RESOLUCIÓN 17 2017 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
CREA EN ÓRBITA EL PROGRAMA ESTUDIA EN BUENOS AIRES - STUDY BUENOS AIRES - TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL - DESTINO JOVEN - ESTUDIANTES - ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTE DE TURISMO
Publicación:
06/02/2017
Sanción:
01/02/2017
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.627, su
modificatoria, y 5.460, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico N°
27476660/DGDYCOF/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que "La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico,
social y cultural, potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura
turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes
de otras provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y
países, en especial los de la región";
Que por Ley N° 2.627 se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de
creación del Ente;
Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias
de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante
todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares;
Que la riqueza y variedad de la oferta cultural que brinda la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la convierten en un escenario para la atracción del turismo nacional e
internacional;
Que, por Resolución N° 17/ENTUR/14, se ha facultado a la Dirección General de
Desarrollo y Competitividad de la Oferta, entre otras funciones, para entender en la
elaboración de planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y
modernización de la oferta turística de la Ciudad;
Que, consecuentemente, es misión y función de la mentada Dirección General,
entender en el desarrollo e implementación de programas asociados a la mejora de la
calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a
los bienes públicos y privados;
Que el turismo joven representa el 19,4% del turismo total en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y más del 20% del turismo total en el mundo, de acuerdo con los datos
de la OMT (Organización Mundial de Turismo);
Que el intercambio cultural es enriquecedor en términos culturales y sociales no solo al
turista si no también a los ciudadanos argentinos que entren con él en contacto;
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la creación de un programa de largo plazo que
permita consolidar y sostener el posicionamiento internacional de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en tanto destino joven y de turismo educativo;
Que tomó debida intervención la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales mediante
la emisión del Dictamen N° IF 3797200-DGTALET/17.
Por ello, y en virtud de las facultades y atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Créase en la órbita de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad
de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa
"Estudia en Buenos Aires / Study Buenos Aires", cuyo funcionamiento se ajustará a los
lineamientos generales detallados en el Anexo N° 03798691-DGDYCOF/17, que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de La
Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a la unidad
organizativa que en el futuro la reemplace, a determinar las actividades que
conformarán el Programa "Estudia en Buenos Aires / Study Buenos Aires", las bases y
condiciones, las normas instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del programa creado por el
Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta. Cumplido, archívese. Freire
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5063