RESOLUCIÓN 22 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

OBRA POLO SUR CULTURAL, APRUEBA LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 157/99, ADJUDICA LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS MUSEOS DE ARTE MODERNO Y DEL CINE, A BRICONS S.A.I.C.F.I. - EMACO S.A. U.T.E.

Publicación:

04/03/2003

Sanción:

24/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 96.029/98 y la Ley de Obras Públicas N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 1.601/GCBA/99, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones citadas tramita la contratación de la ejecución de la obra: Polo Sur Cultural (Ampliación y Modernización Sedes Museo de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken);

Que, la contratación en cuestión se efectúa con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con términos de préstamo 1107/OC-AR Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuándose las correspondientes imputaciones a los pertinentes Códigos Contables;

Que, mediante Decreto N° 1.601/GCBA/99 (fs.1.284) de fecha 17 de agosto de 1999, el Sr. Jefe de Gobierno aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública Internacional;

Que, la citada Dirección General mediante Disposición N° 391/DGCYC/99 dispuso el llamado a Licitación Pública Internacional N° 157/99 con fecha de apertura para el día 13 de diciembre de 1999 a las 12 horas, apertura que fue prorrogada en dos oportunidades primero para el día 9 de febrero de 2000 a las 12 horas según términos de Resolución conjunta N° 1.401/SC-SHYF/99 y luego para el 10 de marzo de 2000 a las 12 horas, conforme Resolución Conjunta N° 5/SC-SHYF/00, obrante a fs. 2.327;

Que, efectuado el acto de apertura de propuestas correspondientes al Sobre N° 1 se observa, tal como luce en el Acta de Apertura N° 17/2000 (fs. 2.387), la presentación de cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: Planobra S.A., Bricons S.A.I.C.F.I.. - Emaco S.A. U.T.E, Fontana Nicastro S.A.C.-Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E.,Riva S.A. y Constructora San José S.A.;

Que, según luce a fs. 2.414, la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas designada por Resoluciones Conjuntas Nros. 1.402/SC-SHYF/99 y 8/SC-SHYF/00 elabora el informe de Evaluación del Sobre N° 1, el cual no fue objetado por la Unidad Ejecutora Préstamo BID contrato B.I.D.-GCBA- N° 1.107/OC y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.);

Que, en consecuencia, con fecha 21 de junio de 2000 la Comisión interviniente emite acta obrante a fs. 2.433, a través de la cual recomienda la calificación de las siguientes empresas: Planobra S.A., Bricons S.A.I.C.F.I. -Emaco S.A. U.T.E, Fontana Nicastro S.A.C.-Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E. y Riva S.A., de igual modo, por no dar cumplimiento a los Artículos 2.2.3 y 2.2.19.2 Inc. 3° del Pliego de Condiciones Particulares recomienda la no calificación de la propuesta de la firma Constructora San José S.A.;

Que, ese acta luego de la notificación fehaciente efectuada a las empresas oferentes, fue exhibida en la cartelera oficial del organismo licitante los días 26 y 27 de junio de 2000, tal como luce en fs. 2.433/38;

Que, la empresa Constructora San José Argentina S.A., impugna los términos de la preselección realizada por la Comisión interviniente, cuerpo éste que en su intervención de fecha 11 de julio de 2000 la mantiene;

Que, se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la emisión de la opinión de su competencia;

Que, con relación a la impugnación de la empresa Constructora San José Argentina S.A., aconseja sobre la pertinencia de desestimar su impugnación, de igual modo, considera que resulta pertinente desechar la Oferta N° 5 de Constructora San José S.A., por haber acompañado documentación a nombre de dos sociedades, Constructora San José y Constructora San José Argentina S.A (fs. 2.450/54), lo cual motivó que ninguna de dichas personas jurídicas cumpliera individualmente considerada con la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos;

Que, asimismo opina que corresponde desestimar la Oferta N° 4 de Riva S.A., toda vez que consideró que dicha empresa fue reticente en informar el juicio que mantiene con este Gobierno de la Ciudad, en oportunidad de la declaración jurada que debía presentar según términos de Decreto N° 737/GCBA/97, considerando procedente el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe el acta de preselección de la Licitación Pública Internacional N° 157/99, con los alcances antes señalados;

Que, a través de Resolución Conjunta N° 1.062/SC-SHYF/2000, obrante a fs. 2.498/99, los Sres. Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas aprobaron el acta de preselección aceptando las propuestas de las firmas: Planobra S.A., Bricons S.A.I.C.F.I.. - Emaco S.A. U.T.E., Fontana Nicastro S.A.C.-Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E , desestimaron las propuestas de Constructora San José S.A. y Riva S.A,, rechazaron la impugnación efectuada por la empresa Constructora San José Argentina S.A. y ordenaron la apertura de los Sobres Nros. 2 de las empresas calificadas;

