RESOLUCIÓN 579 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA U.T.E. DESARROLLO DE SISTEMAS S.A. - UNITECH S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y ADAPTATIVO DEL SOFTWARE IURIX - APROBACIÓN - MESA DE AYUDA - ADJUDICACIÓN - PODER JUDICIAL - SISTEMA DE GESTIÓN INFORMATIZADA DEL PODER JUDICIAL

Publicación:

02/09/2004

Sanción:

17/08/2004

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto:

Lo actuado en el Expediente N° DCC-044/04-0, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y adaptativo del software IURIX (tercer nivel de la mesa de ayuda); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CM N° 118/2001 se adjudicó a la U.T.E. Desarrollo de Sistemas S.A. - Unitech S.A. - Unión Transitoria de Empresas - IURIX Ciudad, la Licitación Pública para la provisión e implementación de un Sistema de Gestión Informatizada del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Consejo de la Magistratura y Ministerio Público), adquiriéndose las licencias para el uso del software y la documentación de IURIX Gestión de Causas Judiciales para Windows 95/98/2000 sobre Microsoft SQL Server 6.x o superior, dentro de los organismos de la unidad de gestión indicados en la Licitación Pública, conforme Resolución CM N° 535/2000;

Que mediante Memorandum N° 233/04, inserto a fojas 9/11, el Departamento de Tecnología e Informática, destaca que la adopción del software mencionado no implicó el código fuente; por lo cual, el titular de los derechos de dicho software es la U.T.E. Desarrollo de Sistemas S.A. - Unitech S.A. - Unión Transitoria de Empresas - IURIX Ciudad;

Que asimismo, el Departamento de Tecnología e Informática entiende que el servicio de mantenimiento correctivo y adaptativo ha permitido responder a los pedidos de los usuarios y, por ser una continuación de la garantía de mantenimiento y corrección de errores de la Mesa de Ayuda de IURIX, solicita se arbitren los medios necesarios para contratar el servicio de referencia por un período de doce (12) meses, con opción de prórroga por otros doce (12) meses;

Que mediante Nota N° 496/DCC/04 (fojas 42/44), la Dirección de Compras y Contrataciones pone de manifiesto -conforme la documentación obrante a fojas 14 (Licencia de Uso de IURIX Gestión de Causas Judiciales)- que la U.T.E. Desarrollo de Sistemas S.A. - Unitech S.A. - Unión Transitoria de Empresas - IURIX Ciudad tiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, la fuente y la documentación, incluyendo todos los derechos de copia y siendo los mismos propiedad intelectual de dicha U.T.E.;

Que en virtud de lo mencionado precedentemente, corresponde la Contratación Directa del servicio de referencia encuadrándose el procedimiento en los preceptos del artículo 56, inciso 3, apartado f) del Decreto-Ley N° 23.354/56;

Que, conforme se desprende del presupuesto remitido por la U.T.E. prestadora del servicio (fojas 3/8), el monto de la contratación asciende a la suma de pesos siete mil doscientos treinta y nueve ($ 7.239) mensuales, I.V.A. incluido; lo que hace un total anual de pesos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho ($ 86.868) I.V.A. incluido;

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2004-05000224, como consta a fojas 33/34;

Que mediante Actuación N° 7.433/04, inserta a fojas 56/82, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones (Nota N° 466/DCC/04, fojas 31/32), la U.T.E. integró la siguiente documentación: Declaración Jurada de Juicios Pendientes (conf. Decreto 737/GCBA/97), Declaración Jurada de Inhabilidad para Contratar, Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la AFIP (conf. Res. Gral. AFIP Nros. 135/98 y 370/99), Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la Dirección General de Rentas del G.C.A.B.A. (conf. Decreto N° 540/GCBA/01), Constancia de CUIT, Balance General certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, copia certificada del Contrato de Unión Transitoria de Empresas y Garantía de Oferta, integrada mediante Póliza de Caución;

Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 269, la Dirección de Compras y Contrataciones procedió a efectuar la consulta vía Internet al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, corroborando que los representantes de la U.T.E. no figuran en el mismo (fojas 88/91);

Que a fojas 46 obra el Dictamen N° 283 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando que resulta procedente contratar directamente en el caso subexamen, según lo establecido en el Art. 56, Inc. 3°, apartado f) del Decreto-Ley N° 23.354/56, al ser la firma que ofrece el servicio de mantenimiento, la dueña de la propiedad intelectual del software;

Que a requerimiento de la Comisión de Administración y Financiera, el Departamento de Informática y Tecnología ratifica, mediante Memorandum N° 400/04 (fojas 82/83), la necesidad de contar con el tercer nivel de la Mesa de Ayuda, que comprende el servicio de mantenimiento correctivo y adaptativo del software IURIX, resaltando que resulta imposible contratar con otra empresa, debido a la exclusividad de la titularidad de los derechos de software por parte de la empresa en cuestión;

Que a fojas 84 interviene la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaminando que no existe obstáculo alguno que impida dar trámite favorable a la contratación directa con la U.T.E. Desarrollo de Sistemas S.A. - Unitech S.A. - Unión Transitoria de Empresas - IURIX Ciudad, por considerar que es la citada empresa la única que posee la propiedad intelectual del software y porque resultan satisfactorias y suficientes las fundamentaciones técnicas brindadas por el Departamento de Informática y Tecnología;

Que a fojas 86 obra el Dictamen N° 16/04 de la Comisión de Administración y Financiera, la cual comparte las opiniones emitidas por las áreas competentes a favor de la contratación de la U.T.E. Desarrollo de Sistemas S.A. - Unitech S.A. - Unión Transitoria de Empresas - IURIX Ciudad, para prestar el servicio de mantenimiento adaptativo y correctivo del sistema IURIX, proponiendo al Plenario su aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 20, inciso 15 de la Ley N° 31 y su modificatoria Ley N° 1.007;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa con la U.T.E. Desarrollo de Sistemas S.A. - Unitech S.A. - Unión Transitoria de Empresas - IURIX Ciudad, para la contratación anual del servicio de mantenimiento correctivo y adaptativo del software IURIX (tercer nivel de la mesa de ayuda), en los términos de la propuesta obrante a fojas 3/8, por la suma de pesos siete mil doscientos treinta y nueve ($ 7.239) mensuales, I.V.A. incluido, y un valor total anual de pesos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho ($ 86.868) I.V.A. incluido.

Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que solicite a la adjudicataria la constitución de la correspondiente garantía de adjudicación.

Artículo 3° - Instrúyese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que elabore el modelo de contrato que deberá suscribirse con la U.T.E. adjudicataria.

Artículo 4° - Autorízase a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el respectivo contrato.

Artículo 5° - Regístrese, notifíquese a la U.T.E. adjudicataria, comuníquese a los funcionarios interesados, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano (en uso de licencia) - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (en uso de licencia) - Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res. 118-CMBA-01 aprueba la Contratación Directa con la UTE Desarrollo de Sistemas SA - Unitech SA - IURIX Ciudad, para la contratación anual del servicio de mantenimiento correctivo y adaptativo del software IURIX