RESOLUCIÓN 368 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DECLARA RESCINDIDO EL CONTRATO DE LA LICITACIóN PúBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 290-0141-LPU13

Publicación:

24/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 2.095 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 754/GCABA/08, 232/GCABA/10, 547/GCABA/12, 1.145/GCABA/09 y

74/GCABA/21, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 173/SSAPM/13,

664/MJYSGC/13, la Disposición N° 119/DGCYC/11, y el Expediente Electrónico N°

03750299-MGEYA-SSAPM/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 03750299-MGEYA-SSAPM/13 tramitó la

Licitación Pública de Etapa Única N° 290-0141-LPU13, llevada a cabo para la

adquisición de chalecos antibala sobre ropa para la entonces Policía Metropolitana,

realizada al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, el

Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 y modificatorios Decretos Nros.

232/GCABA/10 y 547/GCABA/12;

Que por Decreto N° 74/GCABA/21 se aprobó la ulterior reglamentación de la Ley N°

2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley N° 6.347) y se

fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus

Anexos II, III, IV, V, VI y VII, derogándose en consecuencia los Decretos Nros.

168/GCABA/19 y 207/GCABA/19;

Que, no obstante ello, el Artículo 3° del Decreto N° 74/GCABA/21 establece que "Los

procesos de selección, cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a la

publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel

momento";

Que en tal sentido, resultan de aplicación el Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08

y modificatorios Decretos Nros. 1.145/GCABA/09, 232/GCABA/10 y 547/GCABA/12,

vigentes al momento del dictado de la Resolución N° 173/SSAPM/13, por la cual se

aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones

Técnicas y se llamó a la Licitación Pública en cuestión;

Que el Decreto N° 754/GCABA/08, sus modificatorios Decretos Nros.

1.145/GCABA/09, 232/GCABA/10 y 547/GCABA/12, fijaron los niveles de decisión y

cuadro de competencias;

Que por su parte, el Decreto N° 1.145/GCABA/09 aprobó la reglamentación del

Artículo 85 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) e implementó el

Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires

Compras (BAC);

Que el entonces Ministro de Hacienda por Resolución N° 1.160/MHGC/11 aprobó las

Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires

Compras (BAC);

Que por Disposición N° 119/DGCYC/11 la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones,

aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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contrataciones mediante BAC;

Que mediante Resolución N° 664/MJYSGC/13 se aprobó la Licitación Pública de

Etapa Única N° 290-0141-LPU13 y se adjudicó la adquisición citada en el primer

considerando, a Francisco Cuppari (C.U.I.T. N° 20-93539032-0), por un monto total de

pesos cuatro millones doscientos noventa y dos mil ($ 4.292.000.-), emitiéndose en

consecuencia la Orden de Compra N° 290-2682-OC13;

Que el plazo de entrega previsto en la Cláusula N° 1 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares N° PLIEG-2013-03893404-DGSPM, fue de noventa (90) días

corridos, contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra;

Que la Orden de Compra N° 290-2682-OC13 fue perfeccionada con fecha 04 de

noviembre de 2013, entregando el adjudicatario con fecha 27 de diciembre de 2013 la

totalidad de los chalecos, conforme surge del Remito N° 0001-00000829, emitiéndose

el Parte de Recepción Definitiva N° 667484/13;

Que con fecha 07 de octubre de 2014 se efectuó el Ensayo Balístico N° ARM 073/14

correspondiente a trescientas (300) unidades del Lote 04 conforme surge del Remito

N° 0001- 00001025, el que arrojó resultados óptimos para su uso como protección

balística;

Que con fecha 31 de octubre de 2014 la repartición contratante solicitó el retiro de

ochocientas sesenta (860) unidades entregadas, a los efectos de realizar las

correspondientes pruebas de estanqueidad, de conformidad con las previsiones de los

Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, previa

presentación de garantía por el monto equivalente de los chalecos retirados;

