DECRETO 214 2004

Síntesis:

CREA EL FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS EN EL EDIFICIO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CREACIÓN DE FONDOS ESPECIALES - PÉRDIDAS - DESTROZOS POR MANIFESTANTES - DAÑOS AL PALACIO LEGISLATIVO - REPARACIÓN DE EDIFICIO

Publicación:

09/09/2004

Sanción:

06/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.356/SA/2004, y

CONSIDERANDO:

Que son de público y notorio conocimiento los hechos acaecidos en esta Legislatura el día 16 de julio de 2004;

Que los desmanes producidos por los manifestantes han ocasionado daños en el edificio tanto en el exterior como en el interior del mismo;

Que la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento ha constatado que las aberturas vidriadas de la planta baja que dan a las calles Perú, Hipólito Yrigoyen, Bolívar y Diagonal Pte. Julio A. Roca deben repararse en su totalidad, como así también algunas del primer piso y de la planta principal;

Que las valiosas puertas de roble del Palacio Legislativo han sido rociadas con combustible inflamable, posteriormente incendiadas y en su gran mayoría han sufrido roturas de considerable gravedad;

Que, asimismo, las paredes de la fachada del Palacio fueron objeto de grafitis que los manifestantes realizaron con pintura en aerosol;

Que ha sido afectado el normal desarrollo de las áreas de Mesa de Entrada y Despacho Parlamentario, de Taquígrafos, de Impresiones y Ediciones, y de Seguridad entre otras;

Que el agua utilizada con efecto disuasivo y las pedradas perpetradas por los manifestantes, han perjudicado equipos de informática, de comunicación, de fotocopiado, montasillas para personas con necesidades especiales y mobiliario de oficina;

Que lo expuesto califica como urgente la situación descripta, requiriendo inexcusablemente la adopción en forma inmediata de las soluciones de fondo tendientes a impedir los potenciales graves perjuicios que acarrearía una demora en su implementación;

Que, asimismo, se debe encarar en el plazo más breve posible, la reparación y el mejoramiento de los daños que se han provocado, solucionando los efectos adversos existentes en diversas áreas;

Que la actual situación, torna institucionalmente obligatoria instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción adoptando las acciones y medidas para paliar el impacto generado por los incidentes;

Que los costos estimativos de los daños producidos al Palacio Legislativo ascienden a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

Que ante tal circunstancia se estima procedente crear un Fondo Especial de Emergencia para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas sufridas en la Legislatura;

Que lo expuesto, conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en los Decretos Nros. 5.720/PEN/72 y 171/VP/98, debiéndose encarar la solución de la situación reseñada con celeridad y prontitud;

Que la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539 del 29/9/1998) en su artículo 105 contempla, para situaciones de esta característica, el funcionamiento de fondos con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones los órganos de los poderes del Estado;

Que atento la naturaleza y el origen de los hechos y casos a los que daría cobertura el fondo mencionado es procedente diseñar un procedimiento veloz que permita lograr los objetivos en forma pronta y eficiente;

Que, por lo tanto, es necesario modificar los procedimientos administrativos de las contrataciones en el ámbito de la Legislatura, a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisión de los insumos, sin afectar su espíritu de transparencia;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Fondo Especial de Emergencia para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas sufridas en la Legislatura por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) que tiene como objeto la realización de compras y contrataciones tendientes a la adquisición de equipamiento de oficina, la compra de insumos, la realización de obras de infraestructura y toda otra compra y/o contratación necesaria para la consecución del mentado fin.

Artículo 2° - Otórguese dicho fondo a la Dirección General Administrativa quien tendrá la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión.

Artículo 3° - Establécese el siguiente procedimiento para el presente fondo:

a) La Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento y la Dirección General de Sistemas Informáticos requerirán mediante nota a la Dirección General Administrativa la realización de la compra y/o contratación.

b) La Dirección General Administrativa realizará la compra y/o contratación requerida, evaluando calidad y precios de mercado.

c) Posteriormente se agregarán las facturas, remitos y la conformidad de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento y, en caso de corresponder la Dirección General de Sistemas Informáticos.

d) Concluido el trámite, la Dirección General Administrativa remitirá el Expediente al Secretario Administrativo, con toda la documentación respaldatoria de lo actuado y adjuntando proyecto de norma para su aprobación, previa la intervención de la Dirección General de Gestión Financiera.

Artículo 4° - Impútese de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 5° - Regístrese, y pase a las Direcciones Generales de Gestión Financiera, de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, de Sistemas Informáticos y Administrativa. de Estrada - Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Decreto 8 LCABA- 05 Crea el Fondo Especial de Emergencia para la Reconstrucción y Asistencia - complemeta al decreto 214-LCABA-04