DECRETO 1953 2006

Síntesis:

APRUEBA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS PARA LA OBRA - POLO SUR CULTURAL - AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN SEDES DE MUSEOS DE ARTE MODERNO Y MUSEO DEL CINE PABLO DUCRÓS HICKEN

Publicación:

24/11/2006

Sanción:

17/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 13.123/06 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 96.029/98 tramitó la Licitación Pública Internacional N° 157/99 realizada oportunamente por la Dirección General de Compras y Contrataciones, para contratar la ejecución de la obra: Polo Sur Cultural - Ampliación y Modernización Sedes de Museos de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken, la que fue adjudicada a la UTE Bricons-Emaco mediante Resolución conjunta N° 22-SC-SHyF/03 de fecha 24 de febrero de 2003, por un monto total de $ 10.928.451,87, previéndose su financiamiento con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo;

Que mediante Resolución conjunta N° 658-SC-SHyF/04, del 10 de septiembre de 2004, se modificó la fuente de financiamiento de la obra, determinándose que la misma sería atendida con fondos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en lugar de ser solventado con recursos provenientes del Préstamo BID;

Que el 18 de noviembre de 2004 se suscribió la contrata para la ejecución de la obra que nos ocupa por un monto de $ 10.928.451,87 a valores básicos de oferta, monto sujeto a las redeterminaciones de precios que correspondieran;

Que, mediante distintas presentaciones el consorcio contratista solicitó la redeterminación de precios del contrato y la formación de una comisión integrada por representantes de las entonces Secretarías de Cultura y de Hacienda y Finanzas a efectos de que se evaluara su solicitud;

Que posteriormente, mediante Registro N° 637-DGINFR/05 el consorcio contratista expresa que, a su criterio, la primer revisión de precios debería realizarse aplicando el instituto jurídico de la Teoría de la Imprevisión redeterminando el 100% del valor de la obra. En su opinión, ello es indiscutible toda vez que los precios de su oferta a valores básicos fueron fijados hace ya cuatro años, por lo que resultaron luego absolutamente desfasados y superados por hechos sobrevinientes, imprevisibles y extraordinarios que tornaron más onerosa la prestación a su cargo. Asimismo y en atención al tiempo transcurrido desde su anterior presentación del 28/12/04 sin que se hubiera realizado la revisión de precios, solicita que los precios a octubre de 2004 sean sustituidos por los precios correspondientes al mes en que efectivamente se realice y pague la revisión contractual;

Que en cuanto a las sucesivas redeterminaciones de precios el consorcio contratista solicita la aplicación directa o analógica del Decreto N° 70/03 sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse en cuanto a su metodología específica, en atención a la especificidad del contrato de que se trata, alegando ... la imposibilidad de aplicar al caso el Decreto N° 2/03.... En este sentido solicita que la metodología de redeterminación que se apruebe prevea: a) El congelamiento del 10% del precio total del contrato, conforme los nuevos valores obtenidos con motivo de la primera revisión a efectuar; b) La aplicación al contrato de los valores informados por el INDEC a los fines fijados en el Decreto N° 70/03 reemplazando la tabla de insumos y ponderaciones por una estructura que responda a la realidad concreta de la obra a realizar, atento las características de especialidad y excepcionalidad que reviste la obra;

Que a fin de evaluar la viabilidad jurídica de las peticiones formuladas por el consorcio contratista y la metodología que correspondía aplicar a la redeterminación de precios del contrato, se solicitó dictamen a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que se expidió el 20 de mayo de 2005, mediante Dictamen PG N° 35.823/05;

Que el mencionado Organismo Asesor sostiene que el Régimen de Redeterminación de Precios aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y su Decreto reglamentario N° 2.119/03 no resulta aplicable en forma directa al caso, sin perjuicio de lo cual podría ser utilizado en forma supletoria a efectos de realizar los cálculos necesarios para proceder a la redeterminación de los precios contractuales, ya que ello no vulnera ningún mandato legal y por el contrario facilita la intervención de los organismos técnicos competentes en la materia;

Que a juicio de ese Órgano de la Constitución para la redeterminación de precios del contrato que nos ocupa podrían resultar aplicables tanto la teoría de la imprevisión, mediante el procedimiento pretoriano aconsejado por ese organismo en anteriores oportunidades, como el procedimiento establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y su decreto reglamentario, ello, sin perder de vista que cualquiera fuese la solución que se adopte, deberá primar siempre el interés público;

Que con relación a las futuras redeterminaciones de precios entiende la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que deberá tenerse presente la misma metodología, considerándose que no resulta aplicable al presente caso el Decreto N° 70/03 por haber sido dictado para ser aplicado en obras financiadas por el BID;

Que a fs. 1/238 del Registro N° 196-SHyF/05, incorporado al Expediente N° 8.830/05, el consorcio contratista, presenta el cómputo y presupuesto, análisis de precios, bases de insumos y planilla resumen del total de la obra de la referencia por la suma total de $ 31.093.287,13 a valores de abril de 2005;

