LEY 6509 2021

Síntesis:

INCENTIVOS A LA VIVIENDA -  ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AV SANTA FE - CRUCERO GENERAL BELGRANO - AV DEL LIBERTADOR - AV LEANDRO N. ALEM - AV PASEO COLON  - AV BELGRANO - BERNARDO DE IRIGOYEN - CARLOS PELLEGRINI -  PROMOCIÓN DE VIVIENDA UNICA - FACILITACIÓN DE MUDANZA  - CREACIÓN FONDO COMPENSATORIO - RECURSOS - CREDITOS HIPOTECARIOS - UVA - VARIACIÓN DE INDICE DE REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES - RIPTE - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - LINEA DE CREDITOS PREFERENCIALES - INCENTIVOS PARA ALQUILER - PROGRAMA MUDATE AL MICROCENTRO -   INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC - 

Publicación:

12/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

INCENTIVOS A LA VIVIENDA EN EL ÁREA CÉNTRICA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TÍTULO I

DEL ÁREA CÉNTRICA

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la promoción de la vivienda única y la

facilitación de la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda

financiera para quienes opten por mudarse a dicha área.

Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, determínese el Área Céntrica de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en

ambas aceras, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la

presente Ley.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a. Promover la realización de proyectos de desarrollos de viviendas del Área Céntrica

de la Ciudad de Buenos Aires;

b. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de fomento a la demanda de

viviendas en el Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado;

c. Administrar el Fondo Compensatorio establecido en el artículo 5° de la presente

Ley;

d. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;

e. Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información

relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la

presente Ley respecta.

TÍTULO II

INCENTIVOS A LA DEMANDA DE VIVIENDA

CAPÍTULO 1

CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN

Art. 5°.- Créase el Fondo de Compensación denominado "Fondo Compensatorio", que

tiene por finalidad compensar las posibles diferencias que existieran entre el ajuste en

las cuotas de los créditos hipotecarios establecidos en el presente capítulo, indexados

por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de acuerdo a los alcances

y limitaciones establecidas en el presente capítulo.

Art. 6°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una línea de crédito

denominada en UVAs, con garantía hipotecaria, tendiente a promover la adquisición

de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica definida en la presente Ley.

Art. 7°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito

preferenciales, tendientes a promover la realización de obras de mejoras, refacción y/o

acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a viviendas

dentro del Área Céntrica.

Art. 8°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita al resto de las entidades

bancarias a ofrecer tales condiciones en sus líneas de crédito.

Art. 9°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación del Fondo Compensatorio, o el

administrador que ésta designare, arbitrar los medios necesarios para realizar los

cobros de las diferencias establecidas en el inciso a. del artículo 10, de forma directa a

los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo

Compensatorio.

Art. 10.- Los recursos del Fondo Compensatorio están integrados por:

a. Las diferencias positivas entre las cuotas del préstamo hipotecario en UVAs y el

valor de la cuota teórica resultante de aplicar un ajuste en función al índice RIPTE. El

Fondo Compensatorio arbitrará los medios necesarios para realizar estos cobros de

forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del

Fondo Compensatorio;

b. La partida presupuestaria a asignar por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la

Ciudad de Buenos Aires a tal efecto;

c. Los aportes realizados a través de Fondo de Desarrollo Urbano Sostenible;

d. Los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina;

e. Legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO 2

INCENTIVOS PARA EL ALQUILER

Art. 11.- Créase el Programa "Mudate al Microcentro", que tiene por finalidad que el

Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgue líneas de crédito en condiciones

preferenciales tendientes a afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros

relacionados al contrato de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda dentro del

Área Céntrica de la Ciudad, a todos aquellos individuos locatarios que celebraren

contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única dentro de dicha área.

Art. 12.- El monto del préstamo a otorgar será de hasta una suma dineraria

equivalente a mil doscientas (1.200) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las

condiciones preferenciales serán fijadas de común acuerdo entre la Autoridad de

Aplicación y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 13.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco

de la Ciudad de Buenos Aires establecerá los requisitos específicos para acceder al

presente programa.

Art. 14.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires compensará al Banco de la Ciudad

de Buenos Aires por los subsidios de tasa que este último se vea obligado a ofrecer en

las distintas líneas de crédito preferenciales que sean creadas a los fines de esta Ley.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 10 de enero de 2022

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.509 (Expediente Electrónico N° 38932868-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 7 de enero de 2022.N° 6295 - 12/01/2022 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,archívese. Montiel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1° de la Ley 6509 tiene por objeto la promoción de la vivienda única y la<br />facilitación de la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera para quienes opten por mudarse a dicha área cuya transformación fuera dispuesta por Ley 6508.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 190/22 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.509.</p>