DECRETO 1696 2004

Síntesis:

DESESTIMA LA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD DE LA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS GASTRONOMÍA MOLISANA S.A. - EMEPA S.A. - FAUPOL S.A., CONTRA EL DECRETO N° 1.176/GCBA/02, B.O. N° 1530 - DESESTIMACIÓN - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS - SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS - HOSPITALES - SECRETARÍA DE SALUD - FINALIZACIÓN DE CONTRATOS - EMPRESAS ADJUDICATARIAS - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - HOSPITAL DURAND - CONTRATACIÓN DIRECTA 238/97

Publicación:

23/09/2004

Sanción:

08/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.247/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación ha tramitado el procedimiento de readecuación contractual para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 1.176/GCBA/02 de fecha 16 de septiembre de 2002 (B.O.C.B.A. N° 1530) y sus anexos se aprobó dicho procedimiento de readecuación contractual por los valores y a las empresas indicadas en sus Anexos I/X y se aprobaron las Cláusulas Particulares a regir para la prestación del servicio de marras;

Que, la Unión Transitoria de Empresas Gastronomía Molisana S.A., Emepa S.A., Faupol S.A. fue notificada con fecha 18 de septiembre de 2002 de los términos del Decreto N° 1.176/GCBA/02, mediante Cédula N° 1.051/09/DOC/DGCYC/02;

Que, con fecha 3 de octubre de 2002 a las 17 horas, se presenta la Unión Transitoria de Empresas citada, a efectos de interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de los términos del Decreto N° 1.176/GCBA/02, de acuerdo con los argumentos que expone en su escrito en trámite a través del Registro N° 5.060/AJG/02, agregado a estas actuaciones;

Que, atento que el recurso fue presentado fuera del período de gracia del décimo primer día del plazo legal establecido, debe ser considerado formalmente como denuncia de ilegitimidad;

Que, en lo referente al aspecto sustancial cabe señalar que con posterioridad a la fecha de interposición de su presentación, la Secretaría de Salud efectuó una nueva revisión y modificación de las pautas y condiciones fijadas por el Decreto N° 1.176/GCBA/02, por la que se obtuvo incrementos superiores al crédito presupuestario vigente al momento de la cuestionada revisión, resultando del mismo la aplicación y aprobación de una readecuación contractual a partir del 1°/11/02 mediante el dictado del Decreto N° 2.004/GCBA/02 del 30 de diciembre de 2002;

Que, teniendo en cuenta que la Unión Transitoria de Empresas fue notificada de los términos del Decreto N° 2.004/GCBA/02 con fecha 15 de enero de 2003, y que con posterioridad a dicha notificación no interpuso recurso alguno y continuó prestando servicios, corresponde entender que las consideraciones vertidas por la U.T.E. en la denuncia en análisis han perdido virtualidad, toda vez que Gastronomía Molisana S.A., Emepa S.A., Faupol S.A., habría aceptado esta nueva readecuación de precios dispuesta por Decreto N° 2.004/GCBA/02;

Que, a mayor abundamiento con fecha 1° de marzo de 2004 se dictó el Decreto N° 317/GCBA/04, mediante el cual se aprobó en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 27 de febrero de 2004, suscripta entre el señor Secretario de Salud y la Empresa Gastronomía Molisana S.A., Emepa S.A., Faupol S.A U.T.E., en la que se efectuó una nueva readecuación de los precios aprobados por el Decreto 2004/GCBA/02, fijando el valor del Régimen 1-A en $ 9,08 y entendiéndose que así se procedía a la recomposición económica financiera del contrato sobre la base del sacrificio compartido;

Que, esta última oportunidad la referida U.T.E. renunció a todo reclamo por mayores costos originados en la referida contratación, resultando dicha renuncia abarcativa de acciones y derechos y comprendiendo todo tipo de acreencia por cualquier concepto originada con anterioridad a la fecha del mentado acuerdo;

Que, en consecuencia, corresponde la desestimación de la denuncia de ilegitimidad mediante el dictado del pertinente acto administrativo;

Que, con carácter previo a la emisión del presente, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de la emisión de la opinión legal de su competencia, órgano que se expide a través de los Dictámenes PG N° 20.006 y PG N° 21.908, con idéntico criterio al que se sustenta en este acto, aconsejando su dictado;

Por ello, y de conformidad con los términos del artículo 94 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase la denuncia de ilegitimidad, deducida por la Unión Transitoria de Empresas Gastronomía Molisana S.A., Emepa S.A., Faupol S.A., contra el Decreto N° 1.176/GCBA/02.

Artículo 2° - Notifíquese el presente en forma fehaciente a Gastronomía Molisana S.A., Emepa S.A., Faupol S.A. Unión Transitoria de Empresas, haciéndole saber asimismo que la decisión es irrecurrible y no habilita la instancia judicial.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Salud; cumplido remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Compras y Contrataciones. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

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