RESOLUCIÓN 389 2022 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE ESTABLECE - QUE LA GERENCIA GENERAL - PODRÁ CONSIDERAR SATISFECHA - LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL - HASTA TANTO SE IMPLEMENTE Y SE ENCUENTRE OPERATIVO - EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

24/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.246, el Decreto Nros. 60/2021 el Acta de Directorio N° ACDIR-

2021-6887- GCABA-IVC y el Expediente Electrónico EX-2022-18767918- -GCABA-IVC

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.246 se estableció el Régimen de Contrataciones de Obra Pública

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de

obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 60-GCABA/21, se aprobó la Reglamentación de la citada

Ley;

Que el artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de Contratistas de Obra Pública

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación dispuso que el Órgano

Rector implementara los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para integrar

el Registro de Contratistas de Obra Pública;

Que, de esta manera, se establece como requisito para la presentación de las ofertas

la inscripción en el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el artículo 27° reitera que pueden presentarse como oferentes todas

las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mentado

Registro, entre otros requisitos;

Que el mencionado Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aún no se encuentra instrumentado y operativo;

Que, frente a ello, el artículo 1.2.3 del Pliego de Condiciones Generales para Obra

Pública Mayor vigente para este Instituto, en lo que aquí interesa, se dispuso que

hasta tanto se implemente el aludido Registro de Contratistas de Obra Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires los oferentes deberán presentar la constancia de

Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de

presentar sus ofertas expedida por el Registro Nacional de Constructores y de Firmas

Consultoras de Obras Públicas sin perjuicio de la documentación adicional que deban

presentar de acuerdo a las normas aplicables;

Que, en otro orden de cosas, se han advertido demoras por parte del aludido Registro

Nacional en la emisión de certificados de Capacidad Económica Financiera de

Ejecución Referencia en varios procesos de contratación de obra pública en trámite

ante este IVC, pese a que los oferentes habrían realizado las presentaciones

necesarias y dado cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente del

Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, por lo

que existe una manifiesta imposibilidad material para la continuidad de los procesos,

generando una demora en la iniciación de obras planificadas para el cumplimiento de

la finalidad de este IVC;

Que, en atención a lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta las facultades

discrecionales de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y

conveniencia, deviene pertinente dictar el presente Acto Administrativo a fin de

reordenar los requisitos que se deben establecer como obligatorios al momento de

llevar adelante un proceso de Contratación de Obra Pública, ello, hasta tanto se

operativice el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta prudente brindar una alternativa para que los

oferentes que deseen participar de un proceso de selección, cuenten con los medios

necesarios todo ello hasta tanto se operativice el Registro previsto en el Artículo 7° de

la Ley N° 6.246;

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer que para todos los procesos de

Contratación de Obra

Pública en trámite, el requisito mencionado pueda ser acreditado mediante la

presentación de la impresión de pantalla que traduzca la presentación efectuada por la

empresa adjudicada en el citado registro, con carácter de declaración jurada;

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Acta de Directorio N° ACDIR-

2021-6887-GCABA-IVC,

LA GERENTE GENERAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que hasta tanto se implemente y se encuentre operativo el

Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246, la Gerencia General podrá considerar

satisfecha la exigencia de presentación de la constancia de Capacidad Económica

Financiera de Ejecución Referencial -previsto en al artículo 1.2.3 del Pliego de

Condiciones Generales para Obra Publica Mayor- mediante la presentación, con

carácter del Declaración Jurada, de la impresión de pantalla que acredite la

presentación efectuada por la empresa ante el Registro Nacional de Constructores y

de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

Artículo 2°.- Comuniquese a la Subsecretaría de Integración Urbana y Hábitat,

Direcciones Generales de Técnica, Administrativa y Legal, Administración y Finanzas,

Desarrollo Habitacional, Desarrollo de Proyectos, Desarrollo de Obras, Gerencias

Operativas de Asuntos Legales, Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de

Obra Pública. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Meroño

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 389/IVC/22, establece que hasta tanto se implemente y se encuentre operativo el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246.</p>