DECRETO 74 2000

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DEDUCIDO POR LA EMPRESA ECOFISA S.A., CONIPA S.A. Y COVIAL S.A.

Publicación:

02/02/2000

Sanción:

24/01/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 9.775/99 y sus acumulados y las Resoluciones N° 4.164/SHyF/98 y N° 1.630/SHyF/99 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por las firmas Ecofisa S.A., Conipa S.A. y Covial S.A., donde solicitan resolver el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración deducido oportunamente, y hacen reserva de ampliar fundamentos;

Que con fecha 17/5/99, la Procuración General aconsejó desestimar el recurso de reconsideración deducido en el Expediente N° 9.775/99 y sus acumulados, contra la Resolución N° 4.164/SHyF/98;

Que en la referida actuación obra copia autenticada de la Resolución N° 1.630/SHyF/99, de fecha 5/7/99, por la cual se desestimó la reconsideración;

Que, posteriormente, la Procuración General tomó conocimiento de dicha resolución, estimando que debía notificarse dicho acto a las firmas recurrentes;

Que con fecha 7/9/99, las firmas solicitan se resuelva el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración, y se reservan el derecho de ampliar fundamentos;

Que por el Antecedente N° 3 de estas actuaciones, se presenta el señor Dardo Cotignola apoderado de las firmas mencionadas, y manifiesta por nota de fecha 22/10/99, que impulsan el procedimiento y solicitan que se dicte el acto que ponga fin a la cuestión;

Que analizadas las presentaciones que corren por los Antecedentes N° 2 y N° 3 que se han agregado a estas actuaciones, surge de ellas que, con fecha 27/8/98 las firmas recurrentes, han sido notificadas de la Resolución N° 1.630/SHyF/99, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración deducido por ellas contra la Resolución N° 4.164/SHyF/98 que desestimó la verificación del crédito insinuado por aquéllas en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en tal orden de ideas y atento a que dicho recurso de reconsideración ha sido denegado expresamente por la Resolución N° 1.630/SHyF/99, resulta de aplicación el Art. 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 de procedimiento administrativo vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que las actuaciones deben ser elevadas al órgano encargado de tramitar y resolver el recurso jerárquico en el plazo de cinco días;

Que por aplicación del Art. 109 de dicha normativa de procedimiento administrativo, y teniendo en cuenta que el acto recurrido emana de un Secretario, el recurso jerárquico debe ser resuelto por el señor Jefe de Gobierno mediante el correspondiente decreto, agotándose en dicho caso la instancia administrativa;

Que atento lo expuesto por los presentantes en el Antecedente N° 3, donde solicitan que se resuelva la cuestión, y no habiéndose aportado nuevos elementos que permitan diferir de lo dictaminado por la Procuración General con fecha 17/5/99, deberá desestimarse el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración, sobre cuya materia de fondo se expidió el mencionado órgano asesor legal, y por los mismos fundamentos;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y lo preceptuado en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico deducido por las empresas Ecofisa S.A., Conipa S.A. y Covial S.A., por no haberse aportado nuevos elementos jurídicos o fácticos que hagan aconsejable modificar el criterio sustentado por la Resolución N° 1.630/SHyF/99.

Art. 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a las interesadas mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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