Que, la empresa Riva S.A. interpuso recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 1.062/SC-SHYF/00, el cual, previo asesoramiento de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, fue desestimado por su similar N° 34/SC-SHYF/01;

Que, mediante Disposición N° 96/DGCYC/01 (fs. 2578), se fijó la apertura del Sobre N° 2 para el día 26 de abril de 2001 a las 14 horas, observándose en acta de apertura N° 40/2001 la presentación de las ofertas de las empresas calificadas a ese efecto;

Que, luce anejado a las actuaciones licitarias (fs. 4.030) informe en el cual se da cuenta de que la empresa Planobra S.A., tiene radicado su concurso preventivo en el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41, con fecha de apertura 9/5/01;

Que, tal como luce a fs. 4.095, la Comisión de Análisis técnico de Ofertas, creada por Resoluciones N° 1.402/SC-SHYF/99 y N° 8/SC-SHYF/00 y su modificatoria Resolución N° 1.089/SC-SHYF/00 elabora Informe de Evaluación del Sobre N° 2 por el que recomienda la preadjudicación de la obra en cuestión;

Que, la Unidad Ejecutora Préstamo BID y el Banco Interamericano de Desarrollo informan a través de Notas UEPB/ME N° 1.156/01 (fs. 4.105/26) y N° CAR 4.488/2001 (fs. 4.130/31), respectivamente, acerca de la inexistencia de objeciones que formular a la propuesta de preadjudicación elaborada por la Comisión interviniente;

Que, por consiguiente, esa Comisión emite con fecha 12 de diciembre de 2001 acta a través de la cual aconseja la preadju-dicación de la obra en cuestión a la empresa Bricons S.A.I.C.F.I.. - Emaco S.A. U.T.E, tal como luce en fs. 4.151, recomendando rechazar las ofertas de las empresas Planobra S.A. y Fontana Nicastro S.A.C.-Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E. por las causales allí descriptas;

Que, se procedió a efectuar notificación fehaciente a las empresas oferentes de la fecha en que se encontraría exhibida esa preadjudicación, a la sazón, días 19 al 21 de diciembre de 2001 (fs. 4.157);

Que, con fecha 18 de diciembre de 2001 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa que en los autos caratulados: Planobra S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Declaración de Inconstitucionalidad Decreto N° 5.720/72 - Expediente N° 42.792 en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41 se resolvió disponer una medida de no innovar respecto de la licitación antes mencionada;

Que, toda vez que se tomara debida nota de la medida dispuesta se procedió a suspender la exhibición de la preadjudicación prevista, notificando fehacientemente de esta circunstancia a las empresas oferentes;

Que, hasta tanto fuera posible la continuidad del procedimiento licitatorio se solicitó la reserva de estas actuaciones por la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas interviniente;

Que, por medio de Oficio Judicial N° 23.643/PG/01, se comunica providencia de fecha 28 de diciembre de 2001 emanada del titular de la Secretaría N° 41 del Juzgado N° 21, intervinientes en el expediente judicial citado, la cual reza ...III En atención a lo peticionado hágase saber al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la medida de no innovar dispuesta en autos, no obsta a que se realicen aquellos actos preparatorios que tengan por objeto acelerar el trámite licitatorio, una vez resuelta mediante resolución que se encuentre firme, el fondo del asunto planteado en autos...;

Que, en consecuencia, y luego de la notificación fehaciente que al efecto se efectuara a las empresas cotizantes, se procedió a la exhibición de la preadjudicación en la cartelera oficial de la Dirección General de Compras y Contrataciones durante los días 15 a 17 de mayo de 2002;

Que, con fecha 24 de mayo de 2002 se presenta la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas Fontana Nicastro S.A.C. y Vezzato S.A.C.I.A.F.I., a los efectos de impugnar la Preadjudicación recaída en la presente Licitación, ampliando a posteriori los fundamentos de dicha impugnación;

Que, con idéntica finalidad se presenta con fecha 21 de mayo de 2002, la firma Planobra S.A., de acuerdo con los términos que expresa en la Carpeta N° 1.033/DGCYC/02, agregada a estas actuaciones;

Que, tal como luce a fs. 4.282/87, la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas se expidió con relación a la impugnación incoada por la UTE antes mencionada por Informe de fecha 5 de septiembre de 2002, en el cual, con sustento en los argumentos que allí expone, ratifica el criterio sustentado en el acta de fecha 12 de diciembre de 2001;

Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite opinión a través de Dictamen PG N° 12.367/2002, en el cual considera formalmente procedentes las impug-naciones incoadas, obrante a fs. 4.293/94;

