RESOLUCIÓN 658 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE LA FIRMA FONTANA NICASTRO S.A.C. - VEZZATO S.A.C.I.A.F.I. U.T.E. CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 157/99. RECTIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 22/SC-SHYF/03, B.O. N° 1643. DESESTIMA LA PRESENTACIÓN DE LA FIRMA BRICONS S.A. - EMACO S.A. U.T.E. - DESESTIMACIÓN DE IMPUGNACIONES - IMPUGNACIÓN - DESESTIMACIÓN DE PRESENTACIONES - OBRA POLO SUR CULTURAL - AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN SEDES MUSEO DE ARTE MODERNO Y MUSEO DEL CINE PABLO DUCRÓS HICKEN

Publicación:

20/09/2004

Sanción:

10/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto, la Ley de Obra Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99, el Decreto N° 1.601/GCBA/99, el Expediente N° 96.029/98 y agregados; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada tramita la contratación de la ejecución de la obra Polo Sur Cultural (Ampliación y Modernización Sedes Museo de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken);

Que, la contratación en cuestión fue promovida originalmente con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con los términos del contrato de préstamo 1.107/OC-AR Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto N° 1.601/GCBA/99, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares de la referida obra; como así también se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública Internacional;

Que, la mencionada Dirección General mediante Disposición N° 391/DGCYC/99, dispuso el llamado a Licitación Pública Internacional N° 157/99, con fecha de apertura para el día 13 de diciembre de 1999 a las 12 horas; la que fue prorrogada en dos oportunidades, primero para el día 9 de febrero de 2000 a las 12 horas según términos de la Resolución Conjunta N° 1.401/SC-SHYF/99; y luego, para el 10 de marzo de 2000 a las 12 horas, conforme Resolución Conjunta N° 5/SC-SHYF/00;

Que, efectuado el acto de apertura de propuestas correspondientes al sobre N° 1, se observó la presentación de cinco ofertas de las siguientes empresas: Planobra S.A., Bricons S.A.I.C.F.I. - Emaco S.A. U.T.E., Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E., Riva S.A. y Constructora San José S.A.;

Que, a través de la Resolución Conjunta N° 1.062/SC-SHYF/00, los entonces Sres. Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas aprobaron el acta de preselección emitida por la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas, aceptando las propuestas de las firmas Planobra S.A., Bricons S.A.I.C.F.I. - Emaco S.A. U.T.E., Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E., desestimando las propuestas de Riva S.A. y Constructora San José S.A., y rechazando la impugnación efectuada por esta última firma;

Que, desarrollando el respectivo procedimiento licitatorio, con fecha 24 de febrero de 2003 se dictó la Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03, mediante la cual, en primer término, se desestimaron las impugnaciones efectuadas por Planobra S.A. y Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E. contra la preadjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 157/99;

Que, en concordancia, por el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03, se resolvió aprobar la licitación pública de marras y adjudicar la ejecución de la obra a Bricons S.A.I.C.F.I. - Emaco S.A. U.T.E., por un monto total de pesos diez millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y uno con ochenta y siete centavos ($ 10.928.451,87);

Que, efectuada la notificación fehaciente del acto administrativo en cuestión, se presenta con fecha 11 de marzo de 2003, Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E., a fin de deducir formal impugnación contra la adjudicación de la contratación de referencia, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que expone en la actuación citada en el Visto;

Que, la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID 1.107, mediante Memorándum N° UEPB 787/03, indica que el BID a través su Nota CAR N° 1.392/03, informa que, toda vez que la presentación efectuada por la firma mencionada precedentemente, constituía una ratificación de la impugnación oportunamente planteada, de acuerdo con las normas y políticas del Banco, ésta debía ser tratada por el Comité de Adquisiciones, remarcando asimismo que el proceso debía permanecer suspendido hasta que se expidiera dicho Comité;

Que, consecuentemente, la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID 1.107 informa que el BID, a través de su Nota CAR N° 5.181/03, comunica que el Comité de Adquisiciones del Banco ha resuelto: a) aceptar la protesta de fecha 10 de marzo de 2003 presentada por Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E; y, b) recomendar que se declare desierta la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 157/99;

Que, tal como se señalara precedentemente, el costo de la obra objeto del presente procedimiento licitatorio iba a ser financiado mediante préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo los términos del Contrato de Préstamo BID N° 1.107/OC-AR;

