RESOLUCIÓN 972 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE MODIFICAN ALCANCES - SE SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.512-MEGC/16 - PROYECTO RECUPERANDO MATERIAS - REMA- NUEVA DENOMINACIÓN - PROYECTO "RED PARA EL FORTALECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES" - RED FAAP - EDUCACIÓN SECUNDARIA - GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍAS COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
18/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, Ley N° 6.292 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), el Decreto N° 463- AJG/19 y su modificatorio N° 10-AJG/22, las
Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, y 134/11, las Resoluciones Nros. 4.512-
MEGC/16, y 970-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 07.412.022-
GCABA-SSCPEE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos ...";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona
directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el
"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que por su parte, la Resolución CFE N° 84/09 aprobó el documento "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria" el cual propone la
organización de dispositivos específicos de apoyo para los estudiantes con
dificultades, paralelamente a la cursada de las clases comunes, como una estrategia
para acompañar y fortalecer las trayectorias escolares;
Que la Resolución CFE N° 93/09 aprobó el documento "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual recepta a
las instancias de apoyo como parte de la trayectoria escolar del estudiante y suponen
diferentes recorridos que den respuesta a la singularidad del proceso de aprendizaje y
escolarización de cada alumno;
Que por Resolución CFE N° 134/11 se enfatiza la relevancia de implementar en nivel
secundario estrategias para el acompañamiento de las trayectoria e instancias de
apoyo que permitan el desarrollo de propuestas pedagógicas;
Que por su parte, mediante la Resolución N° 4.512-MEGC/16 se creó el Proyecto
Recuperando Materias (REMA) en instituciones de Nivel Secundario de Gestión
Estatal de conformidad con los lineamientos que allí se detallan;
Que dicho proyecto tiene como objetivo el desarrollo de actividades vinculadas al
fortalecimiento de los contenidos curriculares aprendidos por los/as estudiantes en las
asignaturas nodales en escuelas de gestión estatal de nivel secundario, con el fin de
responder a la necesidad concreta que presentan los estudiantes frente a la dificultad
que pueda generar el aprendizaje de ciertas asignaturas para la comprensión, el
fortalecimiento y la acreditación de los aprendizajes;
Que la implementación del Proyecto Recuperando Materias (REMA) ha permitido la
adquisición de nuevas estrategias por parte de los/as docentes para facilitar la
continuidad de trayectoria de los/as estudiantes, como así también, ofrecer
dispositivos adicionales los/as estudiantes para fortalecer y acreditar los contenidos
curriculares;
Que se han trabajado herramientas para la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria que conllevan la plena aplicación de los diseños curriculares,
acompañados por la implementación de nuevas herramientas y dispositivos, entre
otros;
Que las mentadas herramientas permitieron, entre otros aspectos, profundizar el
acompañamiento de las trayectorias de los/as estudiantes, mejorar tanto el proceso de
enseñanza como de aprendizaje, fortalecer el autoconocimiento del estudiante y
elaborar su proyecto de vida en base a sus propios intereses y preferencias, así como
también priorizar el desarrollo de capacidades y acercar a los/as estudiantes un
conocimiento de los problemas, los conceptos y las principales formas e instrumentos
de indagación propios de un área del saber y/o un campo de prácticas para
prepararlos para el mundo que los/as espera fuera de la escuela;
Que por su parte, a raíz del contexto vivenciado durante los ciclos lectivos 2020 y
2021, el sistema educativo ha generado nuevos métodos de adecuación que dieron
respuesta a las necesidades que el contexto presentaba y permitió pensar en lógicas y
dinámicas institucionales diversas;
Que mediante Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen
Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su apartado "Dispositivos para la acreditación de espacios curriculares
pendientes" se establece que los/as estudiantes podrán recuperar los contenidos
pendientes de aquellos espacios curriculares no acreditados, en paralelo a la cursada
del año escolar siguiente, a través de formatos y dispositivos pedagógicos alternativos;
Que en virtud de ello, se propicia potenciar las herramientas existentes orientadas al
fortalecimiento y acreditación de los aprendizajes a efectos de dar respuesta de
manera más ajustada a las necesidades que presentan los/as estudiantes en su paso
por el Nivel Secundario;
Que asimismo, se continuarán garantizando instancias para el fortalecimiento y la
acreditación de los aprendizajes de forma tal que las mismas puedan dialogar con la
matriz actual del Nivel Secundario y permitan asegurar un adecuado acompañamiento
de las trayectorias educativas y la finalización de estudios del nivel;
Que de igual modo, se propicia contar en la jurisdicción con criterios de evaluación,
acreditación e indicadores de aprendizaje comunes a todos los dispositivos de
fortalecimiento de las trayectorias y acreditación, que permitan garantizar una mirada
unificada respecto de los objetivos a alcanzar en las distintas áreas o espacios
curriculares;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que en este sentido, la mencionada Subsecretaría tiene entre sus funciones "Diseñar,
promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";
Que atento lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo por el que se modifiquen los alcances de la Resolución N° 4.512-
MEGC/16, potenciando el Proyecto Recuperando Materias (REMA) el cual se
denominará en lo sucesivo Proyecto Red de Fortalecimiento y Acreditación de los
Aprendizajes (RED FAAP);
Que asimismo, se regirá por los lineamientos detalladas en la presente, por lo que se
propicia sustituir el Anexo (IF-23933555-SSCPEE-16) de la Resolución N° 4.512-
MEGC/16 por el Anexo I (IF- 2022-07520088- GCABA-DGEGE) el que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de
Carrera Docente y la Dirección General de Planeamiento Educativo han tomado la
intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícanse los alcances de la Resolución N° 4.512-MEGC/16, y
establézcase que el Proyecto Recuperando Materias (REMA) se denominará en lo
sucesivo Proyecto "Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes"
(RED FAAP).
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo (IF-23933555-SSCPEE-16) de la Resolución N°
4.512-MEGC/16 por el Anexo I (IF-2022-07520088-GCABA-DGEGE) el que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Delégase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y en la Dirección General de Planeamiento Educativo la facultad de crear
las normas complementarias, ampliatorias y realizar todas las acciones que resulten
necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo y Escuela Abierta, a las
Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística, y Escuelas Normales Superiores.
Cumplido, archívese. Acuña