RESOLUCIÓN 972 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE MODIFICAN ALCANCES  - SE SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4.512-MEGC/16 - PROYECTO RECUPERANDO MATERIAS - REMA- NUEVA DENOMINACIÓN -  PROYECTO "RED PARA EL FORTALECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES" - RED FAAP - EDUCACIÓN SECUNDARIA - GESTIÓN ESTATAL -  SUBSECRETARÍAS  COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

18/02/2022

Sanción:

17/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, Ley N° 6.292 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), el Decreto N° 463- AJG/19 y su modificatorio N° 10-AJG/22, las

Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, y 134/11, las Resoluciones Nros. 4.512-

MEGC/16, y 970-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 07.412.022-

GCABA-SSCPEE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos ...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las

escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona

directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el

"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme dispone la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable

de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as

habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que por su parte, la Resolución CFE N° 84/09 aprobó el documento "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria" el cual propone la

organización de dispositivos específicos de apoyo para los estudiantes con

dificultades, paralelamente a la cursada de las clases comunes, como una estrategia

para acompañar y fortalecer las trayectorias escolares;

Que la Resolución CFE N° 93/09 aprobó el documento "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual recepta a

las instancias de apoyo como parte de la trayectoria escolar del estudiante y suponen

diferentes recorridos que den respuesta a la singularidad del proceso de aprendizaje y

escolarización de cada alumno;

Que por Resolución CFE N° 134/11 se enfatiza la relevancia de implementar en nivel

secundario estrategias para el acompañamiento de las trayectoria e instancias de

apoyo que permitan el desarrollo de propuestas pedagógicas;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 4.512-MEGC/16 se creó el Proyecto

Recuperando Materias (REMA) en instituciones de Nivel Secundario de Gestión

Estatal de conformidad con los lineamientos que allí se detallan;

Que dicho proyecto tiene como objetivo el desarrollo de actividades vinculadas al

fortalecimiento de los contenidos curriculares aprendidos por los/as estudiantes en las

asignaturas nodales en escuelas de gestión estatal de nivel secundario, con el fin de

responder a la necesidad concreta que presentan los estudiantes frente a la dificultad

que pueda generar el aprendizaje de ciertas asignaturas para la comprensión, el

fortalecimiento y la acreditación de los aprendizajes;

Que la implementación del Proyecto Recuperando Materias (REMA) ha permitido la

adquisición de nuevas estrategias por parte de los/as docentes para facilitar la

continuidad de trayectoria de los/as estudiantes, como así también, ofrecer

dispositivos adicionales los/as estudiantes para fortalecer y acreditar los contenidos

curriculares;

Que se han trabajado herramientas para la profundización de la Nueva Escuela

Secundaria que conllevan la plena aplicación de los diseños curriculares,

acompañados por la implementación de nuevas herramientas y dispositivos, entre

otros;

Que las mentadas herramientas permitieron, entre otros aspectos, profundizar el

acompañamiento de las trayectorias de los/as estudiantes, mejorar tanto el proceso de

enseñanza como de aprendizaje, fortalecer el autoconocimiento del estudiante y

elaborar su proyecto de vida en base a sus propios intereses y preferencias, así como

también priorizar el desarrollo de capacidades y acercar a los/as estudiantes un

conocimiento de los problemas, los conceptos y las principales formas e instrumentos

de indagación propios de un área del saber y/o un campo de prácticas para

prepararlos para el mundo que los/as espera fuera de la escuela;

Que por su parte, a raíz del contexto vivenciado durante los ciclos lectivos 2020 y

2021, el sistema educativo ha generado nuevos métodos de adecuación que dieron

respuesta a las necesidades que el contexto presentaba y permitió pensar en lógicas y

dinámicas institucionales diversas;

Que mediante Resolución N° 970-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Régimen

Académico de la Educación Secundaria" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en su apartado "Dispositivos para la acreditación de espacios curriculares

pendientes" se establece que los/as estudiantes podrán recuperar los contenidos

pendientes de aquellos espacios curriculares no acreditados, en paralelo a la cursada

del año escolar siguiente, a través de formatos y dispositivos pedagógicos alternativos;

Que en virtud de ello, se propicia potenciar las herramientas existentes orientadas al

fortalecimiento y acreditación de los aprendizajes a efectos de dar respuesta de

manera más ajustada a las necesidades que presentan los/as estudiantes en su paso

por el Nivel Secundario;

Que asimismo, se continuarán garantizando instancias para el fortalecimiento y la

acreditación de los aprendizajes de forma tal que las mismas puedan dialogar con la

matriz actual del Nivel Secundario y permitan asegurar un adecuado acompañamiento

de las trayectorias educativas y la finalización de estudios del nivel;

Que de igual modo, se propicia contar en la jurisdicción con criterios de evaluación,

acreditación e indicadores de aprendizaje comunes a todos los dispositivos de

fortalecimiento de las trayectorias y acreditación, que permitan garantizar una mirada

unificada respecto de los objetivos a alcanzar en las distintas áreas o espacios

curriculares;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

Que en este sentido, la mencionada Subsecretaría tiene entre sus funciones "Diseñar,

promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";

Que atento lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo por el que se modifiquen los alcances de la Resolución N° 4.512-

MEGC/16, potenciando el Proyecto Recuperando Materias (REMA) el cual se

denominará en lo sucesivo Proyecto Red de Fortalecimiento y Acreditación de los

Aprendizajes (RED FAAP);

Que asimismo, se regirá por los lineamientos detalladas en la presente, por lo que se

propicia sustituir el Anexo (IF-23933555-SSCPEE-16) de la Resolución N° 4.512-

MEGC/16 por el Anexo I (IF- 2022-07520088- GCABA-DGEGE) el que a todos los

efectos forma parte integrante de la presente Resolución;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de

Carrera Docente y la Dirección General de Planeamiento Educativo han tomado la

intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícanse los alcances de la Resolución N° 4.512-MEGC/16, y

establézcase que el Proyecto Recuperando Materias (REMA) se denominará en lo

sucesivo Proyecto "Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes"

(RED FAAP).

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo (IF-23933555-SSCPEE-16) de la Resolución N°

4.512-MEGC/16 por el Anexo I (IF-2022-07520088-GCABA-DGEGE) el que a todos

los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Delégase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y en la Dirección General de Planeamiento Educativo la facultad de crear

las normas complementarias, ampliatorias y realizar todas las acciones que resulten

necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo y Escuela Abierta, a las

Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística, y Escuelas Normales Superiores.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6322

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 130/MHFGC/MEDGC/23 aprueba, para el Ciclo Lectivo 2023, el “Suplemento - Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes” a los efectos de retribuir a los/as docentes que se desempeñan en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 972/MEDGC/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 264-MHFGC-MEDGC/22 aprueba el “Suplemento - Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes” a los efectos de retribuir a los docentes que se desempeñan en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 972-MEDGC/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolcuión N° 972/MEDGC/22 modifica los alcances de la Resolución N° 4.512-MEGC/16, estableciendo que el Proyecto Recuperando Materias (REMA) se denominará en lo sucesivo Proyecto Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes (RED FAAP).</p><p>Artículo 2° de la Resolución N° 972/MDEGC/22 sustituye  el Anexo de la Resolución N° 4.512-MEGC/16.</p>