esparcimiento y recreación, con propuestas de

diferentes actividades que, de forma incuestionable, repercuten de manera positiva en

la vida de las personas, representando, además, lugares de fortaleciendo de los

ámbitos de contención y el acompañamiento comunitario;

Que desde esta perspectiva, resulta indiscutible la importancia de contribuir a su

sostenimiento a través del otorgamiento de subsidios trimestrales para colaborar con

los gastos en que incurren las instituciones a fin de garantizar el mantenimiento de las

condiciones de habitabilidad de los inmuebles destinados al funcionamiento de los

Centros de Día y cuyos espacios sean cedidos ante la Dirección General Promoción

Social y Bienestar o el Nivel de decisión que en un futuro la reemplace y/o tenga

dichas responsabilidades o funciones, con el fin de continuar fortaleciendo el

Programa iniciado en el año 1989;

Que, en función de lo expuesto, a través de la Resolución N° 109-SECBI/2022, se

aprobó, a partir del primer trimestre de ejercicio 2022, la escala de subsidios

trimestrales a entidades de bien público donde funcionan los centros de día;

Que a través del expediente citado en el Visto, la Directora General de Promoción

Social y Bienestar, en cuya órbita funciona el Programa Centros de Día, y a instancias

de la Gerencia Operativa Promoción Social y Comunitaria, propicia una mejora al

procedimiento administrativo a realizar para el otorgamiento del subsidio trimestral,

anexando Proyecto de Convenio de Permiso Precario de Uso para el establecimiento

de un Centro de Día a suscribirse con las instituciones beneficiarias de dicho subsidio,

proponiendo asimismo establecer, los requisitos formales que las organizaciones de la

sociedad civil deberán cumplir para acceder al beneficio mencionado, así como el

trámite administrativo a seguir, la modalidad de otorgamiento de los subsidios

trimestrales así como la rendición de cuentas a la que se obligan los beneficiarios a

efectos de agilizar y transparentar el proceso;

Que, compartiendo los argumentos esgrimidos por la Directora General Promoción

Social y Bienestar, procede dictar el acto administrativo propiciado;

Que con carácter previo y en virtud de sus competencias han tomado debida

intervención las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del

Ministerio de Salud.

Por ello y en uso de las facultades legales delegadas,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Artículo 1 °.- Apruébase el Modelo de Convenio de Uso Precario a suscribir con las

entidades de bien público que ceden su espacio para el funcionamiento de Centros de

Día que como Anexo I (IF-2022-23664001-GCABA-DGPSB), forma parte integrante de

la presente.

Artículo 2°.- Delégase en la titular de la Dirección General Promoción Social y

Bienestar o el Nivel de decisión que en un futuro la reemplace, la facultad de suscribir

los Convenios de Uso Precario, cuyo texto ha sido aprobado por el Artículo 1°, como

así también la facultad de aprobar y otorgar el subsidio trimestral que pudiera

corresponder, previa conformidad plasmada mediante informe de esta Secretaría de

Bienestar Integral y de acuerdo con la escala trimestral vigente y aprobada por acto

administrativo.

Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, trámite, otorgamiento y

rendición de cuentas de los subsidios trimestrales para colaborar con los gastos en

que incurren las instituciones de bien público a fin de garantizar el mantenimiento de

las condiciones de habitabilidad de los inmuebles destinados al funcionamiento de los

Centros de Día, que como Anexo II (IF-2022-23664187-GCABA-DGPSB), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

comuníquese a las Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto de la

Subsecretaría Administración del Sistema de Salud y a la Dirección General Legal y

Técnica, ambas del Ministerio de Salud, y remítase a la Dirección General Promoción

Social y Bienestar. Cumplido, archívese. Maylin


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6410

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6410

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 135/SECBI/22 aprueba el procedimiento para la solicitud, trámite, otorgamiento y rendición de cuentas de los subsidios trimestrales para colaborar con los gastos en que incurren las instituciones de bien público a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles destinados al funcionamiento de los Centros de Día</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 º de la Resolución N° 135/SECBI/22 aprueba el Modelo de Convenio de Uso Precario a suscribir con las entidades de bien público que ceden su espacio para el funcionamiento de Centros de Día, en el marco de la Ordenanza N° 43819.</p>