RESOLUCIÓN 239 2021 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO INTERNO - INSTRUMENTACIÓN - AGENTE REVELADOR - REQUISITOS - REGISTRO - CAPACITACIÓN - REQUISITORIAS JUDICIALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - POLICIA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

08/07/2021

Sanción:

02/07/2021

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 2.303, 5.688 y 6.115 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

sus modificatorias y reglamentarias, el expediente N° EX-2021-19656648-GCABA-

SECJS y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 2.303 se aprobó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Artículo 12 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad

pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control;

Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad

pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del

conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes

del Sistema Integral de Seguridad Pública;

Que, en este contexto, los códigos procesales que regulan el sistema de

enjuiciamiento penal han venido incorporado técnicas especiales de investigación, las

cuales tienen como foco de su implementación a las investigaciones judiciales en

supuestos de delitos complejos;

Que el denominador común de estas técnicas de investigación (agentes encubiertos,

reveladores e informantes) es la simulación de una situación determinada para lograr

la individualización de los autores de un delito de características complejas y, por

ende, se trata de diligencias probatorias que están dirigidas a implementarse en el

marco de comportamientos criminales de determinada complejidad;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuestión fue regulada por

la ley 6.020, la cual incorporó el artículo 145 bis y siguientes al Código Procesal Penal

de la Ciudad (CPPCABA);

Que, entre los requisitos generales para la instrumentalización de estas técnicas

especiales de investigación, a diferencia del sistema procesal federal, en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Legislador no optó por un número cerrado de

delitos a regular, lo cual permite un ámbito de mayor posibilidad de implementación

operativa por no haber quedado limitada a un número cerrado de ilícitos;

Que el artículo 145 bis del CPPCABA establece que las medidas especiales de

investigación serán procedentes en la investigación sobre la posible comisión de los

siguientes delitos: a) narcotráfico; b) corrupción de menores; c) promoción o

facilitación de la prostitución; c) explotación económica de la prostitución; e)

pornografía infantil; y f) grooming;

Que, asimismo, resulta posible su aplicación a otros delitos fuera de los expresamente

mencionados cuando: a) se trate de delitos cuyas penas fueran superiores a tres (3)

años de prisión en abstracto y b) que se justifiquen en la complejidad de la

investigación del hecho;

Que lo mencionado permite que determinados delitos cometidos por medio de

asociaciones criminales (cfr. artículo 210 del CP) puedan ser investigadas por este tipo

de técnicas sin que necesariamente se trate de algunos de los delitos expresamente

previstos;

Que la instrumentalización de estas figuras se rige por los principios de necesidad,

razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo

ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad, todo

ello, siempre en el marco de una orden judicial y a solicitud fundamentada del

Ministerio Público Fiscal;

Que a los fines de organizar adecuadamente este tipo de técnicas de investigación,

resulta necesario regular en esta oportunidad el procedimiento interno para la

instrumentación de la figura del agente revelador;

Que, a su vez, deviene imperioso establecer el procedimiento correspondiente para la

autorización de las erogaciones requeridas a los fines de la instrumentación de las

tareas del agente revelador, así como los deberes y obligaciones en lo relativo a la

protección del mismo;

Que, por ello, se torna preciso determinar, en cuanto a la disposición de los gastos que

demande la actividad aquí mencionada, que los mismos serán abonados con

afectación de aquellos fondos que hubieren sido decomisados oportunamente y que

se encontraren en cuentas bajo la tutela del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se constituirá un Comité de Evaluación, a los efectos de determinar la

procedencia de los pagos mencionados precedentemente, el cual estará integrado por

el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Secretario de

Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y por un representante de la

administración del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o los funcionarios que éstos designen en cada caso, con rango no inferior al de

Director General, más un representante de la fuerza y/u organismo que hubiera

llevado a cabo la investigación, designado por la autoridad máxima de esa fuerza u

organismo;

Que, entre otras funciones inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad, la Ley

N° 6.292 le encomienda como objetivo relevante el de "[C]oordinar y articular las

relaciones con el Poder Judicial" (artículo 18, inciso 17);

Que, por otra parte, el Decreto N° 92/21, que modificó la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, fija como responsabilidad primaria de esta Secretaría de Justicia y Seguridad

"Entender en la investigación del delito organizado, informático y complejo" así como

también "...en las relaciones con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" (IF-2021-08282431-GCABA-MJYSGC).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento interno para la instrumentación de la figura

del Agente Revelador, el que como Anexo I (IF-2021-19659641-GCABA-SECJS)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Los términos de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Las erogaciones y demás gastos, en virtud del ejercicio de las actividades

comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, se harán efectivas una vez

acreditado el estricto cumplimiento de los procedimientos previstos a tal efecto, los

cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia, y a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Comuníquese al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio

Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

D´Alessandro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6166

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 439/MSEGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución 239/SECJS/21 que aprobó el procedimiento interno para la instrumentación de la figura del agente revelador, posteriormente modificado por la Resolución 559/MJYSGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 239-SECJS/21 aprueba el procedimiento interno para la instrumentación de la figura del Agente Revelador, en el marco del art. 153 Inc. b) de la Ley N° 2303.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolcuión N° 559/MJYSGC/22 sustituye el Anexo I de la Resolución 239/SECJS/21.</p>