RESOLUCIÓN 29 2022 SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO

Síntesis:

SE CREA - CUERPO MÉDICO - IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE ENFERMEDADES PREVALENTES - PERSONAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE DESIGNA - DRA  ALEJANDRA BIBIANA NOEMÍ RUBILA - COORDINADORA GENERAL DEL CUERPO MÉDICO

Publicación:

22/06/2022

Sanción:

16/06/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 463/19 y 151/22, el Expediente N° EX-2022-20037499-GCABA-

DGARHS, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a través del artículo 68 de la precitada Ley se creó la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención,

conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,

y de auxiliar de la Justicia;

Que, el artículo 75 del mencionado plexo normativo promueve el bienestar moral y

material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la

cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes para los integrantes de

la Policía de la Ciudad;

Que, dentro de los deberes y obligaciones esenciales del personal con y sin estado

policial de la Policía de la Ciudad, se encuentra el someterse a la realización de los

estudios y exámenes psicofísicos, de conformidad con los artículos 111 inciso 12) y

260 inciso 9) de la Ley N° 5688;

Que, por otra parte, el artículo 267 de la Ley N° 5688 crea el Cuerpo de Bomberos de

la Ciudad de Buenos Aires para la defensa, prevención, protección y resguardo de

personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y

emergencias;

Que, el artículo 273 de la precipitada Ley promueve el bienestar moral y material del

personal mediante la promoción y prevención de la salud tanto en sus aspectos físicos

como psíquicos, fomentando un ambiente de trabajo adecuado;

Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que, por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la

Subsecretaría Capital Humano;

Que, por Decreto N° 151/22 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que, el citado Decreto describe dentro de las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría Capital Humano las de establecer políticas de planificación de Recursos

Humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la

Ciudad tendientes a fomentar las aptitudes y valores para el desempeño responsable

de las funciones y labores asignadas; entender en el diseño y desarrollo de programas

y actividades tendientes a profesionalizar los recursos humanos involucrados en la

elaboración y gestión de políticas con impacto sobre la seguridad pública, en

coordinación con el Instituto Superior de Seguridad Pública; sistematizar y analizar

información relacionada con los procesos de formación profesional, inicial y continua

del personal Policial de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la

Ciudad, poniendo especial atención en la formación de valores orientados a una

cultura organizacional eficiente; definir indicadores para la medición anual de clima y

cultura en la organización y asegurar la generación de programas para su mejora;

implementar la política comunicacional interna de la organización; asistir en el diseño

de las políticas tendientes a fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en el

ámbito de la organización; fomentar la articulación y coordinación para lograr

efectividad en la gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y

aprovechamiento de recursos humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de

Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad; supervisar la administración, gestión y

aplicación de las políticas de remuneraciones y seguridad laboral de la Policía de la

Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad, entre otras;

Que asimismo, conforme el Decreto 151/22, dentro de las funciones de la Dirección

General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de

Capital Humano, se considera conformar las juntas médicas para evaluar la aptitud del

personal de la policía de la ciudad y demás cuerpos según corresponda; previendo por

otra parte, la función de "Colaborar con la información de legajos en los procesos de

ascenso del personal de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de

Agentes de la Ciudad";

Que en este contexto, en atención a la función esencial de la Policía de la Ciudad y del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y con la finalidad de promover el

bienestar del personal que lo integra mediante la promoción y prevención de la salud

del mismo, resulta de vital importancia la creación de un Cuerpo Médico para la

implementación del "Programa de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades

Prevalentes", para aquel personal que presente reiteradas licencias médicas por una

afección frecuente;

Que, ello implica una herramienta eficaz para acompañar la evolución y rendimiento

psico-físico del personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenas a fin de lograr una aptitud operativa que permita afrontar de la

forma más eficiente posible las exigencias que requiere la función encomendada;

Que, a tal fin, el Cuerpo Médico de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades

Prevalentes tendrá la facultad de citar al personal que considere conveniente, indicar

la realización de los estudios y exámenes psicofísicos, emitir recomendaciones y

cualquier otra acción acorde a la finalidad de promoción y prevención de la salud del

personal.

Por ello, y en uso de las facultades que son propias,

LA SUBSECRETARIA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaria Capital Humano, el Cuerpo

Médico para la implementación del "Programa de Seguimiento y Acompañamiento de

Enfermedades Prevalentes" para aquel personal de la Policía de la Ciudad y del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires que presente reiteradas licencias

médicas por una afección frecuente.

Artículo 2°.- Designase a la Dra. Alejandra Bibiana Noemí Rubilar, DNI N° 24.070.822,

como Coordinadora General del Cuerpo Médico para la implementación del "Programa

de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades Prevalentes".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de

Emergencias, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Reguera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 29/SSCH/22 crea en el ámbito de la Subsecretaria Capital Humano, el Cuerpo Médico para la implementación del Programa de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades Prevalentes para aquel personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires que presente reiteradas licencias médicas por una afección frecuente, en el marco de la Ley N° 5688.</p>