DECRETO 101 2002

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 35/2000 PARA CONTRATAR LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDA EN LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A. INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA PROMOVER CONTRATACIONES DIRECTAS A TAL FIN. RECHAZA DENUNCIA DE LA FIRMA CONSOMME S.A.

Publicación:

05/02/2002

Sanción:

30/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.759-98 e incorporados, la Ley N° 744, el Decreto Ley N° 23.354-56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72) y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y;

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones citadas tramita la contratación de la prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, destinado a la población hospitalaria y al personal autorizado de los Hospitales y Centros de Salud, dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 36-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 864), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudio de Pliegos de Condiciones Especiales a regir en la contratación del servicio en cuestión y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública;

Que, la citada Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Disposición N° 34-DGCyC-2000, fijó el llamado a Licitación Pública N° 35-2000 para el día 12 de abril de 2000, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354-56 (Ley de Contabilidad);

Que, efectuado el acto de apertura de propuestas correspondientes al Sobre N° 1 se observa, tal como luce en el Acta de Apertura N° 37/2000 la presentación de dieciocho ofertas (18) de las siguientes firmas: GOLDEN CHEF S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.R.L., BAGALA S.A., ALIMENTOS INTEGRADOS S.A., SIAD et S.A., SALVADOR BAUTISTA PEREZ Y OTROS S.A., LUIS Y GOMEZ S.A. U.T.E., EMEPA S.A., FOOD TIME S.A., ALIHUE S.A.I.C.I.y A., GUILLERMO V. CASSANO S.A., SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A., COMARCOM S.A.I.C.I.F.yA., CONSOMME S.A., GIPSY S.A. - COMES S.R.L. U.T.E., JUAN JOSE LOPEZ, CIA. ALIMENTARIA NACIONAL S.A. y LAZARO MELUL ACRICH y CIA. S.R.L.;

Que, luego de realizado el análisis y evaluación de toda la documentación presentada por los oferentes, la Comisión de Preadju-dicaciones y Análisis Técnico de Ofertas de esta Licitación Pública, designada por Resolución Conjunta N° 310-SS-SHyF de fecha 11 de abril de 2000, efectuó a través de acta de fecha 13 de junio de 2000 y su modificatoria de fecha 18 de octubre de 2000, la preselección de propuestas;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 21-SS-SHyF-2001 los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas aprobaron al acta de preselección y declararon aptas para la apertura del Sobre N° 2 a las ofertas de las empresas: GOLDEN CHEF S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.R.L., BAGALA S.A., SIAD ct S.A., SALVADOR BAUTISTA PEREZ Y OTROS S.A., LUIS Y GOMEZ S.A. U.T.E., EMEPA S.A., GUILLERMO V. CASSANO S.A., SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A., COMARCOM S.A.I.C.I.F.yA., CIA. ALIMENTARIA NACIONAL S.A. y LAZARO MELUL ACRICH y CIA. S.R.L., ordenando, de igual modo, la apertura de los Sobres N° 2, a llevarse a cabo en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones, en fecha y hora a ser determinados por ese organismo;

Que, la citada dependencia mediante Disposición N° 20-DGCyC-2001 fijó como fecha y hora de apertura del Sobre N° 2 al día 26 de enero de 2001 a las 11 hs.;

Que, en Acta de Apertura de Propuestas N° 7-2001 se observa la presentación de las firmas preseleccionadas;

Que, por diversas actuaciones, incorporadas al pertinente actuado, se presentan las empresas preseleccionadas ofreciendo bonificaciones en los precios de los renglones que oportunamente cotizaran;

Que, la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnico de Ofertas, luego de evaluar las ofertas recibidas en el Sobre N° 2, efectúa la selección de la mejor oferta por cada zona, teniendo en cuenta los precios cotizados y el cómputo del Precio Diario de la Prestación (P.D.P.) correspondiente para cada renglón;

Que, el acta que se emitiera en consecuencia fue exhibida en la Cartelera Oficial del Organismo licitante los días 7, 10 y 11 de septiembre de 2001, fecha esta última coincidente con la de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, no habiéndose recibido al vencimiento del plazo legal pertinente impugnación alguna a su respecto;

