RESOLUCIÓN 264 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA SUPLEMENTO - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - RED PARA EL FORTALECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/06/2022
Sanción:
13/06/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N ° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 972-GCABA-MEDGC/22 y el Expediente Electrónico N° 20.543.300-
GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en virtud de las mencionadas normas le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la citada normativa el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
objetivos diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 972-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Proyecto Red para el
Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes" (RED FAAP);
Que la Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes organiza y
articula los espacios pedagógicos, destinados a los/las estudiantes de nivel secundario
de gestión estatal, que ofrecen apoyo para lograr los objetivos de aprendizaje
propuestos en cada área o espacio curricular pendiente de aprobación y para
fortalecer aquellos aprendizajes en curso que requieran de instancias de apoyo
adicionales;
Que, de esta forma, la mencionada Red nuclea los dispositivos orientados al
fortalecimiento de los aprendizajes, permitiendo instancias múltiples para que los/as
estudiantes acrediten aquellas asignaturas que se encuentran pendientes y
contemplando dispositivos para el apoyo y la acreditación a cargo de docentes con
formación en la disciplina correspondiente;
Que, atento ello, es menester retribuir a los docentes que se desempeñan en la Red
para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes, por lo que se propicia
aprobar el "Suplemento - Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los
Aprendizajes" cuyas condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2022-20544209-
GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forma parte de la presente;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Suplemento - Red para el Fortalecimiento y Acreditación de
los Aprendizajes" a los efectos de retribuir a los docentes que se desempeñan en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N ° 972-GCABA-MEDGC/22, cuyas
condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2022-20544209-GCABA-DGEGE), el que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El suplemento aprobado en el artículo 1° tiene carácter no remunerativo y
no bonificable y el pago del mismo se incluirá mediante recibo separado en un cargo
eventual para este único efecto.
Artículo 3°.- Establézcase que la Sra. Ministra de Educación y/o el Subsecretario de
Carrera Docente procederán a designar y/o cesar al personal comprendido en la
presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma será afectado a la Jurisdicción 55. Inciso 1.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No
Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Escuela Abierta y de Coordinación
Legal e Institucional del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de
Administración y Liquidación de Haberes y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña - Mura