RESOLUCIÓN 368 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DECLARA RESCINDIDO EL CONTRATO DE LA LICITACIóN PúBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 290-0141-LPU13
Publicación:
24/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 2.095 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 754/GCABA/08, 232/GCABA/10, 547/GCABA/12, 1.145/GCABA/09 y
74/GCABA/21, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 173/SSAPM/13,
664/MJYSGC/13, la Disposición N° 119/DGCYC/11, y el Expediente Electrónico N°
03750299-MGEYA-SSAPM/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 03750299-MGEYA-SSAPM/13 tramitó la
Licitación Pública de Etapa Única N° 290-0141-LPU13, llevada a cabo para la
adquisición de chalecos antibala sobre ropa para la entonces Policía Metropolitana,
realizada al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, el
Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 y modificatorios Decretos Nros.
232/GCABA/10 y 547/GCABA/12;
Que por Decreto N° 74/GCABA/21 se aprobó la ulterior reglamentación de la Ley N°
2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley N° 6.347) y se
fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus
Anexos II, III, IV, V, VI y VII, derogándose en consecuencia los Decretos Nros.
168/GCABA/19 y 207/GCABA/19;
Que, no obstante ello, el Artículo 3° del Decreto N° 74/GCABA/21 establece que "Los
procesos de selección, cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a la
publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel
momento";
Que en tal sentido, resultan de aplicación el Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08
y modificatorios Decretos Nros. 1.145/GCABA/09, 232/GCABA/10 y 547/GCABA/12,
vigentes al momento del dictado de la Resolución N° 173/SSAPM/13, por la cual se
aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas y se llamó a la Licitación Pública en cuestión;
Que el Decreto N° 754/GCABA/08, sus modificatorios Decretos Nros.
1.145/GCABA/09, 232/GCABA/10 y 547/GCABA/12, fijaron los niveles de decisión y
cuadro de competencias;
Que por su parte, el Decreto N° 1.145/GCABA/09 aprobó la reglamentación del
Artículo 85 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) e implementó el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires
Compras (BAC);
Que el entonces Ministro de Hacienda por Resolución N° 1.160/MHGC/11 aprobó las
Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires
Compras (BAC);
Que por Disposición N° 119/DGCYC/11 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones,
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
contrataciones mediante BAC;
Que mediante Resolución N° 664/MJYSGC/13 se aprobó la Licitación Pública de
Etapa Única N° 290-0141-LPU13 y se adjudicó la adquisición citada en el primer
considerando, a Francisco Cuppari (C.U.I.T. N° 20-93539032-0), por un monto total de
pesos cuatro millones doscientos noventa y dos mil ($ 4.292.000.-), emitiéndose en
consecuencia la Orden de Compra N° 290-2682-OC13;
Que el plazo de entrega previsto en la Cláusula N° 1 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares N° PLIEG-2013-03893404-DGSPM, fue de noventa (90) días
corridos, contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra;
Que la Orden de Compra N° 290-2682-OC13 fue perfeccionada con fecha 04 de
noviembre de 2013, entregando el adjudicatario con fecha 27 de diciembre de 2013 la
totalidad de los chalecos, conforme surge del Remito N° 0001-00000829, emitiéndose
el Parte de Recepción Definitiva N° 667484/13;
Que con fecha 07 de octubre de 2014 se efectuó el Ensayo Balístico N° ARM 073/14
correspondiente a trescientas (300) unidades del Lote 04 conforme surge del Remito
N° 0001- 00001025, el que arrojó resultados óptimos para su uso como protección
balística;
Que con fecha 31 de octubre de 2014 la repartición contratante solicitó el retiro de
ochocientas sesenta (860) unidades entregadas, a los efectos de realizar las
correspondientes pruebas de estanqueidad, de conformidad con las previsiones de los
Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, previa
presentación de garantía por el monto equivalente de los chalecos retirados;
Que, posteriormente en fecha 7 de noviembre de 2014, presentando la Póliza N°
495.165, conforme las constancias obrantes en autos, el adjudicatario procede al retiro
de las unidades, realizándose en fecha 19 de diciembre de 2014 el Ensayo Balístico
en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino N° ARM 096/14, correspondiente
a trescientos doce (312) unidades del Lote 05 conforme el Remito N° 0001-00001049,
el que arrojó resultados óptimos para su uso como protección balística;
Que con fecha 10 de marzo de 2015 se realizó un nuevo Ensayo Balístico en la
Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino N° ARM 014/15, correspondiente a
quinientas cincuenta (550) unidades del Lote 06, del que surge que la muestra
correspondiente al chaleco antibalas serie N° 005357, no era apta como protección
antibalas;
Que consecuentemente, con fecha 13 de marzo de 2015 se remitió copia a la
adjudicataria del Ensayo Balístico N° ARM 014/15 y se informó el rechazo de todo
chaleco comprendido en el Lote 06, intimándose a una nueva entrega en un plazo de
treinta (30) días corridos, conforme surge del Informe N° IF-2016-16396150- -
DGSUMS;
Que con fecha 13 de marzo de 2015 la adjudicataria pone en conocimiento del
organismo contratante la Carta Documento N° 19181799 enviada a la Escuela
Superior Técnica del Ejército Argentino en relación al Ensayo Balístico N° ARM
014/15, por la cual la firma Francisco Cuppari realiza una serie de peticiones;
Que mediante cédula de fecha 25 de marzo de 2015 dichas peticiones fueron
rechazadas por la repartición contratante y asimismo, se ratificó la intimación cursada
para la entrega de las unidades pendientes, en los mismo términos, y se pone a
disposición el chaleco en cuestión;
Que con fecha 27 de marzo de 2015, el adjudicatario realizó nueva presentación
solicitando suspensión de plazos en atención a la falta de respuesta por parte de la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, y solicitando alternativa para la
realización de futuras pruebas;
Que con fecha 28 de abril de 2015 se entregó al adjudicatario el chaleco antibalas
