RESOLUCIÓN 135 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
SE APRUEBA - MODELO DE CONVENIO DE USO PRECARIO - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - CENTROS DE DÍA - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD, TRÁMITE, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SUBSIDIOS TRIMESTRALES - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Publicación:
04/07/2022
Sanción:
30/06/2022
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: la Ordenanza N° 43.819/1989, la Ley N° 908/2002, el Decreto N° 1869/1997,
el Decreto N° 977/2005, los Decretos N° 262/21, N° 337/21 y su modificatorio, N°
164/22, el Expediente N° 21924029- GCABA-DGPSB-2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificaciones se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, por Decreto N° 262/GCABA/21 se transfirió la Secretaría de Integración Social
para Personas Mayores y las Direcciones Generales Dependencias y Atención
Primaria, Promoción e Inclusión Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, con su
personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano Desarrollo Humano y Hábitat a la órbita del MINISTERIO DE SALUD a partir
del 1° de agosto de 2021;
Que por Decreto N° 337/GCABA/2021 y su modificatorio N° 346/GCABA/2021 se
modificó la estructura del Ministerio de Salud, modificándose asimismo la
denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social
para Personas Mayores y de sus dependencias, entre las cuales se encontraba la
Dirección General Promoción e Inclusión Social, pasando a denominarse Secretaría
de Bienestar Integral y Dirección General Promoción Social y Bienestar;
Que por Decreto N° 164/GCABA/2022 se modificó la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo,
modificándose asimismo las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar
Integral y de la Dirección General Promoción Social y Bienestar que le depende;
Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Bienestar Integral se
encuentra la de entender en el funcionamiento de Centros de Día y la de propiciar y
suscribir convenios sobre temáticas actuales y futuras concernientes a las personas
mayores con organizaciones de la sociedad civil para el diseño de las políticas que le
atañen;
Que por la Ordenanza N° 43.819/1989 se instituyó el PROGRAMA DE CREACIÓN DE
"CENTROS DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD" en el entonces ámbito de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de favorecer el desarrollo
de actividades culturales, artísticas, artesanales o de capacitación de adultos mayores;
Que en dicha Ordenanza se dispuso que el Departamento Ejecutivo destinara
inmuebles de la comuna, pudiendo locar inmuebles en las zonas que no se contase
con propiedades aptas para la instalación de CENTROS DE DIA;
Que a través de la Ley N° 908/2002 se otorgaron subsidios trimestrales a instituciones
de bien público donde funcionaron Hogares de Día Para la Tercera Edad, por el plazo
de cinco trimestres hasta el mes de Diciembre de 2003;
Que por Decreto N° 977/GCABA/2005 se delegó en el entonces Secretario de
Desarrollo Social, el otorgamiento de subsidios trimestrales a las entidades de bien
público, donde funcionaren Hogares de Día Para la Tercera Edad;
Que por el citado Decreto se facultó al entonces Secretario de Desarrollo Social a
dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester, para la
implementación del otorgamiento de los subsidios;
Que por Resolución N° 1021-MDSGC/2010, el entonces Ministerio de Desarrollo
Social, estableció una escala de monto fijo correspondiente a los subsidios
trimestrales, que contempla en forma diferencial a los efectores conforme la cantidad
de concurrentes y días de funcionamiento;
Que, asimismo, por Resoluciones N° 506-MDSGC/2013 del entonces Ministerio de
Desarrollo Social, y las Resoluciones N° 1321-MDHYHGC/2016 y 540-
MDHYHGC/2019, del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, se
incrementaron los montos de la escala de subsidios trimestrales a las entidades de
bien público donde funcionan Centros de Día;
Que por Resolución N° 1074-MDSGC/2010 y su modificatoria N° 820-MDSGC/2013, el
entonces Ministerio de Desarrollo Social, aprobó el Modelo de Convenio de Uso
Precario a suscribir con las entidades de bien público que ceden su espacio para el
funcionamiento de Hogares de Día para la Tercera Edad;
