RESOLUCIÓN 3121 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE - MONTO ANUAL - PREMIO "CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" - A OTORGARSE ANUALMENTE - MEJOR ALUMNO - CADA UNO DE LOS DISTRITOS ESCOLARES - SÉPTIMO GRADO - CICLO PRIMARIO - ESCUELAS COMUNES - DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EQUIVALENTE AL HABER BRUTO - AGENTE EN EL AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO AVANZADO - GRADO 7 - CATEGORÍA GENERAL (GGU-AVA-7/C) - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL INCLUIDO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 17/13 Y MODIFICATORIA - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
02/06/2022
Sanción:
09/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley N° 735 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.
6.187-MEGC/08 y 3.596- MEGC/09, las Actas de Negociación Colectivas Nros. 17/13
y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14, y 19/17 y
modificatoria instrumentada por Resolución N° 625-GCABA- MEFGC/18, el Expediente
Electrónico N° 28.436.659-GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 735 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el premio
"Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a otorgarse anualmente al mejor alumno de
cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las
escuelas comunes dependientes de la Secretaría de Educación;
Que la mencionada Ley establece que Poder Ejecutivo le abonará al alumno
beneficiario, anualmente y al comienzo de las clases sin cargo de rendir cuenta de su
inversión, el importe de la beca cuyo monto es el equivalente a una remuneración
mensual que perciba a la fecha del otorgamiento de la misma un/a Jefe/a de
Departamento del Poder Ejecutivo;
Que las Resoluciones Nros. 6.187-MEGC/08, y su modificatoria 3.596-MEGC/09,
establecen que el "importe de la beca a otorgarse al alumno beneficiario del "Premio
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", instituido por Ley N° 735, será equivalente a la
remuneración percibida por un agente del Escalafón General Administrativo tramo B
nivel 4 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, hasta tanto se dicte el
decreto reglamentario de la citada ley";
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625-GCABA-MEFGC/18, aprobó las grillas salariales
por Agrupamiento del Nuevo Régimen; Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que, en este sentido, la Dirección General de Desarrollo del Servicio Civil de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, informó que actualmente el monto de la beca corresponde al equivalente al
haber bruto que percibe un agente en el Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo
Avanzado, Grado 7, Categoría General (GGU-AVA-7/C) del personal de planta
permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatoria;
Que conforme a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que actualice la
equivalencia del premio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 735 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que habiendo tomado intervención en los presentes la Dirección General de
Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente, y la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, han brindado su
conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de enero de 2020, el monto anual del
premio "Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a otorgarse anualmente al mejor alumno
de cada uno de los Distritos Escolares del séptimo grado del ciclo primario de las
escuelas comunes dependientes del Ministerio de Educación, será el equivalente al
haber bruto que percibe un agente en el Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo
Avanzado, Grado 7, Categoría General (GGU-AVA-7/C) del personal de planta
permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatoria.
Artículo 2°.- Déjase constancia que el gasto que demande la presente Resolución,
será imputado en Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 129 - Actividad 15000 -
Partida 5.1.3.59 - Fuente 11.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal, de Escuelas Normales y Artísticas, de Personal Docente y No
Docente, a las Subsecretarias de Carrera Docente y Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección General Desarrollo del
Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña