RESOLUCIÓN 389 2022 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECE - QUE LA GERENCIA GENERAL - PODRÁ CONSIDERAR SATISFECHA - LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL - HASTA TANTO SE IMPLEMENTE Y SE ENCUENTRE OPERATIVO - EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
24/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.246, el Decreto Nros. 60/2021 el Acta de Directorio N° ACDIR-
2021-6887- GCABA-IVC y el Expediente Electrónico EX-2022-18767918- -GCABA-IVC
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se estableció el Régimen de Contrataciones de Obra Pública
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de
obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 60-GCABA/21, se aprobó la Reglamentación de la citada
Ley;
Que el artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de Contratistas de Obra Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación dispuso que el Órgano
Rector implementara los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para integrar
el Registro de Contratistas de Obra Pública;
Que, de esta manera, se establece como requisito para la presentación de las ofertas
la inscripción en el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el artículo 27° reitera que pueden presentarse como oferentes todas
las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mentado
Registro, entre otros requisitos;
Que el mencionado Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aún no se encuentra instrumentado y operativo;
Que, frente a ello, el artículo 1.2.3 del Pliego de Condiciones Generales para Obra
Pública Mayor vigente para este Instituto, en lo que aquí interesa, se dispuso que
hasta tanto se implemente el aludido Registro de Contratistas de Obra Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los oferentes deberán presentar la constancia de
Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de
presentar sus ofertas expedida por el Registro Nacional de Constructores y de Firmas
Consultoras de Obras Públicas sin perjuicio de la documentación adicional que deban
presentar de acuerdo a las normas aplicables;
Que, en otro orden de cosas, se han advertido demoras por parte del aludido Registro
Nacional en la emisión de certificados de Capacidad Económica Financiera de
Ejecución Referencia en varios procesos de contratación de obra pública en trámite
ante este IVC, pese a que los oferentes habrían realizado las presentaciones
necesarias y dado cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente del
Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, por lo
que existe una manifiesta imposibilidad material para la continuidad de los procesos,
generando una demora en la iniciación de obras planificadas para el cumplimiento de
la finalidad de este IVC;
Que, en atención a lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta las facultades
discrecionales de la Administración y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, deviene pertinente dictar el presente Acto Administrativo a fin de
reordenar los requisitos que se deben establecer como obligatorios al momento de
llevar adelante un proceso de Contratación de Obra Pública, ello, hasta tanto se
operativice el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta prudente brindar una alternativa para que los
oferentes que deseen participar de un proceso de selección, cuenten con los medios
necesarios todo ello hasta tanto se operativice el Registro previsto en el Artículo 7° de
la Ley N° 6.246;
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer que para todos los procesos de
Contratación de Obra
Pública en trámite, el requisito mencionado pueda ser acreditado mediante la
presentación de la impresión de pantalla que traduzca la presentación efectuada por la
empresa adjudicada en el citado registro, con carácter de declaración jurada;
Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Acta de Directorio N° ACDIR-
2021-6887-GCABA-IVC,
Artículo 1°.- Establécese que hasta tanto se implemente y se encuentre operativo el
Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creado por el artículo 7° de la Ley N° 6.246, la Gerencia General podrá considerar
satisfecha la exigencia de presentación de la constancia de Capacidad Económica
Financiera de Ejecución Referencial -previsto en al artículo 1.2.3 del Pliego de
Condiciones Generales para Obra Publica Mayor- mediante la presentación, con
carácter del Declaración Jurada, de la impresión de pantalla que acredite la
presentación efectuada por la empresa ante el Registro Nacional de Constructores y
de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Artículo 2°.- Comuniquese a la Subsecretaría de Integración Urbana y Hábitat,
Direcciones Generales de Técnica, Administrativa y Legal, Administración y Finanzas,
Desarrollo Habitacional, Desarrollo de Proyectos, Desarrollo de Obras, Gerencias
Operativas de Asuntos Legales, Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de
Obra Pública. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Meroño