Que, atento los términos del Decreto N° 164/GCABA/2022, y las responsabilidades
primarias asignadas a la Secretaría de Bienestar Integral, se encuentra facultada con
las competencias otorgadas por la normativa reseñada en los considerandos
precedentes;
Que los Centros de Día constituyen un eje fundamental en el desarrollo de las políticas
de bienestar integral que esta Secretaría desarrolla por cuanto, los mismos se
presentan como un lugar de encuentro, esparcimiento y recreación, con propuestas de
diferentes actividades que, de forma incuestionable, repercuten de manera positiva en
la vida de las personas, representando, además, lugares de fortaleciendo de los
ámbitos de contención y el acompañamiento comunitario;
Que desde esta perspectiva, resulta indiscutible la importancia de contribuir a su
sostenimiento a través del otorgamiento de subsidios trimestrales para colaborar con
los gastos en que incurren las instituciones a fin de garantizar el mantenimiento de las
condiciones de habitabilidad de los inmuebles destinados al funcionamiento de los
Centros de Día y cuyos espacios sean cedidos ante la Dirección General Promoción
Social y Bienestar o el Nivel de decisión que en un futuro la reemplace y/o tenga
dichas responsabilidades o funciones, con el fin de continuar fortaleciendo el
Programa iniciado en el año 1989;
Que, en función de lo expuesto, a través de la Resolución N° 109-SECBI/2022, se
aprobó, a partir del primer trimestre de ejercicio 2022, la escala de subsidios
trimestrales a entidades de bien público donde funcionan los centros de día;
Que a través del expediente citado en el Visto, la Directora General de Promoción
Social y Bienestar, en cuya órbita funciona el Programa Centros de Día, y a instancias
de la Gerencia Operativa Promoción Social y Comunitaria, propicia una mejora al
procedimiento administrativo a realizar para el otorgamiento del subsidio trimestral,
anexando Proyecto de Convenio de Permiso Precario de Uso para el establecimiento
de un Centro de Día a suscribirse con las instituciones beneficiarias de dicho subsidio,
proponiendo asimismo establecer, los requisitos formales que las organizaciones de la
sociedad civil deberán cumplir para acceder al beneficio mencionado, así como el
trámite administrativo a seguir, la modalidad de otorgamiento de los subsidios
trimestrales así como la rendición de cuentas a la que se obligan los beneficiarios a
efectos de agilizar y transparentar el proceso;
Que, compartiendo los argumentos esgrimidos por la Directora General Promoción
Social y Bienestar, procede dictar el acto administrativo propiciado;
Que con carácter previo y en virtud de sus competencias han tomado debida
intervención las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud.
Por ello y en uso de las facultades legales delegadas,
Artículo 1 °.- Apruébase el Modelo de Convenio de Uso Precario a suscribir con las
entidades de bien público que ceden su espacio para el funcionamiento de Centros de
Día que como Anexo I (IF-2022-23664001-GCABA-DGPSB), forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2°.- Delégase en la titular de la Dirección General Promoción Social y
Bienestar o el Nivel de decisión que en un futuro la reemplace, la facultad de suscribir
los Convenios de Uso Precario, cuyo texto ha sido aprobado por el Artículo 1°, como
así también la facultad de aprobar y otorgar el subsidio trimestral que pudiera
corresponder, previa conformidad plasmada mediante informe de esta Secretaría de
Bienestar Integral y de acuerdo con la escala trimestral vigente y aprobada por acto
administrativo.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, trámite, otorgamiento y
rendición de cuentas de los subsidios trimestrales para colaborar con los gastos en
que incurren las instituciones de bien público a fin de garantizar el mantenimiento de
las condiciones de habitabilidad de los inmuebles destinados al funcionamiento de los
Centros de Día, que como Anexo II (IF-2022-23664187-GCABA-DGPSB), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a las Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto de la
Subsecretaría Administración del Sistema de Salud y a la Dirección General Legal y
Técnica, ambas del Ministerio de Salud, y remítase a la Dirección General Promoción
Social y Bienestar. Cumplido, archívese. Maylin