DECRETO 190 2022

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6509 - INCENTIVOS A LA VIVIENDA - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

03/06/2022

Sanción:

31/05/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.509, el

Expediente Electrónico N ° 19693913- -GCABA-DGPINV/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.509, se implementó la promoción de la vivienda única y la facilitación

de la mudanza al Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del

perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano,

Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Bernardo

Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en ambas aceras;

Que la citada Ley establece como beneficiarios de sus políticas de fomento, mediante

el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera, a quienes

opten por mudarse a dicha área céntrica;

Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley mencionada establece que el Poder

Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 21, establece que el Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus objetivos "entender y diseñar

políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas

estratégicas";

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.509;

Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción, o a quien ésta designe, para dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación

de la Ley N° 6.509, y su reglamentación;

Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.509.

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.509, que como Anexo I (IF-

2022-19737979-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.509 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a Instituto de la Vivienda de la

Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6390

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 190/22 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.509.</p>