RESOLUCIÓN 559 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN 239/SECJS/21 - PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FIGURA DEL AGENTE REVELADOR - MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD

Publicación:

12/07/2022

Sanción:

07/07/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 2.303, 5.688, 6.020 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), sus modificatorias y reglamentarias, la Resolución 239/SECJS/21, el

Expediente N° EX-2022-24771017- GCABA- y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 2.303 se aprobó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Artículo 12 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad

pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control;

Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad

pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del

conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes

del Sistema Integral de Seguridad Pública;

Que, en este contexto, los códigos procesales que regulan el sistema de

enjuiciamiento penal han venido incorporado técnicas especiales de investigación, las

cuales tienen como foco de su implementación a las investigaciones judiciales en

supuestos de delitos complejos;

Que el denominador común de estas técnicas de investigación (agentes encubiertos,

reveladores e informantes) es la simulación de una situación determinada para lograr

la individualización de los autores de un delito de características complejas y, por

ende, se trata de diligencias probatorias que están dirigidas a implementarse en el

marco de comportamientos criminales de determinada complejidad;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuestión fue regulada por

la ley 6.020, la cual incorporó el artículo 145 bis y siguientes al Código Procesal Penal

de la Ciudad (CPPCABA);

Que, entre los requisitos generales para la instrumentalización de estas técnicas

especiales de investigación, a diferencia del sistema procesal federal, en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Legislador no optó por un número cerrado de

delitos a regular, lo cual permite un ámbito de mayor posibilidad de implementación

operativa por no haber quedado limitada a un número cerrado de ilícitos;

Que el artículo 145 bis del CPPCABA establece que las medidas especiales de

investigación serán procedentes en la investigación sobre la posible comisión de los

siguientes delitos: a) narcotráfico; b) corrupción de menores; c) promoción o

facilitación de la prostitución; c) explotación económica de la prostitución; e)

pornografía infantil; y f) grooming;

Que, asimismo, resulta posible su aplicación a otros delitos fuera de los expresamente

mencionados cuando: a) se trate de delitos cuyas penas fueran superiores a tres (3)

años de prisión en abstracto y b) que se justifiquen en la complejidad de la

investigación del hecho;

Que lo mencionado permite que determinados delitos cometidos por medio de

asociaciones criminales (cfr. artículo 210 del CP) puedan ser investigadas por este tipo

de técnicas sin que necesariamente se trate de algunos de los delitos expresamente

previstos;

Que la instrumentalización de estas figuras se rige por los principios de necesidad,

razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo

ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad, todo

ello, siempre en el marco de una orden judicial y a solicitud fundamentada del

Ministerio Público Fiscal;

Que, entre otras funciones inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad, la Ley

N° 6.292 le encomienda como objetivo relevante el de "[C]oordinar y articular las

relaciones con el Poder Judicial" (artículo 18, inciso 17);

Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, mediante la Resolución

239/SECJS/21 se aprobó el procedimiento interno para la instrumentación de la figura

del Agente Revelador;

Que atento al grado de desarrollo en la materia y las modificaciones de estructura

orgánico-funcional, se estima pertinente efectuar una actualización sobre el

procedimiento aprobado por la norma precitada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución 239/SECJS/21 por el Anexo I (IF-

2022-24809415-GCABA-MJYSGC) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia, a la Subsecretaría de

Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio

de Justicia y Seguridad. Comuníquese al Consejo de la Magistratura, al Ministerio

Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. D'Alessandro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6416

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolcuión N° 559/MJYSGC/22 sustituye el Anexo I de la Resolución 239/SECJS/21.</p>