RESOLUCIÓN 84 2022 SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Síntesis:
SE MODIFICA - PROGRAMA ESTUDIO EN BUENOS AIRES / STUDY BUENOS AIRES - QUE PASARÁ A DENOMINARSE STUDY BUENOS AIRES - SE CREA EL PROGRAMA - ESTUDIO EN BUENOS AIRES - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
27/05/2022
Sanción:
20/05/2022
Organismo:
SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
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VISTO: Ley N° 6.292 (texto consolidado Ley 6.347), los Decretos Nros. 578/16, 463/19
y sus modificatorios, N° 158/22, la Resolución N° 71/SGYRI/21, el Expediente
Electrónico N° 19004512- GCABA-SGYRI/22, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 26 de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 6.292 (texto consolidado mediante Ley 6.347),
corresponde a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, entre otros
objetivos, liderar la estrategia de proyección internacional de la Ciudad y asistir al Jefe
de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral,
regional y multilateral, así como asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y
coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general
de acción de gobierno;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 158/22 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría
General y de Relaciones Internacionales, creándose la Dirección General
Relacionamiento Internacional dependiente de la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales, la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Universitario y la
Dirección General Desarrollo Universitario, dependiente de la Subsecretaría de
Promoción y Desarrollo Universitario;
Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales tiene entre sus responsabilidades
primarias las de: "definir la estrategia de las actividades de promoción internacional en
las que participe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "generar oportunidades para
conectar a la comunidad internacional con las organizaciones y comunidades de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "diseñar e implementar la estrategia de
proyección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ciudad de atracción del
talento, y el plan de acción para fomentar la llegada de estudiantes internacionales,
terciarios y universitarios" y "generar vínculos con universidades públicas y privadas e
institutos de educación superior, para promover la contención de los estudiantes
internacionales terciarios y universitarios de grado y posgrado que llegan a la Ciudad";
Que, en igual sentido, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección
General Relacionamiento Internacional se encuentran las de: "diseñar la estrategia de
posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ciudad de atracción
del talento, y el plan de acción para fomentar la llegada de estudiantes internacionales
terciarios y universitarios", "generar vínculos institucionales con universidades públicas
y privadas e institutos de educación superior del área metropolitana de Buenos Aires,
para promover la internacionalización y contención de los estudiantes terciarios y
universitarios de grado y posgrado que llegan a la Ciudad", "asesorar al Subsecretario
de Relaciones Internacionales en la vinculación estratégica de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con universidades del extranjero", "diseñar y ejecutar el plan de
promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino atractivo para la
atracción del talento internacional y de los estudiantes internacionales de nivel terciario
y universitario de grado y posgrado en misiones y ferias en el extranjero", "representar
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el exterior en congresos, ferias y eventos
relativos a la promoción de la educación internacional, en coordinación con las áreas
competentes", "diseñar y ejecutar acciones tendientes a posicionar a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como destino de estudio del español como segunda
lengua para jóvenes internacionales mayores de 18 años";
Que por su parte, la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Universitario tiene entre
sus responsabilidades primarias las de: "intervenir en las relaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con universidades e instituciones de educación superior
privadas y públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
coordinación con las áreas competentes", "promover la vinculación e intercambio entre
universidades e instituciones de educación superior privadas y públicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y con las del resto del país, en coordinación con las áreas
competentes", "diseñar e implementar la estrategia de posicionamiento de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ciudad de atracción del talento, y el plan de acción
para fomentar la llegada de estudiantes terciarios y universitarios nacionales", "generar
oportunidades para conectar a las universidades e instituciones de educación superior
privada y pública de la Ciudad de Buenos Aires con el sector privado a fin de promover
la inserción laboral de estudiantes y graduados, en coordinación con las áreas
competentes" y "diseñar e implementar una estrategia de para la contención de los
estudiantes terciarios y universitarios de grado y posgrado nacionales que llegan a la
Ciudad";
Que la Dirección General Desarrollo Universitario tiene entre sus responsabilidades
primarias: "asesorar en el diseño de la estrategia de posicionamiento de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ciudad de atracción del talento, y el plan de acción
para fomentar la llegada de estudiantes nacionales terciarios y universitarios",
"participar en congresos, ferias y eventos relativos a la promoción de la Ciudad como
destino educativo, en coordinación con las áreas competentes", "generar vínculos con
universidades e instituciones de educación superior privada y pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para favorecer el paso de los estudiantes que llegan a la
Ciudad" y "diseñar políticas tendientes a generar oportunidades de estudio para
estudiantes nacionales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
coordinación con las áreas competentes";
Que el Decreto N° 578/16 estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias;
Que por Resolución N° 71/SGYRI/21, esta Secretaria modifico el Programa "Estudia
en Buenos Aires /Study Buenos Aires", el que pasó a denominarse "Estudio en Buenos
Aires / Study Buenos Aires", delegándose en la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales e Institucionales la facultad de dictar los actos administrativos
complementarios al respecto;
Que, en virtud del tiempo transcurrido, la experiencia de la gestión de gobierno, y las
acciones a cargo de las mencionadas Subsecretarías y Direcciones Generales resulta
necesario modificar el Programa referido el que pasara a denominarse Programa
"Study Buenos Aires", y crear el Programa "Estudio en Buenos Aires"
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el Programa "Estudio en Buenos Aires / Study Buenos Aires",
el que pasará a denominarse "Study Buenos Aires" y cuyo funcionamiento se ajustará
a los lineamientos generales detallados en el Anexos I (IF-2022-19010348-GCABA-
SSRIN), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Crease el programa "Estudio en Buenos Aires" cuyo funcionamiento se
ajustará a los lineamientos generales detallados en el Anexo II (IF-2022-19012222-
GCABA-SSPDU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y en la
Dirección General Relacionamiento Internacional, de manera indistinta, la facultad de
dictar los actos administrativos complementarios que sean requeridos para la
implementación del Programa "Study Buenos Aires".
Artículo 4°.- Delégase en la Secretaria de Promoción y Desarrollo Universitario y en la
Dirección General Desarrollo Universitario, de manera indistinta, la facultad de dictar
los actos administrativos complementarios que sean requeridos para la
implementación del Programa "Estudio en Buenos Aires".
Artículo 5°.- El gasto que demande la ejecución de los Programas "Estudio en Buenos
Aires" y "Study Buenos Aires", se implementará, en caso de ser necesario, con las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarias de Promoción y Desarrollo Universitario y de
Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese. Straface