RESOLUCIÓN 439 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 559/MJYSGC/22 - MARCO JURÍDICO-PROCESAL DE LA FIGURA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTOS INTERNOS - AGENTE REVELADOR - REQUISITOS GENERALES - REGISTRO DE ASPIRANTES - CONVOCATORIA - CONSENTIMIENTO - CAPACITACIÓN - LISTADO DEFINITIVO - REQUISITORIAS JUDICIALES - DESIGNACIÓN - MEDIDAS DE PROTECCIÓN - DEBERES Y OBLIGACIONES - INFORME Y RENDICIÓN DE GASTOS - CONFORMIDAD DE LA UFEIDE - EROGACIONES
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
29/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 2.303, 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), 6.020,
6.684, sus modificatorias y reglamentarias, la Resolución Nros. 239/SECJS/21 y su
modificatoria, el Decreto N° 387/23, el Expediente N° 15848803-GCABA-SSIYEC/24 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2.303 se aprobó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Artículo 12 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad
pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que, en este contexto, los códigos procesales que regulan el sistema de
enjuiciamiento penal han venido incorporado técnicas especiales de investigación, las
cuales tienen como foco de su implementación a las investigaciones judiciales en
supuestos de delitos complejos;
Que, el denominador común de estas técnicas de investigación (agentes encubiertos,
reveladores e informantes) es la simulación de una situación determinada para lograr
la individualización de los autores de un delito de características complejas y, por
ende, se trata de diligencias probatorias que están dirigidas a implementarse en el
marco de comportamientos criminales de determinada complejidad;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuestión fue regulada
por la ley 6.020, la cual incorporó el artículo 145 bis y siguientes al Código Procesal
Penal de la Ciudad (CPPCABA);
Que, entre los requisitos generales para la instrumentalización de estas técnicas
especiales de investigación, a diferencia del sistema procesal federal, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Legislador no optó por un número cerrado de
delitos a regular, lo cual permite un ámbito de mayor posibilidad de implementación
operativa por no haber quedado limitada a un número cerrado de ilícitos;
Que, el artículo 145 bis del CPPCABA establece que las medidas especiales de
investigación serán procedentes en la investigación sobre la posible comisión de los
siguientes delitos: a) narcotráfico; b) corrupción de menores; c) promoción o
facilitación de la prostitución; c) explotación económica de la prostitución; e)
pornografía infantil; y f) grooming;
Que, asimismo, resulta posible su aplicación a otros delitos fuera de los expresamente
mencionados cuando: a) se trate de delitos cuyas penas fueran superiores a tres (3)
años de prisión en abstracto y b) que se justifiquen en la complejidad de la
investigación del hecho;
Que, lo mencionado permite que determinados delitos cometidos por medio de
asociaciones criminales (cfr. artículo 210 del CP) puedan ser investigadas por este tipo
de técnicas sin que necesariamente se trate de algunos de los delitos expresamente
previstos;
Que, la instrumentalización de estas figuras se rige por los principios de necesidad,
razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo
ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad, todo
ello, siempre en el marco de una orden judicial y a solicitud fundamentada del
Ministerio Público Fiscal;
Que, teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, mediante la Resolución
239/SECJS/21 se aprobó el procedimiento interno para la instrumentación de la figura
del agente revelador, que fuera posteriormente modificado por la Resolución
559/MJYSGC/22;
Que, mediante Ley 6.684 se modificó la Ley de Ministerios, estableciendo que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los ministros, disponiendo la separación
del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad en el Ministerio de Seguridad, por un
lado, y el Ministerio de Justicia por el otro;
Que, el artículo 20 de dicha ley, dispuso que corresponde al Ministerio de Seguridad
elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las
directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control, como así
también, ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a
través de las dependencias que determine su estructura y mediante la planificación,
diseño y formulación de estrategias policiales de control del delito y la violencia;
Que, mediante el Decreto N° 387/23 se modificó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Investigación y Estadística Criminal el análisis integral, la supervisión de cumplimiento
y evaluación de los resultados de los recursos policiales y los no policiales destinados
a las tareas de seguridad comunal e investigación criminal, entre otras;
Que, atento al grado de desarrollo en la materia y las modificaciones de estructura
orgánico-funcional; resulta necesario modificar el procedimiento aprobado por las
resoluciones precitadas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución 559/MJYSGC/22 por el Anexo I (IF-
2024-16075160-GCABA-SSIYEC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y comuniquese a la Subsecretaría de Investigación y Estadística Criminal, a la
Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad, a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia,
al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la
Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Wolff