CONVENIO 23 2004

Síntesis:

CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL PARA LA COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS CORREDOR VERDE DEL OESTE - PARQUE LINEAL - 1° ETAPA, ENTRE LAS CALLES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Y GASCÓN - DÍA 23 DE AGOSTO DE 2004 - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - ACUERDO MARCO - CONVENIOS CON EL GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS - CALLE SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE - CALLE GASCÓN - SOTERRAMIENTO DE VÍAS DEL EX FERROCARRIL SARMIENTO - CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL FERROVIARIO - CREACIÓN DE ESPACIOS VERDES - OBRAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - PRÉSTAMO BID 1107/OC-AR - TRENES DE BUENOS AIRES S.A. - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS - CONCESIONARIAS DE TRENES

Publicación:

06/09/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


ACUERDO MARCO

CORREDOR VERDE DEL OESTE - PARQUE LINEAL - 1° ETAPA (tramo entre las calles Sánchez de Bustamante y Gascón)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 23 días del mes de agosto de 2004 reunidos, por una parte, el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, con domicilio legal en Av. Hipólito Irigoyen 250 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ESTADO NACIONAL, y por la otra, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio legal en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la CIUDAD, quienes en relación con los Expedientes CUDAP: ACTU - S010021483/2002 del ex - Ministerio de Economía y N° 44.616/2003 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

I. Que existe acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD en promover el desarrollo urbanístico referido a las obras del Proyecto CORREDOR VERDE DEL OESTE - PARQUE LINEAL - PRIMERA ETAPA que se desarrolla sobre la zona de vías del ex - FC Sarmiento, entre las calles Sánchez de Bustamante y Gascón, en adelante el PROYECTO; emprendimiento urbano consistente en cubrir el área ferroviaria de dicha zona transformándola en un túnel con la consiguiente, creación de nuevas superficies destinadas exclusivamente a espacios verdes y/o vía pública.

II. Que la CIUDAD ha aprobado y remitido a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios los pliegos del llamado a licitación internacional, informes, planos y memorias descriptivas del PROYECTO.

III. Oue estos documentos del PROYECTO han recibido la no objeción técnica de la Secretaría de Transporte del ex - Ministerio de la Producción, comunicado por Nota ST N° 443 de fecha 2 de mayo de 2003.

IV. Que asimismo la CIUDAD ha remitido a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, todas las Circulares con y sin Consulta que complementan y perfeccionan el Pliego arriba referido según lo oportunamente solicitado por el ESTADO NACIONAL.

V. Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Jefe de Gobierno de la Ciudad por el Artículo 104 inciso 3) de su Constitución.

VI. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

En consecuencia,

ACUERDAN:

Artículo 1° - El ESTADO NACIONAL y la CIUDAD, asumiendo el compromiso de máximo espíritu de colaboración para la mejor ejecución de este Proyecto, interpretando la conveniencia recíproca que la realización del mismo les implica, acuerdan promover el desarrollo urbanístico referido a las obras del Proyecto CORREDOR VERDE DEL OESTE - PARQUE LINEAL - 1° ETAPA (entre las calles Sánchez de Bustamante y Gascón) que se desarrollará sobre la traza ferroviaria del Ex FC Sarmiento y que es parte integrante del Proyecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Soterramiento Vías F.C. Pte. Domingo F. Sarmiento, emprendimiento urbano consistente en cubrir el área ferroviaria de dicha zona transformándola en un túnel con la consiguiente creación de nuevas superficies destinadas exclusivamente a espacios verdes y/o vía pública.

Artículo 2° - El ESTADO NACIONAL, sobre la base de la documentación analizada, presta la no objeción a la ejecución de la obra y su factibilidad vinculada con la financiación de la misma a través del préstamo BID N° 1107/OC-AR tomado por la CIUDAD.

Artículo 3° - La CIUDAD asume, por sí o a través de terceros, todos los compromisos y acciones tendientes a la materialización de las obras en áreas de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, siendo la única y exclusiva responsable del pago de todos los gastos que demande la ejecución de las obras incluidas en el presente Acuerdo, garantizando fehacientemente la factibilidad técnica de la misma.

Artículo 4° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Control, ejercerá la facultad de supervisión en lo referente a la afectación que la construcción de las obras ejerza sobre la infraestructura y operatoria ferroviaria.

Artículo 5° - La Inspección de Obra correspondiente al PROYECTO será ejercida por la CIUDAD a través de la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento u organismo que la reemplace, en los términos que figuran en el ya referido Pliego de Licitación según disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1107/OC-AR.

Artículo 6° - El ESTADO NACIONAL instruirá a la concesionaria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la ex - línea Sarmiento, actualmente Trenes de Buenos Aires S.A., en los términos previstos en el Contrato de Concesión, para que facilite y evite obstruir o entorpecer de cualquier modo el normal desarrollo de los trabajos a realizar.

En ese sentido, la CIUDAD comunicará a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el Plan y Cronograma de Trabajos a realizar; la que a su vez los pondrá en conocimiento de la concesionaria a fin que ésta, dentro de un plazo no mayor a los diez días, realice las observaciones que estime pertinentes, y las eleve para su aprobación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que en ningún caso aceptará suspensión, alteración, modificación y/o interrupción del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Artículo 7° - El ESTADO NACIONAL deberá realizar las notificaciones correspondientes a los restantes Concesionarios Ferroviarios que utilicen la infraestructura de vía del sector a los fines de garantizar la normal prestación de sus servicios.

Artículo 8° - En caso que el PROYECTO afecte al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros se le aplicarán a la CIUDAD el régimen sancionatorio establecido en el Contrato de Concesión respectivo.

Artículo 9° - Las partes asumen el compromiso irrevocable de resolver las divergencias que pudieran suscitarse durante el desarrollo del presente Acuerdo Marco dentro del mayor espíritu de colaboración que anima al mismo.

De no lograrse acuerdo en algún tema surgido de la ejecución del presente, las partes aceptan someter sus diferencias a la jurisdicción y competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.

Artículo 10 - Las partes establecen que el acuerdo tendrá una duración de 36 meses a partir de su suscripción y podrá ser prorrogado por un término equivalente por acuerdo de partes.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - De Vido (por Estado Nacional)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 794-SIP-04 comunica a todas las áreas del GCABA los convenios firmados con el Gob. Nacional, suscripto mediante Convenio 23-04
INTEGRA
Convenio 23-04 aprueba acuerdo entre el GCABA y el gobierno nacional, en el marco del Covenio 44-02
INTEGRADA POR
Convenio 23-04 aprueba acuerdo entre el GCABA y el gobierno nacional, en el marco del Covenio 43-02