RESOLUCIÓN 3121 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ESTABLECE - MONTO ANUAL - PREMIO "CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" - A OTORGARSE ANUALMENTE - MEJOR ALUMNO - CADA UNO DE LOS DISTRITOS ESCOLARES -  SÉPTIMO GRADO - CICLO PRIMARIO - ESCUELAS COMUNES - DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EQUIVALENTE AL HABER BRUTO - AGENTE EN EL AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO AVANZADO - GRADO 7 - CATEGORÍA GENERAL (GGU-AVA-7/C) - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL INCLUIDO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 17/13 Y MODIFICATORIA - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

02/06/2022

Sanción:

09/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley N° 735 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.

6.187-MEGC/08 y 3.596- MEGC/09, las Actas de Negociación Colectivas Nros. 17/13

y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14, y 19/17 y

modificatoria instrumentada por Resolución N° 625-GCABA- MEFGC/18, el Expediente

Electrónico N° 28.436.659-GCABA-DGEGE/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 735 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el premio

"Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a otorgarse anualmente al mejor alumno de

cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las

escuelas comunes dependientes de la Secretaría de Educación;

Que la mencionada Ley establece que Poder Ejecutivo le abonará al alumno

beneficiario, anualmente y al comienzo de las clases sin cargo de rendir cuenta de su

inversión, el importe de la beca cuyo monto es el equivalente a una remuneración

mensual que perciba a la fecha del otorgamiento de la misma un/a Jefe/a de

Departamento del Poder Ejecutivo;

Que las Resoluciones Nros. 6.187-MEGC/08, y su modificatoria 3.596-MEGC/09,

establecen que el "importe de la beca a otorgarse al alumno beneficiario del "Premio

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", instituido por Ley N° 735, será equivalente a la

remuneración percibida por un agente del Escalafón General Administrativo tramo B

nivel 4 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, hasta tanto se dicte el

decreto reglamentario de la citada ley";

Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625-GCABA-MEFGC/18, aprobó las grillas salariales

por Agrupamiento del Nuevo Régimen; Escalafonario y de Carrera Administrativa,

distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de

instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;

Que, en este sentido, la Dirección General de Desarrollo del Servicio Civil de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, informó que actualmente el monto de la beca corresponde al equivalente al

haber bruto que percibe un agente en el Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo

Avanzado, Grado 7, Categoría General (GGU-AVA-7/C) del personal de planta

permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatoria;

Que conforme a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que actualice la

equivalencia del premio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 735 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por

Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que habiendo tomado intervención en los presentes la Dirección General de

Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente, y la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, han brindado su

conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de enero de 2020, el monto anual del

premio "Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a otorgarse anualmente al mejor alumno

de cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las

escuelas comunes dependientes del Ministerio de Educación, será el equivalente al

haber bruto que percibe un agente en el Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo

Avanzado, Grado 7, Categoría General (GGU-AVA-7/C) del personal de planta

permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatoria.

Artículo 2°.- Déjase constancia que el gasto que demande la presente Resolución,

será imputado en Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 129 - Actividad 15000 -

Partida 5.1.3.59 - Fuente 11.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Direcciones Generales de Educación

de Gestión Estatal, de Escuelas Normales y Artísticas, de Personal Docente y No

Docente, a las Subsecretarias de Carrera Docente y Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección General Desarrollo del

Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 3121/MEDGC/20 establece, a partir del 1° de enero de 2020, el monto anual del premio Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 735.</p>