RESOLUCIÓN 558 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO INTERNO - INSTRUMENTACIÓN FIGURA DEL INFORMANTE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD - REGLAMENTACIÓN Y REMUNERACIÓN - MEDIDAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN - INVESTIGACIÓN SOBRE COMISIÓN DE DELITOS - NARCOTRÁFICO - CORRUPCIÓN DE MENORES - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN - EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN - PORNOGRAFÍA INFANTIL - GROOMING
Publicación:
12/07/2022
Sanción:
07/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 2.303, 5.688, 6.020 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), sus modificatorias y reglamentarias, el Expediente N° EX-2022-24771192- -
GCABA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2.303 se aprobó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Artículo 12 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad
pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que, en este contexto, los códigos procesales que regulan el sistema de
enjuiciamiento penal han venido incorporado técnicas especiales de investigación, las
cuales tienen como foco de su implementación a las investigaciones judiciales en
supuestos de delitos complejos;
Que el denominador común de estas técnicas de investigación (agentes encubiertos,
reveladores e informantes) es la simulación de una situación determinada para lograr
la individualización de los autores de un delito de características complejas y, por
ende, se trata de diligencias probatorias que están dirigidas a implementarse en el
marco de comportamientos criminales de determinada complejidad;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuestión fue regulada por
la ley 6.020, la cual incorporó el artículo 145 bis y siguientes al Código Procesal Penal
de la Ciudad (CPPCABA);
Que, entre los requisitos generales para la instrumentalización de estas técnicas
especiales de investigación, a diferencia del sistema procesal federal, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Legislador no optó por un número cerrado de
delitos a regular, lo cual permite un ámbito de mayor posibilidad de implementación
operativa por no haber quedado limitada a un número cerrado de ilícitos;
Que el artículo 145 bis del CPPCABA establece que las medidas especiales de
investigación serán procedentes en la investigación sobre la posible comisión de los
siguientes delitos: a) narcotráfico; b) corrupción de menores; c) promoción o
facilitación de la prostitución; c) explotación económica de la prostitución; e)
pornografía infantil; y f) grooming;
Que, asimismo, resulta posible su aplicación a otros delitos fuera de los expresamente
mencionados cuando: a) se trate de delitos cuyas penas fueran superiores a tres (3)
años de prisión en abstracto y b) que se justifiquen en la complejidad de la
investigación del hecho;
Que lo mencionado permite que determinados delitos cometidos por medio de
asociaciones criminales (cfr. artículo 210 del CP) puedan ser investigadas por este tipo
de técnicas sin que necesariamente se trate de algunos de los delitos expresamente
previstos;
Que la instrumentalización de estas figuras se rige por los principios de necesidad,
razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo
ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad, todo
ello, siempre en el marco de una orden judicial y a solicitud fundamentada del
Ministerio Público Fiscal;
Que, entre otras funciones inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad, la Ley
N° 6.292 le encomienda como objetivo relevante el de "[C]oordinar y articular las
relaciones con el Poder Judicial" (artículo 18, inciso 17);
Que a los fines de organizar adecuadamente este tipo de técnicas de investigación,
resulta necesario regular en esta oportunidad el procedimiento interno para la
instrumentación de la figura del Informante;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento interno para la instrumentación de la figura
del Informante, el que como Anexo I (IF-2022-24809525-GCABA-MJYSGC) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia, a la Subsecretaría de
Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Justicia y Seguridad. Comuníquese al Consejo de la Magistratura, al Ministerio
Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. D'Alessandro