DECRETO 312 2004

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y COMARCOM S.A.I.C.I.F.YA. - SECRETARÍA DE SALUD - APROBACIÓN DE ACTAS - HOSPITAL ARGERICH - HOSPITAL ÁLVAREZ - READECUACIÓN CONTRACTUAL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN HOSPITALES - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - PRECIO DE RACIONES DE COMIDA

Publicación:

24/03/2004

Sanción:

01/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.004/GCBA/02, lo actuado en el Expediente N° 40.675/2003, y

CONSIDERANDO:

Que, por la señalada actuación se tramita la readecuación del precio para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas prestado por la firma Comarcom S.A.I.C.I.F. Y A. en los Hospitales Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich y Dr. Teodoro Álvarez, dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Comisión de Evaluación integrada por representantes de la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas han elaborado un análisis y estimación, a partir de los cambios de las variables macroeconómicas y microeconómicas producidos con posterioridad al 1° de noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2003, que inciden sobre el sector de alimentación;

Que, de lo expresado surgen incrementos en los costos que componen la prestación del servicio en cuestión;

Que, en este contexto, la solicitud de readecuación del precio de la prestataria del servicio, y la estimación de la variación que ha sufrido el costo del servicio al 31 de julio de 2003, manteniendo la estructura de costos porcentual a noviembre de 2002, resulta procedente una nueva readecuación del precio que contemple la recomposición económica financiera del contrato sobre la base del sacrificio compartido;

Que, asimismo, ha de ponderarse que la interrupción del servicio por parte de la concesionaria, en consideración del correlato de falta de financiamiento adecuado, puede devenir en situaciones en que los responsables de la administración sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, queden en situación de eventual abandono de persona;

Que, por Expediente N° 12.520/2002 la Secretaría de Salud ya ha remitido a la Comisión de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el anteproyecto del nuevo Pliego de Bases y Condiciones que regirá el próximo llamado a Licitación Pública;

Que, frente a las actuales circunstancias y limitaciones presupuestarias, resulta procedente una readecuación contractual quedando fijado el valor del Régimen 1-A según Anexo 1 a partir del 1° de agosto del año 2003;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados;

Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma Comarcom S.A.I.C.I.F. Y A., prestataria del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los Hospitales Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich y Dr. Teodoro Álvarez , en virtud de la cual se establecen las nuevas condiciones a las que las partes se someten a partir del 1° de agosto de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004, o hasta la adjudicación del trámite licitario el que sea anterior;

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 10 de febrero de 2004, suscripta por el señor Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa Comarcom S.A.I.C.I.F.Y A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Acta Acuerdo entre la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Comarcom S.A.I.C.I.F.Y A.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern, en adelante El Secretario, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 313, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, Comarcom S.A.I.C.I.F.Y A., con domicilio legal en la calle Moreno 1628, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Santiago Banchero, conforme los instrumentos que en este acto se agregan, los cuales declara bajo juramento se encuentran vigentes, y en adelante denominada La Proveedora, convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a los efectos de readecuar los precios aprobados por Decreto N° 2.004/GCABA/2002.

En tal inteligencia, la presente readecuación de precios contempla la recomposición económica financiera del contrato sobre la base del sacrificio compartido.

A tal fin, las partes acuerdan:

Antecedentes de la Contratación

Comarcom S.A.I.C.I.F. y A. presta actualmente el servicio de elaboración y distribución de comidas en los Hospitales Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich y Dr. Teodoro Álvarez.

Los antecedentes de su contratación se detallan a continuación:

Se efectuó la Licitación Pública N° 35/2000 dejada sin efecto luego de prolongadas tramitaciones, mediante Decreto N° 101/GCBA/2002.

