RESOLUCIÓN 325 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE OTORGAN COMPETENCIAS - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - TRANSFORMACIÓN DEL AREA CENTRICA DE CABA - LEY N° 6508 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Publicación:
01/06/2022
Sanción:
20/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.508, los
Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios y 138-GCABA/22, el Expediente
Electrónico N° EX-2022-18377785-GCABA-UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción entre las que se encuentran las de ... entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, rige la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se estableció entre las responsabilidades primarias de la Unidad de Coordinación
Gestión de Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción las de ... Intervenir en la implementación del Plan de Desarrollo Económico
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de
programas y proyectos de política sectorial vinculada al entramado productivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar
e implementar los programas y regímenes de promoción de actividades estratégicas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ...;
Que la Ley N° 6.508 tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la promoción al desarrollo de
actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de
habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de
beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de las
mismas en el polígono delimitado por la norma;
Que asimismo, en los términos de la mencionada Ley, el "Área Céntrica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la
Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida
Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y
Carlos Pellegrini, en ambas aceras;
Que mediante Decreto N° 138-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.508, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de dicha Ley;
Que, en virtud de las competencias que detenta la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas, resulta pertinente facultar a la misma o al organismo que en un
futuro la reemplace, para ejercer distintas competencias en relación al régimen
normativo de la Ley N° 6.508 y, a su vez, dotarla de la potestad para establecer los
requisitos y regular el trámite a los efectos de la presentación y aprobación de los
proyectos de reconversión en el marco de dicha Ley.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o
el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes
competencias en relación al régimen de la Ley N° 6.508. A saber:
a. promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área
Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires;
b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Área Céntrica a través de la
coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y con el sector privado;
c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo referente al
Régimen;
d. administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de
acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable;
e. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información
relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la
presente ley respecta;
f. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Área
Céntrica; y,
g. recepcionar y analizar los proyectos de reconversión a los efectos de otorgar los
beneficios previstos en el Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, a la
Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. Giusti