DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2004

Síntesis:

PRORROGA LOS PLAZOS DE LA LEY 1327 -HASTA EL 31 DE MARZO DE 2005, EL PLAZO DE DURACIÓN EN SUS FUNCIONES DE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE LA PRIMERA INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS -

Publicación:

03/09/2004

Sanción:

31/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el plazo prorrogado por el art. 1 del DNU 1-04, ha sido modificado por el art. 1 del DNU 5-05. Las acciones de modificación han sido volcadas sobre la norma original (Ley 591).

Visto, las Leyes Nros. 591, 1.022, 1.086 y 1.327, y el Expediente N° 47.955/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas, estableciéndose en el Anexo de dicha norma, el Régimen Orgánico Funcional de la citada Unidad Administrativa;

Que las Leyes Nros. 1.022, 1.086 y 1.327 modificaron la norma mencionada precedentemente en cuanto a la duración en sus funciones de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, previendo la última Ley señalada, que dichas funciones se prorrogaran hasta el 31 de agosto de 2004;

Que por otra parte, el artículo 4° de la Ley N° 591 determina que los Controladores Administrativos de Faltas serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, mediante Decreto N° 942/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1954) se aprobó el Reglamento de Concursos para la selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose por Resolución N° 410/SJYSU/04 (modificada por Resolución N° 426/SJYSU/04) la pertinente integración de la Comisión de Selección y del Jurado de Evaluación, en el marco de lo previsto por el mencionado Reglamento;

Que asimismo, la Comisión de Selección conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 942/GCBA/04, ha publicado el llamado a Concurso (B.O.C.B.A. Nros. 1991, 1992 y 1993) habiéndose llevado a cabo la inscripción de los postulantes y encontrándose en trámite el proceso de selección de acuerdo a los términos de la normativa citada;

Que en consecuencia, surge de lo señalado en los Considerandos precedentes que el Poder Ejecutivo se encuentra plenamente avocado a la implementación del concurso mencionado, por lo que ante el vencimiento del plazo previsto para la duración en las funciones de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, resulta necesario prorrogarlo a efectos de no interrumpir el normal desarrollo de las responsabilidades que le son propias a la Administración, en materia de control de faltas;

Que mediante Mensaje N° 69/04 este Poder Ejecutivo ha remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de Ley por el que se propicia la prórroga del plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1.327, el que a la fecha no ha sido tratado por dicho Cuerpo;

Que el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza, bajo circunstancias excepcionales como las actuales, la emisión de disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que la situación descripta justifica utilizar la vía excepcional del Decreto de Necesidad y Urgencia al solo efecto de prorrogar el plazo establecido para la finalización en la duración de las funciones, de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que el presente Decreto respeta las restricciones materialmente impuestas por el artículo 103 de la Constitución local;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 el plazo establecido en la Ley N° 1.327 en lo referente a la duración en sus funciones de los Controladores Administrativos que conforman la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-04, prorroga hasta el 31 de marzo de 2005, el plazo establecido en la Ley 1327, modificatoria de la Ley 591.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 399-LCABA-04, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-04.</p>