RESOLUCIÓN 168 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 311-AGIP-20 - GENERACIÓN DEL VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO - VEP - CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - COMPENSACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN

Publicación:

01/07/2022

Sanción:

28/06/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y su modificatoria

Resolución N° 14-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6040), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria se

implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la

verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de

compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso

recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;

Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que los contribuyentes y/o

responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la

cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta

Corriente Tributaria;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en

tiempo y forma con sus obligaciones;

Que a los efectos de facilitar el ingreso del pago de tributos por parte de los

contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente proceder a habilitar la

generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la

Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Generación del Volante Electrónico de Pago

(VEP) Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante

Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el

Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la

Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 de la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20, el que

quedará redactado de la siguiente forma: "Compensación. Agentes de recaudación

Artículo 11.- Aclárase que en las compensaciones de los saldos a favor de libre

disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del

Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de

recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de

Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado

por el artículo 25 de la Resolución N° 296-AGIP/19."

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la

Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de

Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de

Recaudación e Información, todas ellas dependientes de la Dirección General de

Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 168/AGIP/22 sustituye el Art. 7 de la Resolución 311/AGIP/20.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 11</p>