DECRETO 219 2004

Síntesis:

AUTORIZA LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE ALBERTO E. L. ABOAL LEGAJO N° 9.198- CON DESTINO AL CONSEJO DE EMERGENCIA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - ADSCRIPCIONES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ADSCRIPCIÓN DE AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN Y ARCHIVO LEGISLATIVO

Publicación:

10/09/2004

Sanción:

27/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.313/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de adscripción del agente Alberto Leonel Erguiz Aboal (DNI 92.578.788, Legajo N° 9.198), quien se desempeña en la Dirección General de Información y Archivo Legislativo (CEDOM);

Que el Director General de la Dirección antes mencionada, prestó conformidad a dicho pedido;

Que el agente mencionado integra la dotación de planta permanente, nivel 4;

Que dicho pedido estaría encuadrado dentro de los términos del Decreto N° 103/VP/02;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la adscripción del agente Alberto Erguiz Leonel Aboal (DNI 92.578.788, Legajo N° 9.198) al Consejo de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a partir de la fecha de notificación del citado y por el término de 120 días, conforme lo establecido en el Decreto N° 103/VP/02.

Artículo 2° - El agente Alberto Leonel Erguiz Aboal (DNI 92.578.788, Legajo N° 9.198) deberá presentar, ante la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura, una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.

Artículo 3° - Notifíquese, a través de la Dirección General Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en los artículos precedentes, lo dispuesto en el presente acto.

Articulo 4° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, al Consejo de Emergencia, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Gestión de Recursos Humanos y Dirección General de Información y Archivo Legislativo (CEDOM). Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

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