serie N° 005357, en las instalaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI);
Que con fecha 2 de septiembre de 2015 el adjudicatario realizó nueva presentación,
informando respuesta negativa por parte de la Escuela Superior Técnica del Ejército
Argentino, solicitando nuevo plazo de entrega, y requiriendo nuevamente un
mecanismo de control alternativo;
Que con fecha 16 de septiembre de 2015, la repartición contratante, sin hacer lugar a
lo solicitado, realizó una nueva intimación al adjudicatario para que cumpla con la
entrega de las unidades pendientes;
Que finalmente, con fecha 21 de marzo de 2016, sin que se haya verificado la total
recepción de los elementos comprendidos en la Orden de Compra N° 290-2682-OC13,
se intimó a su cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas;
Que en respuesta, con fecha 30 de marzo de 2016 el adjudicatario realizó
presentación donde manifestó la puesta en disposición de los elementos en el mes de
marzo, argumentando que, sin sustento alguno, los mismos fueron rechazados,
solicitando la determinación de un nuevo cronograma de entregas lógica y racional, y
dejando planteada reserva de reclamar diferencia generada por devaluación de
moneda local;
Que la entonces Dirección General de Suministros de Seguridad indicó mediante el
Informe N° IF-2016-16396790-DGSUMS que la referencia de la adjudicataria a poder
cumplimentar su prestación en "plazos lógicos o racionales" pierde sentido cuando se
repara que el vencimiento de la Orden de Compra en cuestión había operado en
febrero del 2013;
Que, asimismo, dicha Dirección General concluyó que correspondería el rechazo de
todo reclamo o presentación, indicando que la criticidad de los elementos en cuestión,
tratándose de chalecos que protegen la vida del personal policial, justifica cualquier
medida tendiente a verificar el estricto cumplimiento de su aptitud como tal, más aún
cuando las medidas llevadas a cabo se encontraban previstas en los Pliegos de
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que es imperioso destacar que las prestaciones contenidas en la Orden de Compra N°
290-2682-OC13, originaron la emisión del Parte de Recepción Definitiva N° 667484-
2013, a través de los cuales el GCBA abonó íntegramente las mismas;
Que sobre el particular, el Artículo 122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según
Ley N° 6.347), y su reglamentación, estipula que "Vencido el plazo de cumplimiento
del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes
hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el
mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder
al dictado de la declaración formal de rescisión";
Que, sentado ello, procedería en el caso la emisión del acto que declare rescindida la
contratación en relación a la Orden de Compra N° 290-2682-OC13, y eventualmente,
proceder a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en los Artículos 118,
128 y concordantes respectivamente, de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley
N° 6.347), su reglamentación, previa sustanciación de los procesos allí previstos;
Que a mérito de lo expuesto y ante el incumplimiento contractual por parte de la firma
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
FRANCISCO CUPPARI, corresponde rescindir el contrato respectivo, con la pérdida
de la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122
de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Reglamentación, y el
Punto 11 Penalidad 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que conforme se desprende de lo informado por la Oficina de Gestión Sectorial
mediante Providencia N° PV-2022-15887552-GCABA-DGTALMJYS, se abonó la
totalidad del monto adjudicado en fecha 1 de diciembre de 2014, no habiendo
cumplimentado el adjudicatario con la totalidad de las obligaciones a su cargo en el
marco de la Licitación Pública de Etapa Única N° 290-0141-LPU13;
Que a su vez, la Subsecretaría de Gestión Administrativa tomó intervención en el
marco de su competencia, mediante la Providencia N° PV-2022-17997505-GCABA-
SSGA;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), emitiendo en consecuencia el Dictamen Jurídico N° IF-
2019-02981357-DGREYCO y la Providencia N° PV-2022-16636605-GCABA-
DGREYCO.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°
6.347), y su Reglamentación,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declárase rescindido el contrato, por la parte no cumplida, con
FRANCISCO CUPPARI (C.U.I.T. N° 20- 93539032-0), correspondiente a la Licitación
Pública de Etapa Única N° 290-0141-LPU13 que fuera adjudicada por Resolución N°
664/MJYSGC/13, Orden de Compra N° 290-2682-OC13, de conformidad con lo
previsto por el Artículo 122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347)
y el Punto 11 Penalidad 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
Artículo 2°.- Ejecútese la garantía de adjudicación constituida por FRANCISCO
CUPPARI (C.U.I.T. N° 20-93539032-0) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por incumplimiento contractual conforme lo establecido en el Artículo
122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y el Punto 11
Penalidad 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
Artículo 3°.- Ejecútese la garantía constituida por FRANCISCO CUPPARI (C.U.I.T. N°
20-93539032-0) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante la Póliza N° 495.165, expedida por la firma FIANZAS Y CRÉDITO S.A.
(C.U.I.T. N° 30-50005505-3).
Artículo 4°.- Instrúyese a la Dirección General de Adquisiciones y Contrataciones
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para que, con la
intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el área de su competencia,
evalúe los daños y perjuicios causados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por los incumplimientos contractuales incurridos por FRANCISCO CUPPARI
(C.U.I.T. N° 20-93539032-0), efectuándose el cargo correspondiente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese a la Dirección General
Adquisiciones y Contrataciones, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,
notifíquese a la firma conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI
Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/1997, y remítase a la Dirección
General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su
trámite. D'Alessandro