RESOLUCIÓN 29 2022 SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO
Síntesis:
SE CREA - CUERPO MÉDICO - IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE ENFERMEDADES PREVALENTES - PERSONAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE DESIGNA - DRA ALEJANDRA BIBIANA NOEMÍ RUBILA - COORDINADORA GENERAL DEL CUERPO MÉDICO
Publicación:
22/06/2022
Sanción:
16/06/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA CAPITAL HUMANO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y 151/22, el Expediente N° EX-2022-20037499-GCABA-
DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del artículo 68 de la precitada Ley se creó la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la Justicia;
Que, el artículo 75 del mencionado plexo normativo promueve el bienestar moral y
material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la
cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes para los integrantes de
la Policía de la Ciudad;
Que, dentro de los deberes y obligaciones esenciales del personal con y sin estado
policial de la Policía de la Ciudad, se encuentra el someterse a la realización de los
estudios y exámenes psicofísicos, de conformidad con los artículos 111 inciso 12) y
260 inciso 9) de la Ley N° 5688;
Que, por otra parte, el artículo 267 de la Ley N° 5688 crea el Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad de Buenos Aires para la defensa, prevención, protección y resguardo de
personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y
emergencias;
Que, el artículo 273 de la precipitada Ley promueve el bienestar moral y material del
personal mediante la promoción y prevención de la salud tanto en sus aspectos físicos
como psíquicos, fomentando un ambiente de trabajo adecuado;
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que, por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la
Subsecretaría Capital Humano;
Que, por Decreto N° 151/22 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que, el citado Decreto describe dentro de las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Capital Humano las de establecer políticas de planificación de Recursos
Humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la
Ciudad tendientes a fomentar las aptitudes y valores para el desempeño responsable
de las funciones y labores asignadas; entender en el diseño y desarrollo de programas
y actividades tendientes a profesionalizar los recursos humanos involucrados en la
elaboración y gestión de políticas con impacto sobre la seguridad pública, en
coordinación con el Instituto Superior de Seguridad Pública; sistematizar y analizar
información relacionada con los procesos de formación profesional, inicial y continua
del personal Policial de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la
Ciudad, poniendo especial atención en la formación de valores orientados a una
cultura organizacional eficiente; definir indicadores para la medición anual de clima y
cultura en la organización y asegurar la generación de programas para su mejora;
implementar la política comunicacional interna de la organización; asistir en el diseño
de las políticas tendientes a fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en el
ámbito de la organización; fomentar la articulación y coordinación para lograr
efectividad en la gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y
aprovechamiento de recursos humanos de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de
Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad; supervisar la administración, gestión y
aplicación de las políticas de remuneraciones y seguridad laboral de la Policía de la
Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad, entre otras;
Que asimismo, conforme el Decreto 151/22, dentro de las funciones de la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de
Capital Humano, se considera conformar las juntas médicas para evaluar la aptitud del
personal de la policía de la ciudad y demás cuerpos según corresponda; previendo por
otra parte, la función de "Colaborar con la información de legajos en los procesos de
ascenso del personal de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de
Agentes de la Ciudad";
Que en este contexto, en atención a la función esencial de la Policía de la Ciudad y del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y con la finalidad de promover el
bienestar del personal que lo integra mediante la promoción y prevención de la salud
del mismo, resulta de vital importancia la creación de un Cuerpo Médico para la
implementación del "Programa de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades
Prevalentes", para aquel personal que presente reiteradas licencias médicas por una
afección frecuente;
Que, ello implica una herramienta eficaz para acompañar la evolución y rendimiento
psico-físico del personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenas a fin de lograr una aptitud operativa que permita afrontar de la
forma más eficiente posible las exigencias que requiere la función encomendada;
Que, a tal fin, el Cuerpo Médico de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades
Prevalentes tendrá la facultad de citar al personal que considere conveniente, indicar
la realización de los estudios y exámenes psicofísicos, emitir recomendaciones y
cualquier otra acción acorde a la finalidad de promoción y prevención de la salud del
personal.
Por ello, y en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaria Capital Humano, el Cuerpo
Médico para la implementación del "Programa de Seguimiento y Acompañamiento de
Enfermedades Prevalentes" para aquel personal de la Policía de la Ciudad y del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires que presente reiteradas licencias
médicas por una afección frecuente.
Artículo 2°.- Designase a la Dra. Alejandra Bibiana Noemí Rubilar, DNI N° 24.070.822,
como Coordinadora General del Cuerpo Médico para la implementación del "Programa
de Seguimiento y Acompañamiento de Enfermedades Prevalentes".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de
Emergencias, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Reguera