DECRETO 8 2005

Síntesis:

CREA EL FONDO ESPECIAL PARA CONCLUIR LA RECONSTRUCCIÓN DEL PALACIO LEGISLATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - CREACIÓN DE FONDOS - FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y ASISTENCIA - PÉRDIDAS - DESTROZOS POR MANIFESTANTES - DAÑOS AL PALACIO LEGISLATIVO - REPARACIÓN DE EDIFICIO

Publicación:

17/02/2005

Sanción:

18/01/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 24.825-SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 214-VP/04 se creó el Fondo Especial de Emergencia para la Reconstrucción y Asistencia con motivo de las pérdidas sufridas en la Legislatura por hechos de agresión;

Que el referido Fondo Especial tuvo por objeto la realización de contrataciones tendientes a adquirir equipamiento de oficina, insumos y la realización de obras de infraestructura necesarias, todo ello con el propósito de reparar los graves daños provocados el 16 de julio de 2004 por un grupo de manifestantes;

Que los daños en cuestión afectaron no sólo la parte exterior e interior del edificio del Palacio Legislativo como cortinas metálicas, equipos de aire acondicionado, puertas, vidrios, paredes, pisos, etc., sino también una importante cantidad de equipamiento informático, fotocopiadoras, impresoras y mobiliario;

Que sólo en equipamiento informático se debieron reponer computadoras e impresoras por un monto de más de doscientos seis mil pesos ($ 206.000) sin haberse repuesto aun la totalidad del material afectado que, por la naturaleza de los daños, podría quedar en el futuro inmediato fuera de servicio;

Que la previsión dineraria contemplada en dicho Fondo Especial no alcanza a cubrir las erogaciones necesarias para retrotraer los bienes al estado en que se encontraban antes de la agresión;

Que el referido Fondo Especial ha sido rendido por la Dirección General Administrativa;

Que entre los daños producidos se registra el de los valiosos portones de cedro y roble que fueron afectados por fuego, agua y barretas de hierro para abrirlos y acceder al interior del edificio;

Que los trabajos de reparación de dichos portones -diez (10) en total- fueron atendidos al principio y ante la urgente necesidad de cubrir los huecos abiertos en los mismos, con medios propios con los que cuenta el área de obras y mantenimiento;

Que la culminación de los trabajos de reparación que implica la restauración de dichos portones exige un nivel de profesionalismo que obliga a contratar el trabajo con empresas o personas especializadas en la materia;

Que de todos los daños enunciados en las Notas N° 54-DGIE/04 y N° 55-DGSI/04 de las Direcciones Generales de Impresiones y Ediciones y Sistemas Informáticos respectivamente, y Nota del 28/7/04 de la Dirección General de Obras, Área Operativa y Mantenimiento glosadas al Expediente N° 23.356-SA/04, han quedado sin reparar los pisos de la primera de las citadas y los referidos portones;

Que como se afirma en el Memorando N° 689-DGOAOYM/04 la naturaleza de los trabajos pendientes exige ejecutarlos preferentemente en el mes de enero que es cuando decae la concurrencia de visitas al edificio y es menor la actividad administrativa interna;

Que tanto la restauración de los portones, como la colocación de los pisos en la mencionada Dirección General de Impresiones y Ediciones, demanda eliminar totalmente el desplazamiento de personas en los lugares donde se ejecuta el trabajo;

Que atento a ello se torna especialmente urgente arbitrar los medios necesarios para concluir con la reparación de los daños y restituir los bienes al estado preexistente a los hechos de agresión;

Que la Dirección General de Obras, Área Operativa y Mantenimiento estima que el costo de ejecución de ambos trabajos asciende a la cantidad de pesos cien mil ($ 100.000);

Que frente a ello, es necesario crear un Fondo Especial para concluir la Reconstrucción del Palacio Legislativo con la señalada urgencia, lo que amerita diseñar un procedimiento rápido que permita concretar tal propósito;

Que lo expuesto conforma una situación excepcional que imposibilita tratarla dentro de los cánones previstos en la Ley N° 13.064 de obras públicas dada la mencionada y justificada urgencia;

Que la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539 del 29/9/98) contempla en su artículo 105 la habilitación de fondos especiales, con el régimen y las limitaciones que fijan en sus reglamentaciones los órganos de los poderes del Estado para situaciones de esta naturaleza;

Que siendo ello así, es necesario modificar los procedimientos administrativos que rigen las contrataciones en el ámbito de la Legislatura, a los fines de dar solución definitiva al problema de los daños producidos el 16 de julio de 2004 sin afectar la transparencia del accionar público administrativo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Fondo Especial para concluir la Reconstrucción del Palacio Legislativo por la suma de pesos cien mil ($ 100.000).

Artículo 2° - Otórguese dicho Fondo a la Dirección General de Compras y Contrataciones quien tendrá la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión.

Artículo 3° - Establécese el siguiente procedimiento para el manejo y rendición del presente fondo:

a) La Dirección General de Compras y Contrataciones tramitará la compra y/o contratación solicitada por la Dirección General de Obras y Servicios Operativos.

b) A ese fin realizará las contrataciones necesarias, previo requerir la conformidad a la Dirección General de Obras y Servicios Operativos respecto de las calidades y precios cotizados.

c) Concluidos los trabajos contratados, la Dirección General de Compras y Contrataciones agregará las facturas, remitos y la conformidad de la Dirección General de Obras y Servicios Operativos y remitirá el expediente al Secretario Administrativo adjuntando proyecto de norma para su aprobación, previo la intervención de la Dirección General Financiero Contable.

Artículo 4° - Impútese de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 5° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec. 361-LCABA-05 Aprueba contratación de obra en los términos del Dec. 8-LCABA-05
COMPLEMENTA
Decreto 8 LCABA- 05 Crea el Fondo Especial de Emergencia para la Reconstrucción y Asistencia - complemeta al decreto 214-LCABA-04
MODIFICADA POR
<p>Ley 2261 amplía en una suma determinada el Fondo creado por el Decreto 8/LCABA/05.</p>