Cabe destacar que la contratación que por estos actuados tramita se refiere a los servicios de elaboración y distribución de comidas destinado a la población hospitalaria y, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 20, el gasto público en salud es una inversión social prioritaria, debiéndose asegurar la regular prestación de los servicios de atención de la salud, en todos los aspectos que ello implica, por lo que el referido servicio de elaboración y distribución de comidas en hospitales reviste carácter básico y esencial;

Que, en virtud de lo expuesto, la prestación del mencionado servicio configura, a todas luces, un servicio público esencial, y en tal sentido se ha manifestado la doctrina de nuestro país;

Que, autores como el Dr. Marienhoff han definido a los servicios públicos esenciales como aquéllos que ...se vinculan a la subsistencia física del individuo... así como también a ...los servicios públicos de influencia fundamental para la vida comunitaria, al extremo de que sin tales servicios no se concibe el correcto funcionamiento del Estado Moderno. (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Abeledo- Perrot, cuarta edición)

Que, en situaciones de emergencia, el Estado debe garantizar y resguardar la prestación de los denominados servicios públicos esenciales por sí o por intermedio de terceros;

Que, en tal sentido la Ley N° 744, declaró la emergencia económico financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando al Poder Ejecutivo a disponer la revisión de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública celebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de dicha ley que se encuentren en curso de ejecución, estableciendo expresamente en su artículo 5° in fine que en ningún caso las modificaciones que se introduzcan podrán afectar el funcionamiento y la calidad de los servicios esenciales, especialmente los de educación, salud y desarrollo social;

Que, con el dictado de la Ley de Emergencia Económico Financiera ha quedado plasmada la necesidad de revisar las actuales condiciones contractuales, garantizando la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos esenciales, como el que da cuenta la presente actuación;

Que, el Decreto Ley N° 23.354-56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72) y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), disponen que la contratación directa resulta procedente cuando razones de urgencia así lo requieran;

Que, en tal sentido, la doctrina sostiene que, a los efectos de la procedencia de la contratación directa por razones de urgencia esta debe ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Es decir, la urgencia debe ser actual, concreta manifiesta e impostergable, y de una naturaleza tal que la necesidad que origine no pueda ser satisfecha en tiempo oportuno más que por el procedimiento de excepción autorizado (Roberto Dromi, Licitación Pública, Ediciones Ciudad Argentina, Octubre 1995);

Que, los requisitos mencionados precedentemente se encuentran cumplimentados en el presente caso, ya que las especiales características del servicio mencionado hacen que resulte imprescindible la continuidad de su prestación, sin que sea admisible demora alguna en su contratación, teniendo en cuenta que el valor jurídico tutelado es la salud de la población, estando en juego la integridad física y la vida misma de las personas hospitalizadas;

Que, ello así, toda vez que en las actuales circunstancias existe la imperiosa necesidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial sobre el que versan las presentes actuaciones, a los efectos de cumplimentar de forma adecuada con el servicio de salud, garantizado constitucionalmente;

Que, en esta inteligencia, y teniendo en cuenta el fracaso de la licitación pública N° 35-2000 por la que tramita la contratación del servicio de elaboración y distribución de comidas destinado a la población hospitalaria y personal autorizado de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe procurar - la en forma inmediata la correcta continuidad de la prestación del servicio mencionado;

Que, obra asimismo en el expediente licitatorio un estudio de precios testigos elaborado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (SIGEBA) e identificado como Informe Especial N° 27/01, en el cual ese órgano concluye que ...resultaría razonable mantener los precios pagados actualmente por cada ración, los que resultan acordes a la capacidad presupuestaria de la Secretaría de Salud y a la estructura de costos elaborada por ésta...;

Que, en esta inteligencia se deben dictar los actos administrativos que resulten necesarios a fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, a la vez que se deben conservar los precios pagados actualmente;

Que, en su intervención de fs. 6.610/13, el Organo de Contralor de la Constitución manifestó que el aumento promedio que se registra en las ofertas presentadas, respecto de los actuales precios que abona la Secretaría de Salud ronda el veintiséis con seis por ciento (26,6%);

Que, en esta línea de ideas el citado Organo expresa que llama especialmente la atención casos como el de los hospitales General de Agudos Donación F. Santojanni, de Emergencias Psiquiátricas Alvear y Braulio Moyano en los que el mejor precio ofrecido resulta ser el del actual prestador del servicio, experimentando incrementos del ochenta y seis con ochenta y ocho por ciento (86,88 %), cincuenta con ochenta y tres por ciento (50,83%) y cuarenta con ochenta por ciento (40,80%), respectivamente respecto del actual valor del servicio;

