DECRETO 1176 2002

Síntesis:

APRUÉBASE LA READECUACIÓN CONTRACTUAL DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDA EN LOS HOSPITALES DE LA C.A.B.A. - SIAD CT S.A. - SIAD CT S.A. ARKINO S.A. UTE - SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A. - LUIS Y GÓMEZ S.A. UTE - LÁZARO MELUL ACRICH Y COMPAÑÍA S.R.L. - SALVADOR PÉREZ Y OTROS S.A. - COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. - COMARCOM S.A.I.C.I.F.Y.A. - SERVICIOS INTEGRALES ALIMENTACIÓN S.A. - GASTRONOMÍA MOLISANA S.A. FAUPOL S.A. EMEPA S.A. UTE

Publicación:

20/09/2002

Sanción:

16/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo actuado en el Expediente N° 21.247/ 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, por la señalada actuación se tramita el estudio realizado con relación a la situación existente en la prestación correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Secretaría de Salud ha elaborado un análisis, a partir de declarada la emergencia que presenta el servicio desde el mes de enero del año en curso, como consecuencia del cambio de las variables macroeconómicas del país y de la particular incidencia sobre el sector de alimentación acompañado, en lo relativo a la parte empresarial, por la limitación en la obtención de financiación, problemas puntuales de abastecimiento y condiciones de compra del rubro alimentos, entre otros de público conocimiento;

Que, lo expresado se ha visto reflejado por reiterados abandonos del servicio, tal el caso de los Hospitales Moyano, Muñiz y Udaondo que no han podido ser reemplazados por los mecanismos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones y que para el caso de los dos últimos mencionados, a pesar de haberse realizado una Contratación Directa basada en la urgencia, no fue posible su concreción por haberse desestimado las ofertas por precios no convenientes;

Que, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y ante la imposibilidad de muchas de las empresas, la Secretaría de Salud se vio obligada a efectuar paralelamente compra de insumos para así evitar la caída de las prestaciones en los Hospitales Argerich, Fernández, Alvarez, Santojanni, Rocca, Elizalde y María Ferrer;

Que, siendo responsabilidad primaria de la Secretaría de Salud garantizar la continuidad de un servicio que reviste características de esencial, imprescindible e impostergable en la atención hospitalaria y ante la situación de emergencia, se estimó necesario realizar un estudio de costos del valor de la ración y la reelaboración de varios aspectos del Pliego de Bases y Condiciones que rige el actual servicio acorde con la actual coyuntura económica, resguardando prioritariamente la calidad de las prestaciones y su valor nutricional;

Que, en este contexto se presenta la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios Comedores y Refrigerios, manifestando que las empresas del sector que brindan el servicio en los hospitales, ante la grave situación de no poder hacer frente a sus obligaciones por todos los motivos que son de dominio público (aumentos en insumos, falta total de crédito bancario y financiero, pago contra entrega de la mercadería a proveedores, desabastecimiento, aumento en los combustibles, etc.) y a causa de la ruptura de la ecuación económica de las contrataciones, que arrastrarían irremediablemente a la quiebra de las mismas, el día 30 de junio dejarán la prestación;

Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones informa a la Subsecretaría de Gestión Operativa, que los actuales adjudicatarios del servicio se encuentran prestando el mismo bajo las condiciones y precios pactados en la Contratación Directa N° 238/97, de fecha 24 de enero de 1997, y Expediente N° 57.587/01, señalando asimismo que la Licitación Pública N° 35/2000 tramitada para este rubro fue dejada sin efecto luego de prolongadas tramitaciones, mediante Decreto N° 101/GCBA/2002.

Que, el Organismo anteriormente citado reitera los términos vertidos por la Secretaría de Salud en cuanto a los varios traspasos que debieron realizarse en el transcurso de la prestación por problemas netamente económicos financieros de las firmas involucradas, como así también que habiendo concurrido los extremos de emergencia y urgencia que repercuten en la relación contractual bilateral que se viene sosteniendo de conformidad con los contratos que tienen su origen desde el año 1997, y según el estudio de costos realizado por el área de Salud, la nueva escala de valores no desvirtuaría el presupuesto que tiene asignado la Jurisdicción para hacer frente al gasto;

Que, la Subsecretaría de Gestión Operativa remitió los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires solicitando opinión del tema bajo análisis, informando su coincidencia in totum con los fundamentos esgrimidos por las áreas intervinientes, entendiendo que los nuevos valores a aplicar, a partir del mes de mayo ppdo., son los que permitirán que el servicio pueda seguir cumpliéndose en los hospitales bajo Jurisdicción de este Poder Ejecutivo, con la relación calidad/cantidad intacta y sin que el mismo sufra un eventual corte por los aumentos en los precios;