A partir de declarada la emergencia en el servicio desde el mes de enero del 2002, como consecuencia del cambio de las variables macroeconómicas del país y de la particular incidencia sobre el sector de alimentación, acompañado en lo relativo a la parte empresarial, por la limitación en la obtención de financiación, problemas puntuales de abastecimiento y condiciones de compra del rubro alimentos, de público conocimiento, y ponderando que la interrupción del servicio por parte de las prestatarias, podían devenir situaciones en que los responsables de la administración sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queden en situación de eventual abandono de persona, se procedió a dar por finalizada la relación contractual de la Contratación Directa N° 238/97, resultando aprobada mediante Decreto N° 1.176/GCBA/2002, la readecuación contractual a partir del 1° de mayo de 2002.

Con posterioridad al 1° de mayo de 2002 continuaron los cambios de las variables macroeconómicas y microeconómicas, surgiendo incrementos en los costos que componen la prestación del servicio en cuestión, que resultaron superiores al crédito presupuestario del Ejercicio 2002, y paralelamente mediante Expediente N° 12.520/2002 se tramita la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el próximo llamado a Licitación Pública, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto 1.176/GCBA/2002.

Hasta tanto se realice el procedimiento de contratación citado en el párrafo precedente, y frente a las circunstancias y limitaciones presupuestarias mencionadas, se aprobó la readecuación contractual a partir del 1° de noviembre de 2002, mediante Decreto N° 2.004/GCBA/2002.

Ante la continuidad en los cambios de las variables macroeconómicas y microeconómicas, la falta de oportunidad para la realización de llamado a Licitación Pública, la solicitud de readecuación de precios de la prestataria del servicio, y la estimación de la variación que ha sufrido el costo del servicio al 31 de julio de 2003, manteniendo la estructura de costos porcentual a noviembre de 2002, resulta procedente una nueva readecuación de precios contractuales vigentes.

La entrada en vigencia de la presente Acta, quedará sujeta ad referendum de la posterior aprobación por parte del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el correspondiente acto administrativo que así lo determine; ello, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la juridicidad y legalidad del acuerdo celebrado.

Por ello, las partes acuerdan:

Primera: La Proveedora, se obliga a mantener la continuidad y calidad del servicio en los términos acordados en la presente Acta Acuerdo.

Segunda: La Proveedora, se compromete a cumplir a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las prestaciones especificadas en el Anexo I de la presente Acta.

La documentación faltante y requerida en dicho Anexo I, deberá ser presentada en la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en Av. de Mayo 525 P.B. Of. 11, en un plazo perentorio de 10 (diez) días.

Tercera: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a cumplir a favor de la Empresa, las obligaciones detalladas en el Anexo I de la presente Acta.

Cuarta: La falta de pago en término de las facturas que emita La Proveedora generará la mora automática y de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quinta: La proveedora renuncia a todo reclamo por mayores costos originados en la presente contratación, resultando dicha renuncia abarcativa de acciones y derechos y comprende cualquier tipo de acreencia por cualquier concepto, originada con anterioridad a la fecha del presente acuerdo.

Sexta: La presente Acta Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2004, o hasta la adjudicación del trámite licitario el que sea anterior, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.

Séptima: A todo efecto legal del presente Acuerdo, las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen, y declaran que para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Octava: La presente Acta Acuerdo se suscribe ad referendum del Sr. Jefe de Gobierno, y tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 2003.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Stern (por G.C.A.B.A.) - Banchero (por Comarcom S.A.I.C.I.F. y A.)

ANEXO I del Acta Acuerdo

I) Las prestaciones del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas del presente Acta Acuerdo se rigen por las Cláusulas Particulares aprobadas por el Art. 2° del Decreto N° 1.176/GCBA/02, y readecuación contractual sobre precios aprobada por Decreto N° 2.004/GCBA/02.

II) Documentación a presentar en la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas:

-Suplemento de Garantía de Adjudicación.

-Fotocopia de la constancia de recepción por parte del organismo usuario, de las pólizas correspondientes a los tres (3) seguros exigidos en los Decretos precedentemente mencionados.

Hospital Reg. 1-A
Argerich $ 7,79 (pesos: siete con setenta y nueve centavos)
Álvarez $ 8,34 (pesos: ocho con treinta y cuatro centavos).

Tipo de relación

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Detalle

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