RESOLUCIÓN 15 2022 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - ANEXO II - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 3-MJGGC/20 - SE DETERMINAN - DIRECCIONES GENERALES - SUBSECRETARÍAS - QUE PERCIBIRAN - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA 

Publicación:

16/06/2022

Sanción:

13/06/2022

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y modificatorios, y 75/17, la Resolución de Firma Conjunta N° 3/MJGGC/20 y

su modificatoria N° 20/MJGGC/21 y el Expediente Electrónico N° 20996726-GCABA-

DGDSCIV/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose las responsabilidades primarias de cada una de las unidades de

organización y se fijaron las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, en el artículo 17 del mencionado Decreto, se estableció la continuidad

de los parámetros y procedimientos estipulados en el Decreto N° 75/17.

Que mediante Decreto N° 75/17 se creó el adicional denominado "Suplemento por

Función Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, destinado a determinados

cargos de autoridades superiores con rango de Subsecretaría o Dirección General;

Que, asimismo, por dicho texto normativo se han establecido los parámetros técnicos

para la asignación de los niveles I y II del "Suplemento por Función Ejecutiva" y, se ha

delegado en el Ministro de Hacienda y Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros,

la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el suplemento

referido y su correspondiente nivel;

Que en uso de las mencionadas facultades, mediante Resolución de Firma Conjunta

N° 3/MJGGC/20 y su modificatoria N° 20/MJGGC/21, se determinaron las Direcciones

Generales y Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y su

nivel correspondiente;

Que, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico funcional realizadas

desde el dictado de las mencionadas Resoluciones de Firma Conjunta, resulta

necesario determinar las nuevas Direcciones Generales y Subsecretarías que

percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así

también adecuar las denominaciones de las existentes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 75/17,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustitúyase, a partir del 1° de junio de 2022, el Anexo I (IF-2021-

33589703-GCABA-DGDSCIV) de la Resolución de Firma Conjunta N° 3/MJGGC/20

por el Anexo I (IF-2022-21006859-GCABA-DGDSCIV).

Artículo 2°.- Sustitúyase, a partir del 1° de junio de 2022, el Anexo II (IF-2021-

33590276- GCABA-DGDSCIV) de la Resolución de Firma Conjunta N° 3/MJGGC/20

por el Anexo II (IF-2022-21007296-GCABA-DGDSCIV).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto todas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6399

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6399

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 15/MJGGC/22 sustituye, a partir del 1° de junio de 2022, el Anexo I  de la Resolución de Firma Conjunta N° 3/MJGGC/20.</p><p>Artículo 2° de la Resolución N° 15/MJGGC/22 sustituye, a partir del 1° de junio de 2022, el Anexo II de la Resolución de Firma Conjunta N° 3/MJGGC/20.</p>