Que, el Organo Legal de la Constitución en su análisis de la solución propuesta, habiendo evaluado la estructura de costos, determina que se tuvo en cuenta en general el actual universo de prestadores del servicio y que se reformularon las pautas de aprovisionamiento en función de las que resultaban económicamente más convenientes en su adquisición por parte de la Secretaría de Salud. Para ello se reelaboraron los Pliegos de Condiciones Particulares con la finalidad de resguardar prioritariamente la calidad de las prestaciones y el valor nutricional de las raciones;

Que, el área legal manifiesta que dicha solución aparece como global -dirigida a la totalidad de los oferentes-, sin tener presente sus diferencias particulares originadas en circunstancias tales como la dimensión de la empresa, su estructura de funcionamiento y capital de trabajo, su grado de competitividad, etc., hipótesis todas que integran los recaudos básicos que hacen procedente la readecuación de la ecuación económica financiera del contrato por aplicación de los principios que rigen este último;

Que, efectivamente en materia contractual para que se proceda al restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato, es necesario que concurran algunos de los extremos que den lugar a tal posibilidad y que se acrediten los hechos y circunstancias en que se fundan esos institutos, opinando que en base a dichas razones el restablecimiento aludido es posible pero no en forma global para todos los concesionarios y como respuesta a la solicitud formulada por la Cámara que los nucléa, todo ello con sustento a los principios generales que rigen en materia contractual;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la Procuración General opina, que no puede obviarse la consideración de la emergencia por la que atraviesa la República Argentina, que en el ámbito de esta Ciudad ha sido recogida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2002, y el carácter esencial e indispensable de la prestación que por vía de la solución propuesta pretende garantizar y asegurar su continuidad;

Que, asimismo, ha de ponderarse que la interrupción del servicio por parte de las concesionarias, en consideración del correlato de falta de financiamiento adecuado, puede devenir en situaciones en que los responsables de la administración sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, queden en situación de eventual abandono de persona;

Que, no obstante ello el Organo Legal de la Constitución concluye dictaminando que del cuadro de emergencia ut supra analizado, puede aprobarse el sistema propuesto en las actuaciones en forma excepcional, con la finalidad señalada en el punto anterior y por un plazo de continuidad y duración breve que posibilite encarar en el ínterin los procedimientos de selección del cocontratante acordes con lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);

Que, por Expediente N° 12.520/2002 la Secretaría de Salud ya ha remitido a la Comisión de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el anteproyecto del nuevo Pliego de Bases y Condiciones que regirá el próximo llamado a Licitación Pública;

Que, en el estado actual del trámite y a los fines de culminar como se ha expresado con anterioridad, con la Contratación Directa N° 238/97 o con procedimientos aplicados de antigua data, procede mediante el dictado del presente acto administrativo, dar por finalizada la relación contractual implementada bajo esos marcos legales;

Que, es de destacarse que han sido glosadas al expediente respectivo las conformidades prestadas en cada caso en particular, por cado uno de los actuales prestatarios del servicio de elaboración y distribución de comidas, sobre los valores readecuados y a las Cláusulas Particulares reelaboradas;

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el procedimiento de readecuación contractual para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como caso de excepción y sin que ello siente precedente, por los valores y a las empresas que conforman los Anexos I/X que forman parte integrante del presente Decreto, por un plazo de 240 (doscientos cuarenta) días corridos a partir del 1° de mayo del año 2002.

Artículo 2° Dése por finalizada la relación contractual entre este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas adjudicatarias de la Contratación Directa N° 238/97 y/u otro procedimiento aplicado en consecuencia de traspaso de este servicio, comenzando a regir a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, las Cláusulas Particulares que se aprueban mediante el presente acto y que queda identificado como Anexo XI.

Artículo 3° Instrúyese a las áreas respectivas, a fin que se otorgue trámite preferencial a la elaboración del nuevo Pliego de Bases y Condiciones, a fin de encarar los procedimientos de selección de los co-contratantes conforme lo previsto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), sin perjuicio del plazo establecido en las Cláusulas Particulares señaladas en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4° Establécese que independientemente de lo aquí resuelto y por cuerda separada, la Dirección General de Compras y Contrataciones procederá a solicitar a las empresas involucradas la documentación que, en cada caso en particular, acredite la concurrencia de los hechos que hacen procedente la readecuación contractual.

Artículo 5 ° El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

Nota: El Anexo XI al que hace referencia el Art. 2° del presente Decreto, puede ser consultado en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, Oficina 419.


ANEXOS

ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Nota: El Anexo XI al que hace referencia el Art. 2° del presente Decreto, puede ser consultado en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, Oficina 419.

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