Que a fs. 75 del Expediente N° 8.830/05 obra el acta-acuerdo suscripta el 28 de junio de 2005 por la Dirección General de Infraestructura, y el consorcio contratista ad referéndum, mediante la cual se otorga una prórroga de 109 días laborables, fijándose el plazo de la obra en 360 días laborables, a contar del 1° de junio de 2005, se aprueba el nuevo plan de trabajos y curva de inversión a valores básicos del contrato y ajustada al nuevo plazo de obra, a la par que el consorcio contratista renuncia a reclamar gastos improductivos, gastos generales e indirectos por el mayor plazo de obra;

Que en atención a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad y teniendo en cuenta que la contratista ha circunscripto su reclamo a la aplicación de la Teoría de la Imprevisión, manifestando la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03, la Comisión interjurisdiccional creada por Resolución conjunta N° 312/05, evaluó la revisión de los precios del contrato en el marco de la teoría de la imprevisión, pero teniendo en cuenta el principio del sacrificio compartido y el concepto de riesgo empresario, de aplicación en todo análisis de redeterminación de precios en donde esta Administración sea parte;

Que a tal fin y teniendo en cuenta la opinión jurídica vertida en el Dictamen PG N° 35.823 citado ut supra, la comisión verificó que en el caso se reunían los presupuestos fácticos que habilitan la aplicación del instituto jurídico de la imprevisión, los cuales son: a) Ha existido un quebrantamiento de la ecuación económica financiera del contrato debido a circunstancias sobrevinientes de carácter extraordinario e imprevisible, ajenas a las partes, que se traduce en un incremento del costo total de la obra del orden del 181,70% respecto del monto base del contrato; b) La prestación a cargo de la contratista se tornó excesivamente onerosa; c) El contrato se encuentra en curso de ejecución; d) La contratista ha invocado la Teoría de la Imprevisión;

Que asimismo la comisión procedió a verificar la documentación y los cálculos efectuados por la contratista con el objeto de redeterminar los precios de contrato, según la siguiente metodología: a) Se definieron los índices aplicables utilizando los que surgen del Decreto PEN N° 1.295/02 y los Índices de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) que publica el INDEC; b) Se consideraron los índices correspondientes al mes de diciembre de 2001, y los de abril de 2005, fecha del reclamo obrante en el Registro N° 196-SHyF/05; c) Se preservó la vigencia del principio del sacrificio compartido y del riesgo empresario al calcular sólo el cincuenta por ciento (50%) del beneficio declarado por la contratista sobre los valores redeterminados, manteniendo fijo el remanente a valores básicos de contrato;

Que con base en esta metodología la comisión efectuó el cálculo de la redeterminación de los precios de la obra faltante de ejecutar al 30 de abril de 2005 y se determinó el nuevo monto del contrato total a dicha fecha, arribándose a un nuevo monto contractual de $ 30.276.836,41 a valores del 30 de abril de 2005, el que arroja un incremento del 177,05% respecto del monto básico del contrato ($ 10.928.451,87);

Que la Procuración General se expide nuevamente mediante Dictamen PG N° 38.131, respecto a la presente redeterminación de precios emitiendo opinión favorable a la suscripción del acta-acuerdo de redeterminación de precios y el proyecto de resolución conjunta obrante a fs. 932/936 del Expediente N° 8.830/05, entendiendo que la aprobación del acta mencionada debía instrumentarse mediante el dictado de un decreto del Sr. Jefe de Gobierno (fs. 942/944, Cuerpo IV del Expediente N° 8.830/05);

Que a fs. 1.223/1.227 del expediente citado, se agrega el proyecto de decreto indicado por la Procuración General de la Ciudad en el dictamen mencionado en el considerando anterior, con las modificaciones recomendadas por dicho organismo de control;

Que a fs. 1.262 del Expediente N° 8.830/05 corre agregada copia certificada del acta acuerdo suscripta el 22 de septiembre de 2006 entre la Dirección General de Infraestructura, y el consorcio contratista mediante la cual se otorga ad referéndum de su aprobación por la autoridad competente una prórroga del plazo contractual, fijándose un plazo de 17 meses para la finalización de la obra con fundamento en el artículo 35 de la Ley N° 13.064, a la par que el consorcio contratista renuncia a reclamar gastos improductivos, gastos generales e indirectos por el mayor plazo de obra y cualquier otro reclamo motivado por demoras que se verificaron en su ejecución;