Que, con relación a la cuestión de fondo, manifiesta que las cuestiones planteadas tienen un carácter eminentemente técnico por lo que su tratamiento queda al margen de su competencia ya que hacen al estudio y constatación de la documentación aportada por las firmas impugnantes;

Que, en efecto, en el caso de la U.T.E. Fontana Nicastro S.A.C.-Vezzato S.A.C.I.A.F.I., expresa que se descalifica su oferta por resultar insuficiente la memoria descriptiva técnico constructiva por ella presentada, mientras en el caso de Planobra S.A., se desestima su oferta por no dar cumplimiento al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Formulario N° 7, Cuadro N° 1 Indicadores Económicos Financieros, Liquidez Acida inferior al valor requerido con motivo del concurso, como una causal sobreviniente a la precalificación;

Que, con relación a los informes técnicos esa Procuración recuerda lo expresado en diversas oportunidades por la Procuración del Tesoro de la Nación: ...Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que en situaciones como la de la índole merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor... agregando que ...la ponderación de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico, deben realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica. (Dictámenes, 169:199; 200:116 y Dictámenes P.T.N. en R.A.P. N° 161 y siguientes);

Que, de esta forma, y con relación a la U.T.E., considera que corresponde estar a lo manifestado por la Comisión de Análisis Técnico de Ofertas, cuando ratifica lo evaluado oportunamente y el asesoramiento volcado en el Acta de Preadjudicación, donde se indica la insuficiencia de la memoria descriptiva de las soluciones técnicas adoptadas en la oferta de la Unión Transitoria de Empresas Fontana Nicastro S.A.C.-Vezzato S.A.C.I.A.F.I., documentación esta requerida por el Inciso 2.2.19.2, Sobre 2, punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que, en el caso de Planobra S.A., considera que deberá estarse a lo recomendado oportunamente por dicha Comisión de Preadjudicaciones, en el sentido de que no da cumplimiento a los requerimientos al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Formulario N° 7, Cuadro N° 1 Indicadores Económicos Financieros, Liquidez Acida inferior al valor requerido con motivo del concurso, como una causal sobreviniente a la precalificación;

Que, con fundamento en estos argumentos el órgano de asesoramiento legal considera que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que desestime las impugnaciones incoadas;

Que, por Nota N° 6.676/PG/02, cuya fotocopia luce a fs. 4.267/70, se informa que en los autos Planobra S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Declaración de Inconstitucionalidad Decreto N° 5.720/72 recayó sentencia de Cámara revocando la medida de no innovar antes dictada;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen no encontrando obstáculos legales que efectuar al procedimiento llevado a cabo;

Que, la Unidad Ejecutora Préstamo BID y el Banco Interamericano de Desarrollo tampoco han encontrado objeciones que formular al respecto;

Que, por ende, procede el dictado del presente acto administrativo por el que se desestimen las impugnaciones presentadas y se apruebe y adjudique la Licitación Publica Internacional N° 157/99;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 5° del Decreto N° 1.601/GCBA/99;

EL SECRETARIO DE CULTURA

Y EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Desestímanse las impugnaciones efectuadas por: Fontana Nicastro S.A.C. - Vezzato S.A.C.I.A.F.I. U.T.E. y Planobra S.A. contra la preadjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 157/99.

Artículo 2° - Apruébase la Licitación Pública Internacional N° 157/99 y adjudícase la ejecución de la Obra Polo Sur Cultural (Ampliación y Modernización Sedes Museo de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken) a Bricons S.A.I.C.F.I. - Emaco S.A. U.T.E. por un monto total de pesos diez millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y uno con ochenta y siete centavos ($ 10.928.451,87).

Artículo 3° - Dicho gasto se imputará al Código Contable pertinente y será solventado con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con términos de préstamo 1.107/OC-AR Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá proceder a notificar los términos de la presente a las empresas oferentes y a la Dirección General de Contaduría. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos, a la Unidad Ejecutora Préstamo BID, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Museos. Telerman - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
REs. 677-MDUGC-11 aprueba demasías obra Polo Sur Cultural Licitación Pública Nacional e Internacional 157-99 adjudicada a Bricons SAICFI y Emaco SA por Res.22-SC-SHYF-03
REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Rectifica el Art. 3° de la Resolución Conjunta N° 22/SC-SHYF/03
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Res. 312-SC-SHYF-05 Integra Res. 22-SC-03 - SHYF-SC: Creación de una Comisión de Evaluación y Redeterminación de los Precios.
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Dec. 1953-06 Aprueba redeterminación de precios licitación adjudicada por Res. 22-SC-SHYF-03