Que, en la normativa del Contrato de Préstamo -normativa a la cual se encontraba sujeta esta licitación-, se hacía expresa mención a las condiciones del trámite bajo los requisitos del BID, y que condicionan el financiamiento a lo resuelto por el Banco, entre otros temas, en lo que a impugnaciones refiere;

Que, cabe destacar que, conforme lo manifestado por el Especialista en Adquisiciones del BID, los fallos del Comité de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo son inapelables, y que si bien las decisiones del Comité de Adquisiciones no son obligatorias para el Prestatario, el Banco no financia adquisiciones que no se hubiesen ajustado a lo resuelto de conformidad a lo normado en el numeral 6.3. de las políticas básicas y procedimientos de adquisiciones con financiamiento del BID (v. Nota CAR N° 813/04);

Que, en la presente gestión el Banco ha hecho lugar a la impugnación presentada y recomendó declarar desierta la licitación, resolviendo, por ende, no financiar el costo de la obra adjudicada;

Que, cabe dejar en claro que lo manifestado por el referido Comité no implica de por sí, dar por válidas las aseveraciones efectuadas por la firma impugnante, dado que tal resolución del Comité omite expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada por la referida U.T.E. y tiene su fundamento en cuestiones formales ajenas a los planteos efectuados por la reclamante;

Que, asimismo dichos planteos fueron oportunamente desechados por la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas sobre la base de la documentación licitaria aprobada por el Sr. Jefe de Gobierno, concomitante con lo opinado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen PG N° 12.367/02, y la impugnación a la adjudicación efectuada por la U.T.E., Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I., no agrega nuevos elementos de hecho que permitan modificar el criterio allí vertido;

Que, el Sr. Secretario de Cultura solicitó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas que se contemple la posibilidad de financiar la obra de la referencia con recursos propios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no mediante la financiación del BID, manifestando su parecer en el sentido de que debería mantenerse la adjudicación aprobada mediante Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03 y rechazarse la impugnación presentada en autos;

Que, corresponde a la Administración activa, fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, determinar el criterio de continuar con la contratación de la obra;

Que, para ello deberá contarse con fondos propios previstos presupuestariamente y aplicados a tales fines;

Que, mediante Informe N° 4.963/DGCOGPYP/04, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto informa que se dará reflejo crediticio al gasto que por aquí se tramita;

Que, se procedió a hacer la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que, en consecuencia, procede dar continuidad a la obra de la referencia, adjudicada mediante Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03 a la U.T.E. compuesta por Bricons S.A. y Emaco S.A., con fondos propios de este Gobierno de la Ciudad;

Que, al efecto, deberá procederse a rectificar el artículo 3° de la citada Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dado que allí se indica que el gasto será solventado con financiación BID;

Que, la U.T.E. compuesta por Bricons S.A. y Emaco S.A. efectúa con fecha 15 de abril de 2004 presentación en la que se agravia por las recomendaciones efectuadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen PG N° 24.165/04;

Que, el Decreto N° 1.510/GCBA/97 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 99 establece que Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles;

Que, los dictámenes son actos preparatorios de la voluntad administrativa sin efecto decisorio y sin la amplitud de obligar por sí mismos al órgano con competencia para resolver, estos actos preparatorios pueden producir efectos jurídicos, pero son indirectos o mediatos para los particulares, pues sólo pueden afectar a través de los actos dictados en su consecuencia, al no constituir un acto administrativo, ya que no producen un efecto jurídico directo, los dictámenes no son impugnables por recursos administrativos;

Que, los dictámenes emitidos por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los que corresponde calificar como obligatorios y no vinculantes tienen relevancia jurídica por insertarse en un procedimiento administrativo, no obstante lo cual, no son recurribles, en razón de que no constituyen actos administrativos, correspondiendo, por consiguiente, el rechazo de la presentación efectuada por la mencionada Unión Transitoria de Empresas;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 5° del Decreto N° 1.601/GCBA/99;

EL SECRETARIO DE CULTURA Y

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Desestímase la impugnación efectuada por: Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E. contra la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 157/99.

Artículo 2° - Rectifícase, de conformidad con lo establecido en el Art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Art. 3° de la Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3° - Dicho gasto será solventado con fondos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con imputación a las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos correspondientes a los años 2004 y 2005.

Artículo 3° - Desestímase la presentación efectuada con fecha 15 de abril de 2004 por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por Bricons S.A. y Emaco S.A.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, instancia que deberá proceder a la notificación del presente acto. Comuníquese a la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Museos. Cumplido, archívese. López - Albamonte

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