Que, posteriormente en fecha 7 de noviembre de 2014, presentando la Póliza N°

495.165, conforme las constancias obrantes en autos, el adjudicatario procede al retiro

de las unidades, realizándose en fecha 19 de diciembre de 2014 el Ensayo Balístico

en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino N° ARM 096/14, correspondiente

a trescientos doce (312) unidades del Lote 05 conforme el Remito N° 0001-00001049,

el que arrojó resultados óptimos para su uso como protección balística;

Que con fecha 10 de marzo de 2015 se realizó un nuevo Ensayo Balístico en la

Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino N° ARM 014/15, correspondiente a

quinientas cincuenta (550) unidades del Lote 06, del que surge que la muestra

correspondiente al chaleco antibalas serie N° 005357, no era apta como protección

antibalas;

Que consecuentemente, con fecha 13 de marzo de 2015 se remitió copia a la

adjudicataria del Ensayo Balístico N° ARM 014/15 y se informó el rechazo de todo

chaleco comprendido en el Lote 06, intimándose a una nueva entrega en un plazo de

treinta (30) días corridos, conforme surge del Informe N° IF-2016-16396150- -

DGSUMS;

Que con fecha 13 de marzo de 2015 la adjudicataria pone en conocimiento del

organismo contratante la Carta Documento N° 19181799 enviada a la Escuela

Superior Técnica del Ejército Argentino en relación al Ensayo Balístico N° ARM

014/15, por la cual la firma Francisco Cuppari realiza una serie de peticiones;

Que mediante cédula de fecha 25 de marzo de 2015 dichas peticiones fueron

rechazadas por la repartición contratante y asimismo, se ratificó la intimación cursada

para la entrega de las unidades pendientes, en los mismo términos, y se pone a

disposición el chaleco en cuestión;

Que con fecha 27 de marzo de 2015, el adjudicatario realizó nueva presentación

solicitando suspensión de plazos en atención a la falta de respuesta por parte de la

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, y solicitando alternativa para la

realización de futuras pruebas;

Que con fecha 28 de abril de 2015 se entregó al adjudicatario el chaleco antibalas

serie N° 005357, en las instalaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial

(INTI);

Que con fecha 2 de septiembre de 2015 el adjudicatario realizó nueva presentación,

informando respuesta negativa por parte de la Escuela Superior Técnica del Ejército

Argentino, solicitando nuevo plazo de entrega, y requiriendo nuevamente un

mecanismo de control alternativo;

Que con fecha 16 de septiembre de 2015, la repartición contratante, sin hacer lugar a

lo solicitado, realizó una nueva intimación al adjudicatario para que cumpla con la

entrega de las unidades pendientes;

Que finalmente, con fecha 21 de marzo de 2016, sin que se haya verificado la total

recepción de los elementos comprendidos en la Orden de Compra N° 290-2682-OC13,

se intimó a su cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas;

Que en respuesta, con fecha 30 de marzo de 2016 el adjudicatario realizó

presentación donde manifestó la puesta en disposición de los elementos en el mes de

marzo, argumentando que, sin sustento alguno, los mismos fueron rechazados,

solicitando la determinación de un nuevo cronograma de entregas lógica y racional, y

dejando planteada reserva de reclamar diferencia generada por devaluación de

moneda local;

Que la entonces Dirección General de Suministros de Seguridad indicó mediante el

Informe N° IF-2016-16396790-DGSUMS que la referencia de la adjudicataria a poder

cumplimentar su prestación en "plazos lógicos o racionales" pierde sentido cuando se

repara que el vencimiento de la Orden de Compra en cuestión había operado en

febrero del 2013;

Que, asimismo, dicha Dirección General concluyó que correspondería el rechazo de

todo reclamo o presentación, indicando que la criticidad de los elementos en cuestión,

tratándose de chalecos que protegen la vida del personal policial, justifica cualquier

medida tendiente a verificar el estricto cumplimiento de su aptitud como tal, más aún

cuando las medidas llevadas a cabo se encontraban previstas en los Pliegos de

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;

