RESOLUCIÓN 239 2021 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO INTERNO - INSTRUMENTACIÓN - AGENTE REVELADOR - REQUISITOS - REGISTRO - CAPACITACIÓN - REQUISITORIAS JUDICIALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - POLICIA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
08/07/2021
Sanción:
02/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.303, 5.688 y 6.115 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
sus modificatorias y reglamentarias, el expediente N° EX-2021-19656648-GCABA-
SECJS y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2.303 se aprobó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Artículo 12 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad
pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que, en este contexto, los códigos procesales que regulan el sistema de
enjuiciamiento penal han venido incorporado técnicas especiales de investigación, las
cuales tienen como foco de su implementación a las investigaciones judiciales en
supuestos de delitos complejos;
Que el denominador común de estas técnicas de investigación (agentes encubiertos,
reveladores e informantes) es la simulación de una situación determinada para lograr
la individualización de los autores de un delito de características complejas y, por
ende, se trata de diligencias probatorias que están dirigidas a implementarse en el
marco de comportamientos criminales de determinada complejidad;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuestión fue regulada por
la ley 6.020, la cual incorporó el artículo 145 bis y siguientes al Código Procesal Penal
de la Ciudad (CPPCABA);
Que, entre los requisitos generales para la instrumentalización de estas técnicas
especiales de investigación, a diferencia del sistema procesal federal, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Legislador no optó por un número cerrado de
delitos a regular, lo cual permite un ámbito de mayor posibilidad de implementación
operativa por no haber quedado limitada a un número cerrado de ilícitos;
Que el artículo 145 bis del CPPCABA establece que las medidas especiales de
investigación serán procedentes en la investigación sobre la posible comisión de los
siguientes delitos: a) narcotráfico; b) corrupción de menores; c) promoción o
facilitación de la prostitución; c) explotación económica de la prostitución; e)
pornografía infantil; y f) grooming;
Que, asimismo, resulta posible su aplicación a otros delitos fuera de los expresamente
mencionados cuando: a) se trate de delitos cuyas penas fueran superiores a tres (3)
años de prisión en abstracto y b) que se justifiquen en la complejidad de la
investigación del hecho;
Que lo mencionado permite que determinados delitos cometidos por medio de
asociaciones criminales (cfr. artículo 210 del CP) puedan ser investigadas por este tipo
de técnicas sin que necesariamente se trate de algunos de los delitos expresamente
previstos;
Que la instrumentalización de estas figuras se rige por los principios de necesidad,
razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo
ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad, todo
ello, siempre en el marco de una orden judicial y a solicitud fundamentada del
Ministerio Público Fiscal;
Que a los fines de organizar adecuadamente este tipo de técnicas de investigación,
resulta necesario regular en esta oportunidad el procedimiento interno para la
instrumentación de la figura del agente revelador;
Que, a su vez, deviene imperioso establecer el procedimiento correspondiente para la
autorización de las erogaciones requeridas a los fines de la instrumentación de las
tareas del agente revelador, así como los deberes y obligaciones en lo relativo a la
protección del mismo;
Que, por ello, se torna preciso determinar, en cuanto a la disposición de los gastos que
demande la actividad aquí mencionada, que los mismos serán abonados con
afectación de aquellos fondos que hubieren sido decomisados oportunamente y que
se encontraren en cuentas bajo la tutela del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se constituirá un Comité de Evaluación, a los efectos de determinar la
procedencia de los pagos mencionados precedentemente, el cual estará integrado por
el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Secretario de
Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y por un representante de la
administración del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o los funcionarios que éstos designen en cada caso, con rango no inferior al de
Director General, más un representante de la fuerza y/u organismo que hubiera
llevado a cabo la investigación, designado por la autoridad máxima de esa fuerza u
organismo;
Que, entre otras funciones inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad, la Ley
N° 6.292 le encomienda como objetivo relevante el de "[C]oordinar y articular las
relaciones con el Poder Judicial" (artículo 18, inciso 17);
Que, por otra parte, el Decreto N° 92/21, que modificó la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fija como responsabilidad primaria de esta Secretaría de Justicia y Seguridad
"Entender en la investigación del delito organizado, informático y complejo" así como
también "...en las relaciones con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" (IF-2021-08282431-GCABA-MJYSGC).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento interno para la instrumentación de la figura
del Agente Revelador, el que como Anexo I (IF-2021-19659641-GCABA-SECJS)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los términos de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Las erogaciones y demás gastos, en virtud del ejercicio de las actividades
comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, se harán efectivas una vez
acreditado el estricto cumplimiento de los procedimientos previstos a tal efecto, los
cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Justicia, y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Comuníquese al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio
Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
DôAlessandro