Que, en la intervención que le compete a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha dictaminado, en consideración a los informes obrantes en las actuaciones respecto a los costes propuestos en las ofertas, que la licitación de marras estaría en condiciones de ser dejada sin efecto por precios inconvenientes en las ofertas, salvo que la autoridad de aplicación fundamente adecuadamente, que no median precios excesivos;

Que, la Secretaría de Salud en la intervención que le cupiera a posteriori, entiende que los precios bonificados superan marcadamente tanto los precios actuales como los indicados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), no obstante ello, pone de manifiesto que la prestación bajo los términos de la contratación vigente desde el año 1997, ha ocasionado varios reemplazos de empresas a través de los años, los cuales, de acuerdo con las diversas presentaciones efectuadas tanto por las empresas como por la Cámara que los nuclea, son motivados por precios no representativos de los costos y una inadecuada rentabilidad para esas empresas;

Que, la precitada Jurisdicción informa que, ...sin embargo, conforme a la mejor oferta realizada por los proveedores, se obtiene un total anual para todos los hospitales para el servicio de comidas de $ 31.308.264.-, que no sólo supera el costo actual en un 26,6% (informe producido por la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), sino también la previsión presupuestaria del corriente ejercicio y la estimada en el Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio 2002..., aclarando que esta situación debe ser tenido en cuenta ya que, ... tal como lo señala la Procuración General la ausencia de previsión presupuestaria suficiente merecería reparos siendo materia de controversia doctrinaria y jurisprudencial...;

Que, en función de lo anteriormente vertido la Secretaría de Salud entiende, que se estaría técnicamente en condiciones de dejarse sin efecto la Licitación Pública y diligenciar una Contratación Directa por razones de urgencia (artículo 56 Inc. 3° Ap. d) de la Ley de Contabilidad), con la celeridad que el carácter esencial de las prestaciones amerita y la publicidad que la trascendencia del acto requiere;

Que, la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas comparte lo expresado por la Secretaría de Salud;

Que, por consiguiente resulta procedente dictar el presente acto administrativo al amparo de lo establecido por el apartado a) del inciso 77 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, vigentes en función de los dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por el Decreto N° 1.000/GCBA/1999 (B.O.C.B.A. N° 704);

Que, con fecha 5 de febrero de 2001, la firma CONSOMME S.A. efectúa presentación denunciando que entre las empresas declaradas aptas para la apertura del Sobre N° 2, se encuentran algunas que han sido inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina para operar cuentas corrientes con lo cual se estaría violando el punto 4.4. del Decreto N° 1.693-GCBA-97;

Que, al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que no se han aportado pruebas sobre la veracidad de la referida denuncia, ni se observa relación alguna entre la normativa supuestamente violentada y los hechos denunciados, considerando por ende, que lo denunciado carece de sustento jurídico, siendo además extemporáneo, debiendo, por lo tanto, ser rechazado al dictar el acto administrativo que resuelva sobre el procedimiento licitario de marras;

Que el Expediente original se encuentra en la Fiscalía Nacional de Instrucción en lo Criminal N° 18, la que oportunamente lo requiriera, correspondiendo continuar el trámite en fotocopias certificadas extraídas del citado original;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 35-2000, llamada para contratar la prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a la población hospitalaria y personal autorizado de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, por la Dirección General de Compras y Contrataciones, en un todo de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del Inciso 77 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, vigentes en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704).

Artículo 2° - Instrúyese a la Secretaría de Salud a fin que proceda en forma inmediata a diligenciar las Contrataciones Directas que se realizarán por razones de urgencia (artículo 56 Inc. 3° Ap. d) de la Ley de Contabilidad), lo cual implica que podrán modificarse los pliegos anteriormente utilizados y los agrupamientos de hospitales, pudiendo convocarse por etapas sucesivas.

Artículo 3° - Recházase la denuncia efectuada con fecha 5 de febrero de 2001 por la empresa CONSOMME S.A.

Artículo 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependencia que deberá notificar los términos del presente a las empresas oferentes de la licitación que nos ocupa. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Salud.

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