RESOLUCIÓN 325 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE OTORGAN COMPETENCIAS  - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - TRANSFORMACIÓN DEL AREA CENTRICA DE CABA -  LEY N° 6508  - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Publicación:

01/06/2022

Sanción:

20/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.508, los

Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios y 138-GCABA/22, el Expediente

Electrónico N° EX-2022-18377785-GCABA-UCGPP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción entre las que se encuentran las de ... entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, rige la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

se estableció entre las responsabilidades primarias de la Unidad de Coordinación

Gestión de Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción las de ... Intervenir en la implementación del Plan de Desarrollo Económico

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de

programas y proyectos de política sectorial vinculada al entramado productivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar

e implementar los programas y regímenes de promoción de actividades estratégicas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ...;

Que la Ley N° 6.508 tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la promoción al desarrollo de

actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de

habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de

beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de las

mismas en el polígono delimitado por la norma;

Que asimismo, en los términos de la mencionada Ley, el "Área Céntrica de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la

Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida

Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y

Carlos Pellegrini, en ambas aceras;

Que mediante Decreto N° 138-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.508, se

designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de

Aplicación de dicha Ley;

Que, en virtud de las competencias que detenta la Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas, resulta pertinente facultar a la misma o al organismo que en un

futuro la reemplace, para ejercer distintas competencias en relación al régimen

normativo de la Ley N° 6.508 y, a su vez, dotarla de la potestad para establecer los

requisitos y regular el trámite a los efectos de la presentación y aprobación de los

proyectos de reconversión en el marco de dicha Ley.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o

el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes

competencias en relación al régimen de la Ley N° 6.508. A saber:

a. promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área

Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires;

b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Área Céntrica a través de la

coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y con el sector privado;

c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo referente al

Régimen;

d. administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de

acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable;

e. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información

relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la

presente ley respecta;

f. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Área

Céntrica; y,

g. recepcionar y analizar los proyectos de reconversión a los efectos de otorgar los

beneficios previstos en el Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, a la

Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo N° 1 Resolucion N° 325-MDEPGC-22 otorga a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que<br /> en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer competencias en relación al régimen de la Ley N° 6.508<br /> </p>