LEY 6509 2021
Síntesis:
INCENTIVOS A LA VIVIENDA - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AV SANTA FE - CRUCERO GENERAL BELGRANO - AV DEL LIBERTADOR - AV LEANDRO N. ALEM - AV PASEO COLON - AV BELGRANO - BERNARDO DE IRIGOYEN - CARLOS PELLEGRINI - PROMOCIÓN DE VIVIENDA UNICA - FACILITACIÓN DE MUDANZA - CREACIÓN FONDO COMPENSATORIO - RECURSOS - CREDITOS HIPOTECARIOS - UVA - VARIACIÓN DE INDICE DE REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES - RIPTE - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - LINEA DE CREDITOS PREFERENCIALES - INCENTIVOS PARA ALQUILER - PROGRAMA MUDATE AL MICROCENTRO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC -
Publicación:
12/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2022
INCENTIVOS A LA VIVIENDA EN EL ÁREA CÉNTRICA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TÍTULO I
DEL ÁREA CÉNTRICA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la promoción de la vivienda única y la
facilitación de la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda
financiera para quienes opten por mudarse a dicha área.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, determínese el Área Céntrica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en
ambas aceras, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a. Promover la realización de proyectos de desarrollos de viviendas del Área Céntrica
de la Ciudad de Buenos Aires;
b. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de fomento a la demanda de
viviendas en el Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado;
c. Administrar el Fondo Compensatorio establecido en el artículo 5° de la presente
Ley;
d. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
e. Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información
relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la
presente Ley respecta.
TÍTULO II
INCENTIVOS A LA DEMANDA DE VIVIENDA
CAPÍTULO 1
CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN
Art. 5°.- Créase el Fondo de Compensación denominado "Fondo Compensatorio", que
tiene por finalidad compensar las posibles diferencias que existieran entre el ajuste en
las cuotas de los créditos hipotecarios establecidos en el presente capítulo, indexados
por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de acuerdo a los alcances
y limitaciones establecidas en el presente capítulo.
Art. 6°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una línea de crédito
denominada en UVAs, con garantía hipotecaria, tendiente a promover la adquisición
de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica definida en la presente Ley.
Art. 7°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito
preferenciales, tendientes a promover la realización de obras de mejoras, refacción y/o
acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a viviendas
dentro del Área Céntrica.
Art. 8°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita al resto de las entidades
bancarias a ofrecer tales condiciones en sus líneas de crédito.
Art. 9°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación del Fondo Compensatorio, o el
administrador que ésta designare, arbitrar los medios necesarios para realizar los
cobros de las diferencias establecidas en el inciso a. del artículo 10, de forma directa a
los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo
Compensatorio.
Art. 10.- Los recursos del Fondo Compensatorio están integrados por:
a. Las diferencias positivas entre las cuotas del préstamo hipotecario en UVAs y el
valor de la cuota teórica resultante de aplicar un ajuste en función al índice RIPTE. El
Fondo Compensatorio arbitrará los medios necesarios para realizar estos cobros de
forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del
Fondo Compensatorio;
b. La partida presupuestaria a asignar por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
Ciudad de Buenos Aires a tal efecto;
c. Los aportes realizados a través de Fondo de Desarrollo Urbano Sostenible;
d. Los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina;
e. Legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO 2
INCENTIVOS PARA EL ALQUILER
Art. 11.- Créase el Programa "Mudate al Microcentro", que tiene por finalidad que el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgue líneas de crédito en condiciones
preferenciales tendientes a afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros
relacionados al contrato de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda dentro del
Área Céntrica de la Ciudad, a todos aquellos individuos locatarios que celebraren
contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única dentro de dicha área.
Art. 12.- El monto del préstamo a otorgar será de hasta una suma dineraria
equivalente a mil doscientas (1.200) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las
condiciones preferenciales serán fijadas de común acuerdo entre la Autoridad de
Aplicación y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 13.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires establecerá los requisitos específicos para acceder al
presente programa.
Art. 14.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires compensará al Banco de la Ciudad
de Buenos Aires por los subsidios de tasa que este último se vea obligado a ofrecer en
las distintas líneas de crédito preferenciales que sean creadas a los fines de esta Ley.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.509 (Expediente Electrónico N° 38932868-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.N° 6295 - 12/01/2022 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,archívese. Montiel