Que mediante nota del 29 de septiembre de 2006 (fs. 1.266/67 del Expediente N° 8.830/05) el consorcio contratista manifiesta su voluntad de aceptar que el procedimiento de redeterminación de precios en curso se rija, en todos sus aspectos por las disposiciones del DNU N° 2/03, aplicada supletoriamente al presente contrato, conforme lo dictaminado por la Procuración General en su dictamen del 20 de mayo de 2005. Asimismo manifiesta que en caso de resultar aceptado el criterio expuesto, la empresa adecuará el reclamo incoado en autos, aplicando la metodología establecida en dicha norma al mes de abril de 2005 (mes del acta de fs. 945) y al mes de mayo de 2006 por encontrarse a esta última fecha cumplido un nuevo disparador (superior al 10%) que habilitaría la apertura del procedimiento;

Que la comisión designada por Resolución conjunta N° 312-SC-SHyF/05 se expide nuevamente a fs. 1.469/1.471 respecto a la presentación realizada por el consorcio contratista mediante Registro N° 285-MHGC/06 que corre incorporado al Expediente N° 13.123/06 a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el DNU N° 2/03 en la redeterminación de precios que nos ocupa;

Que con relación a la redeterminación de precios correspondiente al período diciembre/2001- abril/2005 la citada comisión entiende que la misma arroja un monto total del contrato de $ 29.042.922,03, a valores del 30 de abril de 2005, lo que implica un incremento del 165,76% del monto básico del contrato. En cuanto a la redeterminación de precios correspondiente al período abril/2005-mayo/2006 la mencionada comisión manifiesta que de las verificaciones realizadas se llega a un monto total del contrato de $ 35.078.666,16, a valores del 31 de mayo de 2006, el que arroja un incremento del 20,78% respecto del monto total del contrato a valores de abril de 2005;

Que en cuanto a las sucesivas redeterminaciones de precios considera dicha comisión que en virtud de lo aconsejado por la Procuración General y lo manifestado por la UTE en el Registro N° 285-MHGC/06 corresponde que las mismas se efectúen conforme la presente metodología;

Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda suscribieron el acta-acuerdo de redeterminación de precios con el consorcio contratista;

Que en otro orden de ideas y a fin de asegurar que la ejecución de la obra se lleve a cabo en forma oportuna, con ajuste a las reglamentaciones vigentes y a las necesidades públicas actuales, resulta indispensable arbitrar mecanismos que posibiliten a la Administración activa actuar con celeridad y eficiencia, por lo que corresponde autorizar a la Dirección General de Infraestructura a dictar los actos administrativos necesarios para aprobar las ampliaciones o prórrogas de plazos secuenciales o finales y la adecuación o modificación del proyecto constructivo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Aprobar el acta-acuerdo de redeterminación de precios y sus Anexos, suscripta por los titulares del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Hacienda y la Unión Transitoria de Empresas Bricons Emaco, correspondientes a la obra: Polo Sur Cultural - Ampliación y Modernización Sedes de Museos de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken, que forma parte del presente como Anexo I, en virtud de la cual las partes aceptan los nuevos precios redeterminados correspondientes a la obra por los siguientes períodos y cantidades: a) Período diciembre de 2001 a abril de 2005, por la suma de pesos veintinueve millones cuarenta y dos mil novecientos veintidós con 03/100 ($ 29.042.922,03); b) Período mayo de 2005 a mayo de 2006, por la suma de pesos seis millones treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro con 13/100 ($ 6.035.744,13) ambos por aplicación de la metodología del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03.

Artículo 2° - Fijar el monto del contrato celebrado para la ejecución de la obra: Polo Sur Cultura-Ampliación y Modernización Sedes de Museos de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken en pesos treinta y cinco millones setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis con 16/100 ($ 35.078.666,16) con precios redeterminados al mes de mayo de 2006.

Artículo 3° - Aprobar el acta acuerdo suscripta, el 22 de septiembre de 2006 entre la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Cultura y la Unión Transitoria de Empresa Bricons Emaco, por la cual se establece un plazo de 17 meses para la finalización de la obra, con fundamento en el artículo 35 de la Ley N° 13.064, a la par que el consorcio contratista renuncia a reclamar gastos improductivos, gastos generales e indirectos por el mayor plazo de obra y cualquier otro reclamo motivado por demoras que se verificaron en su ejecución.

Artículo 4° - Autorizar a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Cultura a aprobar las prórrogas o ampliaciones de plazos contractuales, las modificaciones del plan de trabajos e inversiones y las alteraciones de proyecto, economías y demasías, que resulten necesarias para la correcta ejecución de la obra.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Cultura.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los Ministros de Cultura y de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Cultura y de Hacienda y remítase a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Cultura para la prosecución del trámite.

NOTA: el anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1953-06 Aprueba redeterminación de precios licitación adjudicada por Res. 22-SC-SHYF-03
INTEGRA
Dec. 1953-06 Aprueba redeterminación de precios pliegos de licitación aprobados por Dec. 1601-99
INTEGRA
Dec. 1953-06 Aprueba redeterminación de precios de acuerdo a lo dictaminado por la comisión creada por Res. 312-SC-SHYF-05