DECRETO 737 1997
Síntesis:
NORMA DEROGADA -RÉGIMEN DE LICITACIONES - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES, NORMAS A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - SE INCORPORA CLÁUSULA POR EL CUAL TODO OFERENTE MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DEBE INFORMAR DE LA EXISTENCIA DE JUICIOS PENDIENTES CON LA EX- MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES - DECRETO 5720-PEN-72, LEY 13064 - LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
30/06/1997
Sanción:
19/06/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 5.720-PIEN-72, y la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, por las citadas normas legales se establecen las pautas a las que deben ajustarse los pliegos de bases y condiciones para licitaciones o contrataciones de suministros, servicios y concesiones:
Que, procede requerir a las firmas oferentes documentación específica que hace al normal desenvolvimiento de las relaciones contractuales;
Que, resulta necesario tener conocimiento de datos que suministre el oferente con carácter de Declaración Jurada;
Que, tales requerimientos son imperiosos para este Gobierno, teniendo en cuenta la relación contractual administrativa que se ejerce;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Incorpórese en los Pliegos de Bases y Condiciones para licitaciones o contrataciones que se realicen en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una cláusula mediante la cual todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.