Que es imperioso destacar que las prestaciones contenidas en la Orden de Compra N°

290-2682-OC13, originaron la emisión del Parte de Recepción Definitiva N° 667484-

2013, a través de los cuales el GCBA abonó íntegramente las mismas;

Que sobre el particular, el Artículo 122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según

Ley N° 6.347), y su reglamentación, estipula que "Vencido el plazo de cumplimiento

del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes

hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el

mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad

de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder

al dictado de la declaración formal de rescisión";

Que, sentado ello, procedería en el caso la emisión del acto que declare rescindida la

contratación en relación a la Orden de Compra N° 290-2682-OC13, y eventualmente,

proceder a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en los Artículos 118,

128 y concordantes respectivamente, de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley

N° 6.347), su reglamentación, previa sustanciación de los procesos allí previstos;

Que a mérito de lo expuesto y ante el incumplimiento contractual por parte de la firma

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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FRANCISCO CUPPARI, corresponde rescindir el contrato respectivo, con la pérdida

de la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122

de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Reglamentación, y el

Punto 11 Penalidad 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que conforme se desprende de lo informado por la Oficina de Gestión Sectorial

mediante Providencia N° PV-2022-15887552-GCABA-DGTALMJYS, se abonó la

totalidad del monto adjudicado en fecha 1 de diciembre de 2014, no habiendo

cumplimentado el adjudicatario con la totalidad de las obligaciones a su cargo en el

marco de la Licitación Pública de Etapa Única N° 290-0141-LPU13;

Que a su vez, la Subsecretaría de Gestión Administrativa tomó intervención en el

marco de su competencia, mediante la Providencia N° PV-2022-17997505-GCABA-

SSGA;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), emitiendo en consecuencia el Dictamen Jurídico N° IF-

2019-02981357-DGREYCO y la Providencia N° PV-2022-16636605-GCABA-

DGREYCO.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°

6.347), y su Reglamentación,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase rescindido el contrato, por la parte no cumplida, con

FRANCISCO CUPPARI (C.U.I.T. N° 20- 93539032-0), correspondiente a la Licitación

Pública de Etapa Única N° 290-0141-LPU13 que fuera adjudicada por Resolución N°

664/MJYSGC/13, Orden de Compra N° 290-2682-OC13, de conformidad con lo

previsto por el Artículo 122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347)

y el Punto 11 Penalidad 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.

Artículo 2°.- Ejecútese la garantía de adjudicación constituida por FRANCISCO

CUPPARI (C.U.I.T. N° 20-93539032-0) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por incumplimiento contractual conforme lo establecido en el Artículo

122 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y el Punto 11

Penalidad 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.

Artículo 3°.- Ejecútese la garantía constituida por FRANCISCO CUPPARI (C.U.I.T. N°

20-93539032-0) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante la Póliza N° 495.165, expedida por la firma FIANZAS Y CRÉDITO S.A.

(C.U.I.T. N° 30-50005505-3).

Artículo 4°.- Instrúyese a la Dirección General de Adquisiciones y Contrataciones

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para que, con la

intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el área de su competencia,

evalúe los daños y perjuicios causados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires por los incumplimientos contractuales incurridos por FRANCISCO CUPPARI

(C.U.I.T. N° 20-93539032-0), efectuándose el cargo correspondiente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese a la Dirección General

Adquisiciones y Contrataciones, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

notifíquese a la firma conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI

Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/1997, y remítase a la Dirección

General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su

trámite. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 231/23 rechaza el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma Sucesión de Cuppari Francisco (C.U.I.T. N° 20-93539032-0) contra los términos de la Resolución N° 368-MJYSGC/22 dictada en el marco de la Licitación Pública N° 290-0141-LPU13.</p>