RESOLUCIÓN 168 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 311-AGIP-20 - GENERACIÓN DEL VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO - VEP - CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - COMPENSACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN
Publicación:
01/07/2022
Sanción:
28/06/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria
Resolución N° 14-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6040), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria se
implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la
verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de
compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso
recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;
Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que los contribuyentes y/o
responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la
cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta
Corriente Tributaria;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en
tiempo y forma con sus obligaciones;
Que a los efectos de facilitar el ingreso del pago de tributos por parte de los
contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente proceder a habilitar la
generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Generación del Volante Electrónico de Pago
(VEP) Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante
Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el
Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Compensación. Agentes de recaudación
Artículo 11.- Aclárase que en las compensaciones de los saldos a favor de libre
disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del
Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de
recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de
Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado
por el artículo 25 de la Resolución N° 296-AGIP/19."
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la
Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de
Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de
Recaudación e Información, todas ellas dependientes de la Dirección General de
Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta