ORDENANZA 48791 1994
Síntesis:
HOMOLOGA LA DECLARACIÓN - MARCO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE BERLÍN, CAPITAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y BUENOS AIRES, CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
20/01/1995
Sanción:
17/11/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/12/1994
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Homológase la Declaración - Marco sobre cooperación entre Berlín, capital de la República Federal de Alemania y Buenos Aires, capital de la República Argentina, que figura en el Anexo I, y que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
ANEXO I
Dentro del marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Argentina y Alemania y a las ciudades de Berlín y Buenos Aires;
Deseosos de promover la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuos en todos los sectores de interés común;
La ciudad de Berlín, representada por el Alcalde Gobernador, y la ciudad de Buenos Aires, representada por el Intendente Municipal, declaran que para su cooperación futura en las áreas que a continuación se mencionan se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Declaración-Marco:
1. Cooperación en el ámbito de la Gestión Urbana
Se aspira a establecer un intercambio periódico de informaciones sobre la organización y estructura administrativa de ambas ciudades.
En el área de la infraestructura municipal se intercambiarán especialmente experiencias sobre tratamiento de desechos sólidos y reciclaje de residuos.
2. Cooperación en el ámbito de la Educación
Ambas ciudades aspiran a intensificar el intercambio de información y experiencias en temas educativos y específicamente en informática educativa, didáctica en la enseñanza de las lenguas (españolalemán / alemánespañol).
En el marco de lo posible se realizará un intercambio de escolares entre escuelas municipales en Berlín y Buenos Aires, así como un programa de intercambio de profesores y maestros, con el fin de favorecer el mutuo conocimiento.
Ambas ciudades recomendarán a los jóvenes y sus padres que aprovechen más las ofertas hechas por colegios e instituciones educativas para el estudio del idioma de la otra ciudad.
3. Cooperación en el ámbito de la Cultura
Ambas ciudades promoverán especialmente exposiciones y giras artísticas. Los eventos se realizarán con arreglo a los acuerdos concretos a formalizar por los organizadores.
4. Cooperación en el ámbito del Turismo
Se impulsará el intercambio de carácter bibliográfico, documentación e información turística. Además se aspira a una cooperación más estrecha entre las organizaciones responsables del turismo en ambas ciudades.
5. Cooperación en el ámbito de la Economía
Ambas ciudades fomentarán en la medida de sus posibilidades los contactos y la cooperación en los ámbitos de la economía y el comercio y favorecerán las actividades comerciales de la otra parte.
Se fomentará la organización de seminarios y encuentros de negocios entre empresarios de ambas ciudades.
6. Participación de los Parlamentos
Ambas ciudades invitarán en especial a los Parlamentos de las dos ciudades a participar activamente en el intercambio mutuo.
7. Disposiciones generales
En cada una de las ciudades capitales, Berlín y Buenos Aires, se constituirán sendos grupos de trabajo presididos por el Alcalde Gobernador y el Intendente de Buenos Aires, respectivamente. Podrá llamarse a colaborar en dichos grupos de trabajo a asociaciones cuyo objeto y actividades sean compatibles con los principios de esta Declaración. Así también, de considerarse conveniente, podrán participar organizaciones para el fomento del intercambio comercial de ambos países.
Cada grupo de trabajo se regirá en su trabajo por sus propios estatutos y se reunirá por lo menos una vez al año, para encargarse de identificar las cuestiones de común interés y sus prioridades.
En caso necesario, representantes de ambos grupos de trabajo se reunirán para formular, coordinar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación que se decidan, en aplicación de y conforme a las modalidades y condiciones que establece la presente Declaración. Durante estas reuniones se establecerán programas culturales y técnicos, etcétera, que se regirán en cada caso por las condiciones especiales que se determinen.
En el caso de que no sea posible celebrar una reunión, se intercambiarán documentos en su lugar.
Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los representantes de ambas capitales encargados de la ejecución de esta DeclaraciónMarco dispondrán el envío periódico de información y documentación, en especial la relativa a organización, administración y gestión urbana y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.
Ambas ciudades promoverán en la medida de sus posibilidades también otros proyectos que representen un aporte, en el marco de las intenciones del presente Programa-Marco.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos en idioma español y dos en alemán siendo ambos textos igualmente válidos.
En Berlín, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Saúl Bouer
Intendente Municipal de Buenos Aires
Eberherd Dieugen
Alcalde Gobernador de Berlín