RESOLUCIÓN 921 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE CREA - COMISIÓN EVALUADORA - LEY N° 6246 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - SE DESIGNA - MIEMBROS TITULARES - BRAIAN BURGHARDT - MARCELA VIVIANA MACCHI - MARIELA ROGGERONE - MIEMBRO SUPLENTE - ADRIANA BARCHUK
Publicación:
18/07/2022
Sanción:
13/07/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.246, el Decreto
Reglamentario N° 60/21, modificado por el Decreto N° 204/22, el Expediente
Electrónico N° 24535926-GCABA- DGLTACDN/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los
contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en el ámbito de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 60/21, modificado por el Decreto N° 204/22, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.246, estableciéndose los niveles de decisión y el cuadro
de competencias de los procedimientos de selección para la contratación de obra
pública;
Que mediante NO-2022-24961128-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo propicia la creación de la
Comisión Evaluadora prevista en el artículo 33 de la Ley N° 6.246, cuya función será la
de evaluar las ofertas y recomendar el orden de mérito de las ofertas admisibles que
se presenten en los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de
las obras públicas que se efectúen en el marco de la mencionada Ley N° 6.246;
Que el titular de la precitada Dirección General propicia designar a los/as agentes
Braian Burghardt, DNI N° 29.519.184, Marcela Viviana Macchi, DNI N° 18.100.274, y
Mariela Roggerone, DNI N° 30.220.584, en carácter de miembros titulares, y a la
agente Adriana Barchuk, DNI N° 31.562.289, en carácter de miembro suplente, de la
mencionada Comisión Evaluadora;
Que, por su parte, y a fin de aportar celeridad a las contrataciones efectuadas en el
marco de la Ley N° 6.246, resulta necesario delegar la facultad de modificar la
conformación de la Comisión Evaluadora en el/la titular de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que el que se resuelva crear la Comisión Evaluadora prevista en
el artículo 33 de la Ley N° 6.246 en el ámbito de este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, por el que se designe a sus miembros titulares y
suplente y por el que se delegue la facultad de modificar su conformación en el/la
titular de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo, o la que
en el futuro la reemplace;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.246 y el Decreto N°
192/21,
Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 33 de la Ley N°
6.246 en el ámbito de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
la cual intervendrá en toda contratación de obra pública regida por la citada ley.
Artículo 2°.- Desígnase en carácter de miembros titulares de la Comisión Evaluadora
creada por el artículo 1°.- de la presente, a los/as agentes Braian Burghardt, DNI N°
29.519.184, Marcela Viviana Macchi, DNI N° 18.100.274, y Mariela Roggerone, DNI N°
30.220.584.
Artículo 3°.- Desígnase en carácter de miembro suplente de la Comisión Evaluadora
creada por el artículo 1°.- de la presente, a la agente Adriana Barchuk, DNI N°
31.562.289.
Artículo 4°.- Establécese que los miembros titulares de la Comisión Evaluadora
intervendrán en forma conjunta y, en caso de que alguno de ellos se ausentase, será
reemplazado por el miembro suplente.
Artículo 5°.- Delégase la facultad de modificar la conformación de la Comisión
Evaluadora creada por el artículo 1°.- de la presente, en el/la titular de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del organismo y, para su
conocimiento, notificación a los/as interesados/as y demás efectos, pase a la Dirección
Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y administrativa de este Consejo. Leguizamón